Reglamento De Comite De Credito
gilbertozapataa1 de Febrero de 2013
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REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDITO.
INTEGRACION.
Los integrantes del Comité de Credito serán nombrados por el Administrador Unico y duraran en funciones hasta que asi lo determine el propio consejo. El comité de crédito se integra por un presidente y un secretario, quienes tendrán voz y voto.
FUNCIONES.
Se constituye como un órgano de apoyo a la gestión que realiza el administrador único, dependiente de este, y es el responsable de evaluar los diversos riesgos que la empresa en función de las tendencias y expectativas internas y externas, con el fin de poder aplicar las acciones correctivas y planes de contingencia apropiados en forma oportuna y con información puntual, exacta y suficiente.
Asi mismo este comité tiene con responsabilidad vigilar que el esquema de crédito vigente en cuanto a tasas, plazos, comisiones, garantías, etc. Sea adecuado a las condiciones de mercado existente y acorde a los objetivos de la empresa.
FACULTADES.
Son facultades del comité de crédito:
a) Analizar y autorizar el diseño de productos, la metodología y condiciones para el otrogamiento de créditos, la documentación y requisitos exigidos para el estudio de los mismos, recuperación de la cartera, seguimiento a la cartera vencida, autorización de castigos y quebrantos, análisis de la competencia, entre otras.
b) Analizar, junto con la gerencia y las áreas involucradas en el proceso crediticio, la efectividad de los procesos implementados y adecuado al cumplimiento por el personal que debe llevarlos a cabo.
c) Analizar el riesgo y monitorear la calidad de los créditos otorgados conforme a dichas metodologías.
d) Analizar y evaluar el desempeño de los comités o subcomités involucrados en cualquier decisión crediticia, informándolo al administrador único.
e) Solicitar a la gerencia la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones.
f) Aprobar las políticas generales para la identificación y evaluación de riesgos, asi como de la aplicación de planes de contingencia.
OBLIGACIONES.
Son obligaciones del comité de crédito:
a) Analizar y en su caso aprobar las solicitudes de crédito otorgadas por la empresa.
b) Autorizar aquellas operaciones que deben ser consideradas como incobrables a fin de realizar los castigos correspondientes.
c) Supervisar la aplicación u observancia de la metodología crediticia.
d) Presentar al Administrador Unico un informe bimestral sobre su gestión o antes si es necesario.
e)
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