Reglamento De Oferta Y Prom
magui070130 de Septiembre de 2014
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REGLAMENTO SOBRE PROMOCIONES Y OFERTAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para realizar:
I.- Promociones de bienes;
II.- Promociones de servicios, cuando su control, inspección o vigilancia no corresponda a una dependencia distinta a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
III.- Ofertas comerciales.
La inspección, vigilancia e imposición de sanciones así como la resolución de recursos en relación con el presente Reglamento, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
CAPITULO II
DE LAS PROMOCIONES
Se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de:
I.- Bienes o servicios con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio de cualquier naturaleza en forma gratuita o a precio reducido;
II.- Un contenido adicional en la presentación usual de un bien, en forma gratuita o a precio reducido;
III.- Dos o más bienes o servicios iguales o diversos por un solo precio;
IV.- Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares;
V.- Figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse o se tenga derecho a su uso, siempre que sean coleccionables.
Quedan prohibidas las promociones comerciales cuando:
I.- Las mismas o sus incentivos se refieran a tabacos y bebidas alcohólicas. No quedan comprendidas en esta prohibición la cerveza, el vino de mesa y cualesquiera otra bebida que contenga menos de 12 grados de alcohol en volumen, y
II.- Los bienes objeto de la promoción o el incentivo tenga alguna deficiencia, sean usados o reconstruidos, siempre que no se haya hecho mención de tales circunstancias en la información comercial.
En las promociones, se deberá cumplir con lo siguiente:
II.- Informar al consumidor sobre:
a) La forma y en que podrá hacerse válido el canje por el incentivo, y
b) El número de premios o incentivos a otorgarse en relación con el total de estampas, etiquetas, tapas o similares en el caso de series coleccionables.
III.- Incluir en todos los bienes o paquetes objeto de la promoción, cuyo número deberá determinarse, las estampas, vales, cupones, contraseñas o similares, y
IV.- Expresar en los vales, cupones, contraseñas, envolturas o empaques, en su caso:
a) Cuál es el bien o servicio adicional;
b) Si se otorga en forma gratuita o a qué precio;
d) Los establecimientos en que se hará efectivo.
Cuando la promoción se realice en dos o más regiones o entidades federativas, la distribución geográfica y temporal de etiquetas, envolturas, vales, tapas, empaques, estampas, cupones o cualesquiera otra contraseña similar, deberá ser proporcional al volumen de ventas en esas regiones o estados, durante la vigencia de la promoción.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, las promociones por medio de sorteos, concursos o eventos similares, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Que todos los bienes objeto de la promoción contengan la contraseña que dé derecho a participar en el sorteo o, en su caso, se informe clara y ostensiblemente bajo qué condiciones se podrá obtener la contraseña;
III.- Que se informe a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y al público, en forma clara y ostensible, la cantidad de boletos, cupones o contraseñas emitidos y el número total de premios. En caso de que durante la vigencia de la promoción se incremente el número
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