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Regulacion De La Conducta

caminoyfelicidad13 de Septiembre de 2014

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 Regulación de la Conducta Humana:

NORMAS ÉTICAS Y REGLAS TÉCNICAS

—Las Normas: son principios directivos de la conducta o actividad humana.

—El objeto o materia de las normas es la conducta del hombre. Son reglas de conducta que tienden a un fin determinado.

—Las normas son reglas que expresan un deber ser, es decir que enuncian una conducta que ha sido, es o será necesariamente de un cierto modo, sino una conducta que debe ser, aunque no se cumpla en la realidad de los hechos. Las normas expresan una relación de deber ser, es lógico preguntarse entre que términos: dos hechos.

Hecho antecedente (homicidio) Hecho consecuente (prisión)

— Así, como las leyes naturales sólo admiten excepciones en muy pocos casos, las normas parten del supuesto de que pueden ser violadas por la conducta de los hombres y de ahí las sanciones. El derecho es también norma violable, pero el hecho de su incumplimiento, no afecta para nada su validez y la norma sigue siendo válida, aunque se presente, claro está, el problema de su violación, con todas las consecuencias respectivas.

—La misma acción puede ser normada Ética y Técnicamente.

DIFERENCIAS ENTRE LAS DIFERENTES NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA HUMANA:

Derecho Moral Usos Sociales

Intersubjetivo Subjetivo Subjetivo

Heterónomo Autónomo Heterónomo

Coercible Incoercible Incoercible

 El derecho como producto y factor social

 La Moral, El Derecho, La Religión y las Reglas de uso social

 División del Derecho

El derecho se divide en tres grandes ramas que son el derecho público, el derecho privado y el derecho social pero cada una de estas tres grandes ramas del derecho se dividen en diferentes ramas a las cuales se denomina ramas del derecho. De estas tres ramas del derecho las más conocidas son el derecho público y el derecho privado.

 Derecho Publico

Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca. En otras palabras, puede presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supraordenación entre el Estado y los particulares. En el caso de los vínculos entre los órganos estatales, las relaciones pueden ser de subordinación, supraordenación o coordinación.

Hay que destacar que, en el derecho público, las normas persiguen la consecución de un interés público. En el derecho privado, las normas tienden a favorecer los intereses particulares de las personas. La seguridad jurídica en el derecho público está dada por el principio de legalidad, que implica que el ejercicio de las potestades debe sustentarse en normas jurídicas determinadas por un órgano competente y por las materias que se encuentran bajo su jurisdicción.

 Derecho Privado

El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Esta rama del Derecho se contrapone al Derecho Público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

También se rigen por Derecho Privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las

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