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Regulaciones normativas que sustenten la existencia de los consultorios jurídicos como escenarios de prácticas para los estudiantes de derecho


Enviado por   •  18 de Junio de 2020  •  Tareas  •  1.278 Palabras (6 Páginas)  •  142 Visitas

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3. Regulaciones normativas que sustenten la existencia de los consultorios jurídicos como escenarios de prácticas para los estudiantes de derecho

     La regulación de los consultorios jurídicos en Colombia según el Decreto 196 de 1971 y la Ley 583 de 2000, quienes han sido objeto de numerosas demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional y la Corte Suprema de justicia, los consultorios jurídicos además de abordar las áreas de Derecho Público, Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Laboral y Conciliación, busca también que los estudiantes aprovechen al máximo las competencias adquiridas durante su formación académica.

      Según Héctor Velázquez Posada (2015) “De la lectura del Decreto 196 y de la Ley 583 se concluye que en materia de competencia de los consultorios jurídicos y aun en la misma redacción, no hay diferencias sustanciales, pues, aunque hay pequeñas diferencias en el texto, sobre todo en lo atinente a la designación de los funcionarios ante los cuales se tiene competencia o la cuantía, esto no afecta el acento social que ya imperaba desde 1971. Lo único que hizo el legislador del 2000 fue reiterarlo. En estas condiciones, con una redacción similar, sería de esperarse que no hubiera cambios sustanciales en la competencia de los consultorios jurídicos”.

     Según la ley 941 de 2005 de la Defensoría Pública, “Del articulo 17 Estudiantes de los consultorios jurídicos: Los estudiantes de los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho de las universidades legalmente reconocidas en el país, que formen parte del Sistema Nacional de Defensoría Pública, podrán prestar servicio de asistencia y representación judicial en materia penal”.

     Los estudiantes en formación de las diferentes universidades del país reconocidas por el ministerio de educación nacional, están en la facultad de brindar apoyo jurídico a las personas de bajos recursos económicos como defensores públicos en los diferentes procesos en los cuales estas personas necesiten la asesoría jurídica, además aquellas instituciones del estado que soliciten apoyo por parte de los consultorios jurídicos de estas universidades.

     Según la ley 941 de 2005 de la Defensoría Pública,(2005) “De la lectura del articulo 34 consultorios jurídicos: Los estudiantes pertenecientes a los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho de las Universidades oficialmente reconocidas por el Estado apoyarán, con la coordinación de la Dirección Nacional de Defensoría Pública y la supervisión directa en cada actuación del personal académico que designe la respectiva Universidad, la prestación del servicio de defensoría pública en los asuntos penales de su competencia.

      La intervención de los estudiantes de los consultorios jurídicos en calidad de defensores públicos en los procesos penales se hará ante los jueces municipales cuando actúen como jueces de conocimiento o como jueces de control de garantías en los asuntos de su competencia”.

     Algunas universidades con el apoyo de las diferentes entidades públicas buscan apoyarse entre sí para dar solución a aquellos conflictos en los cuales los usuarios de los consultorios jurídicos tienen la posibilidad de conciliar ese asunto en conflicto y así no llegar a los estrados judiciales, con esto se busca dar agilidad a los diferentes procesos y no desgastar el aparto judicial.

      Según el Acuerdo N° 365 (marzo de 2018), Universidad Cooperativa de Colombia, “De la lectura del articulo 1 Objeto: Actualizar, unificar y adoptar el siguiente reglamento de Consultorio Jurídico y Centros de Conciliación de las Facultades de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia en las diferentes seccionales, cedes y centros de extensión de la institución”.

     Según la ley 640 de 2001 (enero 2001), “De la lectura del artículo 5. Calidades del conciliador. El conciliador que actúe en derecho deberá ser abogado titulado, salvo cuando se trate de conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho y de los personeros municipales y de los notarios que no sean abogados titulados”.

     Los estudiantes de los consultorios jurídicos de las diferentes universidades del país además de brindar asesorías jurídicas, están en la responsabilidad de actuar conforme a la ley, los estudiantes que cometan estas faltas disciplinarias tendrán la respectiva sanción de acuerdo a la ley.

     Según la ley 1123 de 2007 (enero 2007), “Los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las universidades del país, serán disciplinados conforme a los estatutos de la correspondiente universidad”.

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