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Reglamento de radiodifusión y televisión abierta comunitaria


Enviado por   •  1 de Abril de 2017  •  Tareas  •  424 Palabras (2 Páginas)  •  207 Visitas

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Comunicación Alternativa,                         Exposición          22/03/2017

Tema: Sobre el REGLAMENTO DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIÓN ABIERTA

COMUNITARIAS DE SERVICIO PÚBLICO, SIN FINES DE LUCRO. Resumen.

Buenas noches, les voy a hablar sobre el capítulo II y parte del capítulo III que trata sobre el Otorgamiento de las Habilitaciones y Concesiones de la Radiodifusión y TV Abierta comunitarias. Y como deben funcionar las Fundaciones Comunitarias. Que serían desde los artículos 3 al 20.

Capitulo II OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y HABILITACIONES

CONCESIONES Y HABILITACIONES: Es el Ministro de Infraestructura (Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas        Almte. (r) César Alberto Salazar). Quien aprueba las Concesiones y Habilitaciones.

UNICIDAD DE LA HABILITACIÓN Y EL ATRIBUTO: Una misma persona solo podrá tener una Habilitación y Concesión. Al servicio público, sin fines de lucro, no podrá tener más de 1 atributo.

REQUISITOS: 1-Capacidad legal del solicitante, 2-Carácter de fundación comunitaria, 3-Carácter democrático, participativo, plural del proyecto, 4-Viavilidad económica, 5-Viabilidad técnica del proyecto, 6-Disponibilidad del Espectro Radioeléctrico, 7-Perfil Social del proyecto, 8-Demas requisitos previsto en la ley Orgánica de Telecomunicaciones.

ZONA DE COBERTURA:         La localidad que prestará el servicio no puede ser mayor a una parroquia salvo excepciones. (Por ejemplo, una zona de difícil acceso, rural, sin recursos y espacio. etc...)

CARÁCTER PERSONALÍSIMO: Estos Medios Comunitarios no pueden ser transferibles o enajenados por otros títulos.

OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN Y HABILITACIÓN: El inicio del procedimiento: Los interesados deben presentar la solicitud ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

SOLICITANTES: Puede ser miembro de la comunidad o una institución comunitaria general.

VERIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN DEL ESPECTRO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones verificará la disponibilidad del Espectro Radioeléctrico y luego dispondrá de 45 a 60 días para la verificación de los recaudos y enviar un informe al Ministro de Infraestructura (Obras Publicas). Y este tomará 30 días para su aprobación.

Capitulo III FUNDACIONES COMUNITARIAS:

CUALIDADES Y FUNCIONES: La transmisión debe ser comunitaria de lo contrario los títulos perderán su validez.

OBJETO: Consiste en asegurar la comunicación libre, plural y cooperar la resolución de problemas comunitarios.

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