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Desde la época de las sociedades primitivas, ya existía una forma de regulación de conductas


Enviado por   •  29 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  1.925 Palabras (8 Páginas)  •  221 Visitas

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Introducción

Desde la época de las sociedades primitivas, ya existía una forma de regulación de conductas, pero no reconocido por el orden publico. Sin embargo, la universalidad que tenían las primeras leyes, de buscar la justicia por su propia mano, como lo fueron la ley del mas fuerte y la ley del talión, que eran un modelo de soluciones para buscar la restitución o el restablecimiento de las cosas a su estado anterior. Este tipo de medidas de solución para las controversias entre los particulares se distorsionó con el tiempo, al grado de hacer una venganza privada, practicada por el ofendido u ofendidos. He aquí el meollo del asunto, que será explicado, de manera clara y objetiva en las siguientes paginas, a fin de establecer un criterio propio del lector, para formularse la pregunta: ¿Es la constitución un requisito primordial de un Estado?

Se ha planteado la pregunta de que si la constitución es un requisito primordial de un Estado, y se ha llegado a la conclusión de que si, efectivamente, es un requisito muy importante para que un Estado lleve la realización de sus fines.

Para comenzar el planteamiento del problema, es necesario identificar el significado de constitución en la terminología jurídica, y se define como “la ley primordial de un Estado, pues consagra los derechos fundamentales de los gobernados, a la vez que crea los poderes públicos y les confiere sus principales atribuciones”[1]. Este es el punto de partida y el objeto de nuestro tema.

Al remontarnos, a las épocas de las sociedades primitivas, se entendía por Estado a la unión de personas que tenían un poder sobre otras llamados gobernados, y la única obligación que perseguía o tenia el Estado era el cobro de impuestos. A la llegada de la ley del talión, existía una justicia incompleta o en otras palabras torcida, pero para entender mejor este punto definiremos como justicia a lo siguiente: “La justicia es un ideal irracional. Por indispensable que sea desde el punto de vista de las voliciones y de los actos humanos, no es accesible al conocimiento”[2]. Por ende, cuando se presentaba una controversia entre dos particulares, en las épocas en que no existía un orden publico, se practicaba la venganza privada.

Después de la época, en que regia la ley del talión comenzó a presentarse un tercero en los conflictos, llamado componedor, o juzgador, provocando así la limitación de la venganza privada. Por consiguiente, intervino el poder público presentando soluciones objetivas a esos casos concretos. Así el Estado debía valerse de le leyes para aplicarlas a esos casos en que los particulares o las partes, debían estar a merced del Estado. Así pues, se puede entender que la principal función del Estado, en esas épocas era la recaudación de impuestos, hasta llegar al punto de intervenir en las contiendas donde se practicaba la venganza privada.

Las leyes de las cuales se basaba el Estado para la resolución de los casos, eran las facultades y obligaciones primordiales de todos los gobernados. Así pues, “La historia constitucional es cambio, es contingencia política, es acumulación de experiencia del pasado en el presente, es realidad social, es relación entre pasado y futuro, es movimiento de sujetos a priori indefinibles, es impresibilidad de problemas y espontaneidad de soluciones”[3].

“La paz es el estado, en el que no se hace uso de la violencia”[4], y así como también el bienestar social son dos fines esenciales de la constitución, ya que con estos fines se logra una mayor igualdad posible entre los integrantes de la sociedad.

En México, se tiene una constitución que rige a todos los individuos que se encuentren en su territorio. “En los Estados unidos cualquier acto político es comunicado al publico”[5], en cambio, en México los actos políticos pueden ser privados, sin consentimiento de la sociedad, y publico, notificado a la sociedad.

“El derecho es un orden de la conducta humana. Un “orden” es un conjunto de normas”[6] así como la constitución. Aquí se demuestra la existencia de una correlación entre estos dos términos. “El orden jurídico estatal no contiene ninguna norma taxativa, con un contenido determinado y concreto, dictada por vía legal o como orden de la autoridad, que afecte a la conducta religiosa del hombre”[7].

“El derecho presente es por tanto, para el conservadurismo, la consolidación del pasado, exactamente como, para el revolucionarismo, el derecho del presente es la prefiguración sintética del futuro”,[8] por tanto “la constitución quiere ser en el derecho moderno, una forma legalista de superar el legalismo, un retorno al jusnaturalismo con los instrumentos del positivismo jurídico”[9].

se tiene sabido que la constitución, es la ley fundamental, que se encuentra plasmada en los artículos, de los cuales los individuos los tienen otorgados, ya que les prohíben hacer, les permiten hacer, o les obligan hacer. “Dar una constitución, una nueva constitución, puede ser beneficioso, y en ocasiones necesario, para la buena política de un pueblo”[10].

Las normas contenidas en la constitución controlan a la sociedad basándose en sus costumbres y principios morales, religiosos, etc., ya que en muchas sociedades en sus constituciones, las leyes establecidas, se basan en la divinidad y en otros aspectos ya sea morales o de otra índole. “En efecto, la constitución ha sido concebida como un documento político que se limita a organizar y disciplinar el ámbito funcional de los poderes del Estado”[11]. Así también las  normas contenidas en la constitución se caracterizan por su espacio y tiempo en el que son validas. “Como las normas regulan la conducta humana, y esta tiene un lugar en el tiempo y el espacio, las normas son validas para cierto tiempo y para un espacio determinado”[12], al igual, se debe reunir varios requisitos para que una constitución rija. Tiene  que ser favorable para la sociedad que va a regir. “Una constitución, para regir, necesita la promulgación legislativa, es decir, que tiene que ser también ley”[13].

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