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Reglamento de comite


Enviado por   •  7 de Febrero de 2022  •  Apuntes  •  1.865 Palabras (8 Páginas)  •  78 Visitas

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COMITÉ DE CRÉDITO

El Comité de Crédito es el ente facultado por el Consejo de Administración para aprobar en los términos de la regulación vigente y de las normas internas, los créditos que los socios soliciten a la Cooperativa, los cuales deberán estar integrados por funcionarios de la propia Cooperativa.

Es de exigencia primordial el cumplimiento del presente manual y los reglamentos y políticas que forman parte integrante del mismo, emitiendo informes periódicos al Consejo de Administración en ocasión de incumplimiento de la normativa o de desviaciones detectadas en su cumplimiento, así como de nuevos requerimientos para mejorar la calidad del servicio o fortalecer el control interno.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 Bis 3 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el Comité de Crédito, estará integrado por al menos tres funcionarios de la Cooperativa que al efecto se designarán por escrito y se apegarán al reglamento de operación de este cuerpo colegiado, las designaciones del Comité de Crédito y de los oficiales de crédito, formarán parte integral del presente manual.

Es facultad del Gerente General el proponer la remoción de cualquier miembro del Comité y para que surta efecto la remoción, deberá ser avalado por el Consejo de Administración.

El comité de crédito se apegará al siguiente REGLAMENTO:

1.

Integración

1.1

Para simplificar los procesos de aprobación de créditos como una estrategia de competitividad, el Consejo de Administración, define dos figuras complementarias entre sí, que serán las responsables de la aprobación de créditos a los socios en los términos del manual de crédito y sus políticas vigentes, y que a saber serán:

1.2

Oficiales de Crédito: Son aquellos que por su propia firma y en estricto apego a las normas de crédito vigentes (Manual de crédito y cobranza, Políticas de crédito y Circulares Internas), aprueba las solicitudes de crédito.

Cargo

Oficial de Crédito

Gerente de ventanilla

Ejecutivo multifuncional

Analista de Crédito

Gerente General

1.3

Comité de Crédito: Es aquel que con la firma de sus integrantes y en apego a las disposiciones crediticias vigentes, aprueba las solicitudes de crédito.

Dicho comité está integrado por tres Socios que son:

Cargo

Presidente

Vocal

Secretario

1.4

Se faculta al Comité de Crédito para que delegue facultades de aprobación hasta por el monto establecido en sus facultades conferidas por el Consejo de Administración, en ocasión de préstamos que por sus condiciones requieran de procesos automatizados, siendo obligatoria la asignación directa por escrito.

2.

Periodicidad

2.1

El Comité de Crédito, se reunirá como mínimo una vez a la semana para el análisis de expedientes y la emisión de resoluciones de aprobación o rechazo según proceda en apego a los lineamientos crediticios vigentes en la cooperativa.

Extraordinariamente podrán celebrar reuniones de trabajo, para el desahogo de alguna solicitud o solicitudes en particular, procurando en todo momento brindar un servicio de calidad a los socios o clientes y buscando la mejora competitiva.

2.2

Los Oficiales de Crédito, emitirán su resolución sin necesidad de llevar a cabo reunión alguna, siempre en apego a las disposiciones crediticias vigentes en la cooperativa.

3.

Facultades

3.1

Las facultades de todos los cargos del área de crédito se definen en cada ficha técnica de cada producto de crédito, el cual puede observarse en dicha sección.

3.2

Las operaciones con personas relacionadas se apegarán a lo siguiente:

La Cooperativa no tendrá que identificar los créditos que representen un “Riesgo Común” en los términos previstos por la fracción I del Artículo 45 de las disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, el cual dice a la letra: ”siempre y cuando la suma de los veinte créditos con mayor saldo insoluto otorgados por la Sociedad, no represente más del 10 por ciento de su cartera total y ningún crédito sea mayor al 7 por ciento de su capital neto.

Para tales efectos, las Sociedades solo llevarán un control respecto de los vínculos patrimoniales y de parentesco de los acreditados a que se refiere el párrafo anterior que rebasen el 2 por ciento de su capital neto.”

Para autorizar operaciones de crédito con personas relacionadas, será necesario el acuerdo de la mayoría de los consejeros que estén presentes en la sesión del Consejo de Administración.

4.

Control Interno

4.1

4.2

El Comité de Crédito integrará un registro de los créditos revisados que sean aprobados, rechazados o se encuentren en espera de resolución por condiciones particulares.

En dicho libro se incluirán los créditos aprobados por dicho comité, en ocasión de las revisiones de dichas aprobaciones de créditos. (Anexo Bitácora de Registro de Créditos)

De igual manera se registrarán las firmas de los miembros del Comité que asistieron a la reunión y se llevará con folio consecutivo y estará en resguardo de la Cooperativa.

De igual manera el Consejo de Administración emitirá un oficio en donde faculte a los integrantes del Comité de Crédito y determinará su vigencia.

4.3

El Comité de Crédito emitirá un informe mensual al Consejo de Administración resumiendo las solicitudes recibidas y el estatus de cada una de ellas, haciendo en su caso las observaciones que procedan.

4.4

No podrán participar en las votaciones y/o aprobaciones aquellos miembros del Comité de Crédito, que tenga un interés directo o un conflicto de intereses.

No debe de existir condiciones y términos favorables en las operaciones con personas relacionadas, deben de ser en igualdad de circunstancias de las operaciones que se da a cualquier socio.

Se define por Interés directo o conflicto de intereses, cuando el carácter de deudor en la operación con personas relacionadas, lo tenga el propio miembro del Comité de Crédito, el cónyuge de cualquiera de éstos o las personas con las que se tenga parentesco.

En ningún caso los funcionarios fungirán como Avales de Créditos dentro de la Cooperativa.

4.5

Todos los préstamos otorgados al amparo de este proceso, deberán ser revisados por el comité de crédito, realizando las observaciones necesarias en caso de desviaciones, llegando a revocar la facultad de oficial de créditos, en caso de reiterado incumplimiento a la norma.

4.6

Para todas las resoluciones, el Comité de Crédito deberá emitir un dictamen, donde especificará los motivos de la aprobación o rechazo del préstamo, el cual irá anexado al expediente y se comunicará a través del oficial de crédito que realizó las gestiones de crédito con el socio o cliente.

4.7

Monitorear e informar a Gerencia y al Consejo de Administración los 20 créditos de mayor monto y que representen más del 10% de la cartera crediticia, con cifras al cierre de cada mes, como un medio para determinar la existencia del denominado Riesgo Común y de las Personas Relacionadas.

4.8

El comité de crédito emitirá un informe mensual al consejo de administración sobre su gestión el cual deberá incluir, cuando menos, la información siguiente:

  1. Monto total de las operaciones autorizadas por el comité respectivo, así como el porcentaje del capital neto que representan;
  2. Relación de las personas a las que el comité respectivo autorizó operaciones, indicando el monto y las características generales, así como la fecha de aprobación.
  3. Relación de las personas a las que el comité respectivo rechazó operaciones, indicando el monto solicitado y las características generales, así como la fecha de la resolución.
  4. Relación de financiamientos otorgados a personas relacionadas, especificando la instancia que lo autorizó, el monto y la naturaleza de la relación con la Cooperativa, así como una breve descripción del desempeño de dichas operaciones, y
  5. El importe y características generales de los principales financiamientos, incluyendo los vencidos; identificando aquellos que se encuentren provisionados, y respecto de los reservados al 100 por ciento, los que pretendan ser eliminados de los activos, aun cuando no se cuente con evidencia suficiente de que éstos no serán recuperados, emitiendo su opinión al respecto.
  6. Reporte de “Riesgo Común”.

5.

Funciones de los Integrantes del Comité

5.1

Serán funciones del presidente del Comité de Crédito las siguientes:

Promoción de reuniones de trabajo con los integrantes del comité, oficiales de crédito y encargados de unidades de negocio a fin de mejorar los procesos crediticios y mejorar la calidad en el otorgamiento de créditos.

Realizar las Actas de seguimiento de observación de los créditos que se desvíen de las políticas de crédito o entregados en condiciones diferentes a las estipuladas por el Comité de Crédito, hasta llegar a la corrección de las mismas.

Realizar el Acta de Reunión del Comité sobre las resoluciones y aprobaciones de créditos en los casos de ausencia del secretario del Comité

Las demás que por su naturaleza se requiera de su acción dentro de las facultades del Comité de Crédito.

5.2

Serán funciones del Vocal del Comité de Crédito las siguientes:

Realizar el Informe Trimestral dirigido al Consejo de Administración que contendrá el número y monto de los créditos aprobados y la finalidad de los mismos; reuniones ordinarias y extraordinarias celebradas en el periodo, el informe de los 20 créditos de mayor monto que rebasen el 10% de la cartera de crédito o en su caso aquellos créditos superiores al 7% del Capital Neto; así mismo deberá contener las operaciones celebradas fuera del contexto de las políticas de crédito.

Revisará las solicitudes de crédito que aprobará el Comité de Crédito en la reunión del día, asegurándose de que estos cumplan con las condiciones y requisitos mínimos para su calificación.

Revisará las solicitudes de crédito en cuanto a su finalidad, para observar en todo momento el límite de los montos que pueden ser entregados de acuerdo a cada finalidad y resguardar la sana estabilidad financiera de la Cooperativa, derivado ello del riesgo contraído y de los ingresos que se pueden recuperar de acuerdo a las tasas establecidas por finalidad.

5.3

Serán funciones del secretario del Comité de Crédito las siguientes:

Realizar el Acta de Reunión del Comité sobre las resoluciones y aprobaciones de créditos.

Revisará las solicitudes de crédito que aprobará el Comité de Crédito en la reunión del día, asegurándose de que estos cumplan con las condiciones y requisitos mínimos para su calificación, en los casos de ausencia del Vocal del Comité de Crédito.

Monitoreo de los 20 créditos de mayor monto detectando si los mismos rebasan el 10% de la Cartera y a su vez detectar de estos los que son celebrados con personas relacionadas, o en su defecto reportar los créditos superiores al 7% del Capital Neto.

6.

Responsabilidades en materia de crédito

El Comité de Crédito, escuchará las opiniones, sugerencias y propuestas derivadas del personal de la Cooperativa para su análisis, del cual, buscando un equilibrio en las operaciones y un estricto apego al marco regulatorio, emitirá un dictamen de modificación, adición o mejora al manual de crédito y cobranza, para que el Consejo de Administración, aprueben y deleguen la puesta en marcha de los cambios realizados.

Dentro de las actividades (no limitativas) que recaen en su responsabilidad, son:

Proponer modificaciones y actualizaciones al Manual de Gestión de Crédito y presentarlas al Consejo de Administración para su autorización.

Analizar las condiciones del mercado y la posición relativa de la Cooperativa frente a estas condiciones.

Vigilar el calce de plazos tanto de los activos como de los pasivos de la cooperativa.

Establecer guías de acción para las operaciones de la cooperativa en lo referente a tasas de interés activas, plazos, calces, etc.

Proponer al Consejo de Administración una estrategia de tasas de interés en el sentido de si éstas serán inferiores, similares o superiores a las de la competencia identificada.

Proponer las tasas o rangos de tasas de interés a cobrar en cada uno de los productos de operaciones activas, tomando como referencia la política definida por tipo de préstamo.

Diseñar con base en las necesidades de crédito de la cooperativa, nuevos productos financieros encaminados a cumplir las metas propuestas y a brindar mejores servicios a los socios.

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