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Practica De Derecho


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  680 Palabras (3 Páginas)  •  221 Visitas

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 BOLETÍN INFORMATIVO 

PUBLICADO EN GACETA OFICIAL EL REGLAMENTO SOBRE CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS

 

Fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.771, de fecha cuatro (04) de octubre de 2011, el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis.

Dicho Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas relativas al tránsito de motocicletas en general, además de regular de forma especial la prestación del servicio de moto taxis.

Por lo que respecta a los motorizados en general, incluye normas de circulación, entre las cuales se encuentran las relativas a la seguridad y condiciones del vehículo.

Es por ello, que en concatenación con lo dispuesto en los artículos 372 y 373 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde queda a cargo del patrono el mantenimiento de la moto, el seguro contra accidentes y riesgos civiles, y la entrega de cascos y demás implementos de seguridad, señalamos a nuestros amigos suscriptores los parámetros que debe cumplir el vehículo y su conductor, y que implica responsabilidad para las empresas conforme a este nuevo Reglamento:

1) Mantener y portar el Seguro de Responsabilidad Civil vigente (Art. 5º, numeral 3.)

2) Estar equipada la motocicleta con (Art. 9º):

- Bocina o corneta eléctrica;

- Faros colocados en la parte delantera del vehículo, en un número no mayor de dos (2), que permitan distinguir objetos a una distancia de ciento cincuenta metros (150m).

- Un sistema de frenos capaz de detener el vehículo en una distancia de cinco metros (5m) cuando éste circule a una velocidad de treinta kilómetros (30km) por hora.

- Una luz de color rojo en la parte trasera del vehículo, que sea visible de noche a cien metros (100m) de distancia.

- Dos (2) reflectores rojos en la parte trasera, colocados en forma tal que indiquen el ancho máximo del vehículo cuando éste posea más de dos ruedas.

- Dos (2) espejos retrovisores colocados uno del lado derecho y otro del lado izquierdo de la motocicleta.

- Un dispositivo silenciador del escape que amortigue las explosiones del motor.

- Indicaciones de material reflectivo blanco en la parte delantera del vehículo y de color rojo en la parte trasera, colocados en forma tal que precisen la presencia del vehículo en la vía.

3) El motorizado debe estar inscrito en el Censo que a tal efecto determine el INTT, para lo cual se dispone de un plazo de seis (6) meses contados a partir del 04/10/2011 (Art. 28, numeral 1, y Disposición Transitoria Única).

4) Vestir chalecos con material reflectivo que deben ser visibles cuando se conduzca. Dicho chaleco será de color verde oliva con franjas retroflectivas grises cuando se trate de motocicletas de uso privado, comercial o deportivo, y estará identificado con un código alfanumérico que determine el INTT (Art. 28, numerales 6 y 15).

5) El conductor deberá portar: licencia de conducir, cédula de identidad, certificado médico y psicológico, certificado de circulación, póliza de responsabilidad civil, carnet único de motociclistas que indica que está censado (Art. 30)

6) El motorizado debe utilizar casco protector de tipo semi-integral o casco de seguridad acompañado de lentes transparentes, debidamente identificados con el arreglo alfanumérico que aparece en el carnet único de motociclista (Art. 30, numeral 8).

7) Portar impermeables (Art. 30, numeral 11).

Es importante recordar que es obligatorio para el patrono otorgar cascos, impermeables y lentes transparentes (dependiendo del tipo de casco que se utilice), por ser implementos de seguridad.

Lo relativo a las condiciones del vehículo (faros, reflectores, etc.) corresponde al patrono por lo que respecta a su mantenimiento por el desgaste propio del vehículo como consecuencia de la actividad realizada por el motorizado, para lo cual, lo recomendable es acordar con el trabajador una cantidad máxima de dinero a ser asignada para estas reparaciones, previa presentación de presupuesto y posteriormente de la factura correspondiente.

Finalmente, los requisitos de censo, carnet, y demás documentos que deben portar, recomendamos hacerlos del conocimiento de los trabajadores motorizados, a fin de que eviten inconvenientes con las autoridades de tránsito que impacten en el normal desenvolvimiento de la actividad de la empresa.

 

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