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Reglamento De La Targeta De Crédito


Enviado por   •  11 de Enero de 2015  •  1.010 Palabras (5 Páginas)  •  158 Visitas

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Información mínima de la tarjeta de crédito

La tarjeta de crédito expedida por la entidad emisora de tarjetas de crédito deberá contener, como mínimo las informaciones siguientes:

a) Identificación del emisor, del producto y nombre comercial asignado al producto, en los casos que aplique esto último.

b) Nombre del tarjetahabiente. Cuando se trate de una persona jurídica, la tarjeta deberá llevar la razón social de esta e identificar el nombre de la persona física autorizada para su uso;

 Fecha de vencimiento

 Código de seguridad

 Identificación de la tarjeta de crédito

 La leyenda de que es intransferible; y,

 Cualquier otro elemento adicional que la superintendencia de bancos incorpore mediante circular, conforme a las mejores prácticas internacionales en la materia.

Manuales de políticas y procedimientos

Las entidades emisoras de tarjetas de crédito deberán contar con manuales políticas y procedimientos para el manejo de las operaciones de tarjetas de crédito, conforme al contenido mínimo dispuesto mediante instructivo emitido por la superintendencia de bancos.

Las manuales, así como los cambios que se incorporan a los mismos deberán contar con la aprobación del consejo de directores en la entidad emisora de tarjetas de crédito, antes de ser sometidos a la consideración de la superintendencia de bonos.

Aspectos Generales

La información contenida en el contrato para el uso de una tarjeta de crédito y en el contrato de afiliación, deberá expresarse en idioma español, en letras uniformes, tamaño mínimo 10, con caracteres legibles, en términos claros y entendibles para los usuarios.

El contrato pactado, una vez suscrito, solo generara obligaciones, a la entidad emisora de tarjetas de crédito, al tarjetahabiente titular y a los establecimientos afiliados, con la entrega y activación de la tarjeta de crédito.

Las entidades emisoras de tarjetas de crédito deberán publicar las tasas de interés de cada tipo, plazo y producto de tarjeta, en los tarifarios de dichas entidades, en pizarras, en los estados de cuenta y cualquier otro medio, en términos anuales.

La entidad emisora de tarjetas de crédito deberá mantener en su página web la información actualizada sobre el tarifario de tasa de interés, comisiones y cargos, así como los modelos de contratos de tarjetas de redito vigentes.

Las entidades emisoras de tarjetas de crédito son responsables de entregar la tarjeta de crédito, única y exclusivamente al tarjetahabiente titular, salvo que este haya autorizado por escrito a la entidad emisora, la entrega a un tercero determinado.

La entidad emisora de tarjeta de crédito deberá informar al tarjetahabiente titular, en la carta que lo contiene el plástico de la tarjeta de crédito que le será entregada o por cualquier medio por escrito, el monto de la línea de crédito otorgada en moneda nacional, extranjera o en ambas monedas

Podrá emitir una o más tarjeta de crédito adicionales por cuenta y riesgo del tarjetahabiente titular, previa solicitud de este. La emisión de una tarjeta adicional no implicara un aumento al límite de crédito otorgado al tarjetahabiente titular.

En caso de fallecimiento el tarjetahabiente titular, la entidad emisora de tarjetas de crédito suspenderá inmediatamente el uso de la tarjeta de crédito, así como las tarjetas adicionales que se hubiesen emitido, tan pronto o tome conocimiento de dicho fallecimiento, por cualquier vía.

La entidad emisora de tarjetas de crédito no podrá incluir como consumo, las cuotas de pago correspondientes al crédito diferido y deberán presentarse dicha cuota en un espacio separado de los balances que se origina por el uso de la tarjeta de crédito.

Contenido mínimo

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