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Extintores Portátiles Contra El Fuego

nsamuels5 de Octubre de 2014

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CAPITULO I

INTRODUCCION

1-1 OBJETIVO

El objeto de la presente norma se dirige a la clasificación, selección, instalación, inspección, mantenimiento y pruebas de equipo de extinción portátil. Los requisitos dados son los mínimos. Los extintores portátiles son destinados como una línea primaria de defensa con la fuerza suficiente para combatir incendios de tamaño limitado. Son necesarios aún cuando la propiedad esté equipada con rociadores automáticos, red hidráulica y mangueras u otros equipos fijos de protección.

No se aplica a sistemas instalados permanentemente para la extinción de incendios, aunque porciones de dichos sistemas puedan ser portátiles (tales como mangueras y boquillas sujetos a abastecimiento fijo del agente extintor).

1-2 PROPOSITO

Esta norma es para el uso y guía de los encargados de la selección, compra, instalación, aprobación, registro, diseño y mantenimiento de equipos portátiles de extinción de incendios.

Nada en esta norma debe ser interpretado como una restricción en las tecnologías nuevas o disposiciones alternativas, con tal de que el nivel de protección como el aquí descrito no esté disminuido y sea aceptable por la autoridad competente.

Equivale parcialmente

NFPA-10

BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

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1-3 DEFINICIONES

1-3.1 Los tipos básicos de fuegos son de Clase A, B, C y D como se definen a continuación:

1-3.1.1 Los de Clase A son fuegos en materiales combustibles comunes como madera, tela, papel, caucho y plásticos.

1-3.1.2 Los de Clase B son fuegos en líquidos o gases, inflamables o combustibles, por ejemplo aceites, grasas, alquitranes, base de pinturas y lacas.

1-3.1.3 Los de Clase C son fuegos que involucran equipos eléctricos energizados, donde la conductividad eléctrica del medio de extinción es lo importante. (Cuando el equipo eléctrico está desenergizado, pueden ser utilizados sin riesgo, extintores para incendio de Clase A ó B ).

1-3.1.4 Los de Clase D son fuegos en metales combustibles como magnesio, titanio, zirconio, sodio, litio, potasio, etc.

1-3.2 extintor portátil de incendio: es un aparato que contiene, polvo, líquido o gas, los cuales pueden ser expulsados bajo presión con el propósito de suspender o extinguir un incendio.

1-3.3 rotulados: equipo o materiales a los que se les ha adherido un rótulo, símbolo u otra marca de identificación de una organización aceptada por la "Autoridad Competente" e interesada con la evaluación del producto, que realiza inspección periódica sobre la producción de equipo y materiales rotulados en cuyo rótulo el fabricante indica cumplimiento con las normas apropiadas o desempeño en forma específica.

1-3.4 listado: equipo o materiales incluidos en una lista publicada por una organización aceptada por la "Autoridad Competente" y relacionada con la evaluación del producto, que ejerce inspección periódica de la producción del equipo o materiales listados y que se encuentran en niveles apropiados o han sido examinados y encontrados adecuados para ser utilizados en forma específica.

Nota: Las formas para identificar los equipos listados puede variar para cada organización relacionada con la evaluación del producto, algunos no reconocen los equipos como listados a menos que estén también rotulados. La "Autoridad Competente" podría utilizar el sistema empleado por la organización registrada con el fin de identificar un producto listado.

1-3.5 líquido inflamable: líquidos que cuentan con un punto de inflamación por debajo de los 37,8 C (100 F) siempre que tengan una presión de vapor que no exceda de los 2 068,6 mm de Hg (40 psia) a 37,8 C (100 F) .

1-3.6 líquido combustible: líquidos que cuentan con un punto de inflamación superior o igual a los 37,8 C (100 F).

1-3.7 gas combustible: grupo de gases inflamables que se emplean generalmente para ser quemados, combinados con aire, con el fin de producir calor que, a su vez, se emplea en los sistemas de calefacción, en los procesos industriales, o como fuente de energía o iluminación

1.3.8 gas inflamable: cualquier gas que pueda arder en concentraciones normales de oxígeno en el aire.

1.3.9 autoridad competente: en lo que se refiere a aspectos de incendios el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

1-4 CLASIFICACIÓN Y RANGO DE LOS EXTINTORES DE INCENDIO

1-4.1 Los extintores portátiles de incendio están clasificados por laboratorios de prueba según su utilización en ciertas clases de incendios y rateados para una efectividad relativa de extinción a una temperatura de más de 21,1 C (70 F).

1-4.2 El sistema de clasificación y rango descrito en esta norma es el utilizado por "Underwriters Laboratories y Underwriters Laboratories of Canadá" y está basado en la extinción de fuegos de características y tamaños predeterminados y descritos como sigue:

- CLASE A: pruebas con madera y viruta

- CLASE B: pruebas de fuego en heptano normal con profundidad de 5,1 cm (2 pulgadas) en cubetas cuadradas

- CLASE C: Sin prueba de incendio. El agente extinguidor no debe ser conductor de electricidad.

- CLASE D: Pruebas especiales en fuegos de metales combustibles específicos.

1-5 CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS

1-5.1 Riesgo leve (bajo)

Cuando la cantidad de materiales Clase A o Clase B presentes es tal que puede preverse que los posibles incendios serán de pequeña magnitud. En el nivel clase A pueden incluirse oficinas, iglesias, salones de conferencia, centrales telefónicas; y en el nivel Clase B que incluye pequeñas cantidades de inflamables utilizados para máquinas copiadoras, departamentos de arte, etc., siempre que se mantengan en envases sellados y almacenados en forma correcta.

1-5.2 Riesgo ordinario (moderado)

Cuando la cantidad de materiales Clase A o Clase B están presentes en una proporción mayor que la esperada en lugares con riesgo leve (bajo). Estas localidades podrían consistir en almacenes, salas de ventas en establecimientos comerciales, salones de exhibición de autos, parqueaderos, parqueos, industrias de manufactura, talleres de aprendizaje, bibliotecas y almacenes no clasificados como de riesgo extraordinario.

1-5.3 Riesgo extraordinario (Alto)

Cuando la cantidad de materiales Clase A o Clase B presentes hagan prever que los posibles incendios serán de gran magnitud. En esta clasificación pueden incluirse los almacenes con materiales combustibles apilados (en alturas mayores de 4,15 m en pilas compactas o más de 3,05 m en pilas que contengan espacios libres horizontales) y zonas donde se realicen procesos tales como: pintura, baños por inmersión, revestimiento, incluyendo manipulación de líquidos inflamables, talleres de carpintería, reparación de vehículos, reparación de aeroplanos, etc.

1-6 REQUISITOS GENERALES

1-6.1 La clasificación de extintores consiste de una letra que indica la clase de incendio para el cual un extintor ha sido encontrado efectivo, precedido por un número de clasificación (de Clase A y B solamente) que indica la efectividad relativa de extinción.

Excepción: Para extintores clasificados en el uso de riesgos de Clase C ó D no se requiere tener un numeral precediendo la letra de clasificación.

1-6.2 Los extintores portátiles deben estar totalmente cargados, en condición operable y ubicados en todo momento en lugares designados aún cuando no estén siendo utilizados.

1-6.3 Los extintores deben estar localizados donde sean accesibles y disponibles inmediatamente en el momento del incendio.

Deben estar localizados preferiblemente a lo largo de las trayectorias normales de tránsito incluyendo la salida del área.

1-6.4 Los gabinetes de los extintores no deben estar cerrados con llave.

Excepción: En los sitios donde, por su ubicación, los extintores se presten o estén sujetos al mal uso, se deben utilizar gabinetes sellados; siempre y cuando la cara expuesta del gabinete sea de un material que se puede remover rápidamente, como es el caso de vidrio o lámina acrílica de poco grosor.

1-6.5 Los extintores no deben estar obstruidos u ocultos a la vista.

Excepción: En cuartos extensos y en ciertos lugares donde la obstrucción visual no pueda ser completamente evitada, se deben proveer los medios de señalización para indicar su localización.

1-6.6 Los extintores deben estar sobre los ganchos, o en los sujetadores suministrados, montados en gabinetes, o colocados en estantes a menos que sean extintores provistos de ruedas.

1-6.7 Los extintores colocados en sitios donde estén sujetos al desalojo de personal, deben estar instalados en sujetadores diseñados específicamente para hacer frente a estos problemas.

1-6.8 Los extintores colocados en sitios donde estén sujetos a daños físicos por impactos deben estar protegidos.

1-6.9 Los extintores con un peso bruto

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