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PRACTICA FORENSE CONSULTORIO JURIDICO

luzdany15 de Abril de 2015

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PRACTICA FORENSE CONSULTORIO JURIDICO

DERECHO PENAL

INTRODUCCION

Con el presente trabajo se pretende adquirir destrezas en la aplicación del derecho y en la atención del público en el área de Consultorio Jurídico, indispensable para nuestra carrera profesional como abogados, en esta área es donde empezamos a enfrentarnos al verdadero mundo de un profesional del derecho, de ahí la importancia de esta materia.

PRACTICA FORENSE CONSULTORIO JURIDICO

DERECHO PENAL

INTRODUCCION

Con el presente trabajo se pretende adquirir destrezas en la aplicación del derecho y en la atención del público en el área de Consultorio Jurídico, indispensable para nuestra carrera profesional como abogados, en esta área es donde empezamos a enfrentarnos al verdadero mundo de un profesional del derecho, de ahí la importancia de esta materia.

PRACTICA FORENSE CONSULTORIO JURIDICO

DERECHO PENAL

CASO.

Juan Camilo Cheveronni y Francisca Pataquiva, convivientes en unión marital de hecho, han engendrado a dos hijos, con 15 y 19 años respectivamente, actualmente estudiando su básica secundaria, que la señora Francisca Pataquiva se presenta al consultorio jurídico y busca asesoría para los hechos descritos así:

Mi nombre es Francisca Pataquiva, mayor de edad, con 35 años de edad, identificada con la cedula de ciudadanía numero 98’123.456 de San Juan de los Colorados, Casanare, convivo con Juan Camilo Cheveronni, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número 76’123.456 de Popayán, Cauca, de Profesión obrero, llevamos conviviendo hace 17 años, Mi marido ha conseguido una nueva pareja, una mujer más joven, sin hijos y se ha tornado muy agresivo y me ha golpeado en varias ocasiones, al igual que me humilla y me dice palabras de grueso calibre, desde hace dos años no responde por la crianza de los muchachos y dice que el mayor tiene que colocarse a trabajar e irse de la casa a producir, que no le va a colaborar en el estudio en la universidad porque el sueldo no le alcanza.

1. Que orientación jurídica le brindaría usted a la usuaria.

2. Según el relato, que delitos penales se evidencian.

3. Argumente esos delitos con el articulado del código penal.

4. Determine si el consultorio jurídico es competente para atender este caso, o en cual asunto podría atenderlo.

5. Jurídicamente ante qué entidad o entidades se podría proceder para que atiendan las necesidades de la usuaria.

6. Qué tipo de acciones jurídicas se pueden adelantar.

1. Que orientación jurídica le brindaría usted a la usuaria?

la violencia intrafamiliar es todo comportamiento agresivo o maltrato cometido por un miembro del hogar contra otro de la misma institución, sin diferencia de edad, sexo, raza, posición social, estado anímico, lo que involucra que esa conducta cause en la víctima daño corporal o emocional, dirigida de manera dolosa a causar daño .La violencia no está solamente vinculada con el maltrato físico, sino también con el verbal y con el atropello a las esferas sexual, psíquica, emocional y afectiva hacia una persona. Como víctima la orientaría acudir a las instancias judiciales como la fiscalía con el fin de pedir medida de protección que ponga fin a los actos.

Este es un caso en donde hay que actuar de manera inmediata porque está en juego la integridad de la madre como la de sus dos hijos, El derecho a la vida, a la integridad física, a no ser sometido a la esclavitud, a la libertad de pensamiento y expresión, a circular libremente, al libre desarrollo de su personalidad, a la intimidad personal.

En cuanto a los menores de edad, el derecho que tienen de alimentos se define en el Art. 24 del CIA, el cual establece que “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

Así, tenemos que este derecho de alimentos tiene dos variantes: los alimentos para menores de edad y los alimentos para los mayores de 18. En ambos casos, es necesario que quien exige esos alimentos esté facultado expresamente por la Ley para ello, el caso en concreto si los hijos siguen estudiando los alimentos deberán suministrarse hasta los 25 años, además le explicaría a la señora Francisca Pataquiva lo que en Derecho de Familia se pueden conciliar y que son del caso en concreto:

• Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarías.

• Controversias sobre la custodia, y el régimen de visitas sobre menores e incapaces.

• Declaración de la unión marital de hecho, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.

• Separación de bienes y de cuerpos.

• Liquidación de la sociedad conyugal por causa distinta a la muerte de los cónyuges.

• Suspensión de la vida en común de cónyuges.

Estos aspectos que deberán solucionarse cuanto antes para evitar más agresiones y proteger la integridad de las personas involucradas.

2. Según el relato, que delitos penales se evidencian.

En el caso en estudio es evidente que hay delitos contra la familia y contra a la asistencia alimentaria de la misma, como son la violencia intrafamiliar y la inasistencia alimentaria.

3. Argumente esos delitos con el articulado del código penal.

La Ley 1542, que reforma el artículo 74 de la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal), para garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los delitos de violencia contra la mujer, eliminando el carácter de querellables y desistibles a los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, uno de los beneficios de la norma es que la denuncia ya no será conciliable y los procesos se podrán iniciar de oficio, lo que permitirá que muchos más casos sean denunciados, La pena privativa de la libertad por la comisión del delito de violencia intrafamiliar será de 4 a 8 años, con los aumentos previstos en el artículo 33 de la Ley 1142 del 2007, en el delito de inasistencia alimentaria, hay que defender, como lo dice nuestra propia Constitución, ante todo y sobre todo, los derechos de los niños. Generalmente cuando se incumplen esas obligaciones, quienes salen perjudicados en primera fila son nuestros niños y nuestras niñas,

TITULO VI, DELITOS CONTRA LA FAMILIA, CAPITULO I, DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ARTICULO 229. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.

PARÁGRAFO. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo.

ARTICULO 233. INASISTENCIA ALIMENTARIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1181 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El que se sustraiga sin

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