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Reglamento De Oferta Y Prom

magui070130 de Septiembre de 2014

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REGLAMENTO SOBRE PROMOCIONES Y OFERTAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para realizar:

I.- Promociones de bienes;

II.- Promociones de servicios, cuando su control, inspección o vigilancia no corresponda a una dependencia distinta a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

III.- Ofertas comerciales.

La inspección, vigilancia e imposición de sanciones así como la resolución de recursos en relación con el presente Reglamento, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

CAPITULO II

DE LAS PROMOCIONES

Se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de:

I.- Bienes o servicios con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio de cualquier naturaleza en forma gratuita o a precio reducido;

II.- Un contenido adicional en la presentación usual de un bien, en forma gratuita o a precio reducido;

III.- Dos o más bienes o servicios iguales o diversos por un solo precio;

IV.- Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares;

V.- Figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse o se tenga derecho a su uso, siempre que sean coleccionables.

Quedan prohibidas las promociones comerciales cuando:

I.- Las mismas o sus incentivos se refieran a tabacos y bebidas alcohólicas. No quedan comprendidas en esta prohibición la cerveza, el vino de mesa y cualesquiera otra bebida que contenga menos de 12 grados de alcohol en volumen, y

II.- Los bienes objeto de la promoción o el incentivo tenga alguna deficiencia, sean usados o reconstruidos, siempre que no se haya hecho mención de tales circunstancias en la información comercial.

En las promociones, se deberá cumplir con lo siguiente:

II.- Informar al consumidor sobre:

a) La forma y en que podrá hacerse válido el canje por el incentivo, y

b) El número de premios o incentivos a otorgarse en relación con el total de estampas, etiquetas, tapas o similares en el caso de series coleccionables.

III.- Incluir en todos los bienes o paquetes objeto de la promoción, cuyo número deberá determinarse, las estampas, vales, cupones, contraseñas o similares, y

IV.- Expresar en los vales, cupones, contraseñas, envolturas o empaques, en su caso:

a) Cuál es el bien o servicio adicional;

b) Si se otorga en forma gratuita o a qué precio;

d) Los establecimientos en que se hará efectivo.

Cuando la promoción se realice en dos o más regiones o entidades federativas, la distribución geográfica y temporal de etiquetas, envolturas, vales, tapas, empaques, estampas, cupones o cualesquiera otra contraseña similar, deberá ser proporcional al volumen de ventas en esas regiones o estados, durante la vigencia de la promoción.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, las promociones por medio de sorteos, concursos o eventos similares, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Que todos los bienes objeto de la promoción contengan la contraseña que dé derecho a participar en el sorteo o, en su caso, se informe clara y ostensiblemente bajo qué condiciones se podrá obtener la contraseña;

III.- Que se informe a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y al público, en forma clara y ostensible, la cantidad de boletos, cupones o contraseñas emitidos y el número total de premios. En caso de que durante la vigencia de la promoción se incremente el número

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