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Practica Del Derecho


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  5.307 Palabras (22 Páginas)  •  352 Visitas

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ÍNDICE

Introducción……………………………………………………………………….8

Unidad 1.

1.1 El litigio……………………………………………………………………… 14

1.2 La pretensión………………………………………………………………. 14

1.3 Relación y diferencia entre proceso y litigio …………………………16

1.4 Autotutela, formas que persisten………………………………………. 16

1.5 Autocomposición, formas……………………………………………….. 18

1.6 Heterocomposición……………………………………………………….. 19

Unidad 2.

Introducción……………………………………………………………………… 25

2.1 Los pueblos primitivos……………………………………………………. 27

2.2 Roma…………………………………………………………………………… 27

2.3 Los germánicos……………………………………………………………… 31

2.4 El proceso medialitaliano…………………………………………………… 32

2.5 Antiguo enjuiciamiento español…………………………………………… 33

2.6 La Revolución Francesa y la codificación……………………………….. 33

2.7 Proceso inquisitorial, dispositivo y publicista………………………….. 34

2.8 Oralidad y escritura en el proceso………………………………………… 35

2.9 Evolución de la doctrina procesal y surgimiento de la corriente científica

del proceso…………………………………………………………………………. 37

INTRODUCCIÓN

La palabra “proceso” es un término empleado para hacer referencia a una serie de pasos que arrojan al final un resultado.

En el lenguaje jurídico, el vocablo sintetiza diversas actuaciones o pasos, que tienen como fin último dictar una sentencia; mediante ésta se busca culminar o dirimir una controversia.

Es de vital importancia para el litigante conocer los conceptos más elementales de esta ciencia procesal para aplicarlos de manera práctica. Es decir, las herramientas indispensables que debe conocer de manera específica para saber dirigir y culminar satisfactoriamente cualquier acción que emprenda.

Emprender un juicio sin saber cuáles serán los posibles escenarios a los que es posible enfrentarse, es tan riesgoso como navegar en altamar sin contemplar las posibles contingencias que pueden suscitarse a lo largo de la travesía y, por tanto, sin estar prevenidos para enfrentarlas.

UNIDAD UNO

1.1 EL LITIGIO

Al convivir y desarrollar sus actividades cotidianas, las personas se entrelazan en una serie de relaciones con otros individuos, que por lo general derivan en acuerdos de voluntades, mismos que podemos materializar en documentos como los contratos o los convenios.

También puede ocurrir que las relaciones generen desacuerdos por la contraposición de los intereses involucrados; un caso es el que sucede cuando dos personas se disputan la propiedad de un inmueble, por haber éste sido vendido a ambas; otro ejemplo: cuando existen varios sujetos titulares de una deuda. y el problema puede solucionarse sin la intervención del derecho, pues las alternativas son ofrecidas, precisamente, por las partes.

Cuando este conflicto no puede ser solucionado de forma amigable, las partes trascienden, entonces, al plano jurídico. Las diferencias se convierten en lo que se denomina “litigio”.

Expresado de forma simple, un litigio se forma con la exigencia de la pretensión de subordinación de uno y la resistencia u oposición del otro a los intereses del primero. Sólo puede denominarse litigio a aquella controversia resuelta con la intervención judicial.

1.2 LA PRETENSIÓN

La pretensión es, sin duda, un elemento indispensable para que se integre un litigio. La pretensión, en su significado más general, puede entenderse como “intención”, “propósito”, “finalidad”, “deseo” o “ambición” y, de forma más objetiva, como “objetivo”, “derecho”, “reclamación”, “demanda”, “aspiración”.

Si se traslada esta definición al área jurídica, se tiene que el significado de pretensión encierra un querer, una intención de exteriorizar la voluntad a fin de someter un interés ajeno al propio. Puede también ocurrir que, cuando alguien se refiera a lo que pretende o anhela, no siempre involucre el derecho a reclamar tal aspiración y, por el contrario, pueda existir un derecho sin que exista la pretensión.

1.3 RELACIÓN Y DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y LITIGIO

Un litigio, como se ha dicho, es el antecedente de un proceso, por tal razón es frecuente que estos dos términos se confundan o se asimilen.

Un conflicto de intereses será un litigio, la forma de componer y, en su momento, la solución de dicho litigio será a través de un proceso. La acción será el medio para iniciar un litigio.

1.4 AUTOTUTELA, FORMAS QUE SUBSISTEN

Vivir en sociedad provoca roces y conflictos entre las personas; dichas diferencias deben terminar en algún momento para no crear un caos social.

La autotutela surge como un intento por resarcir el daño sufrido produciendo otro idéntico.

Dentro de las formas de autotutela más antiguas, se encuentra la contenida en la ley del talión, que expresó “ojo por ojo, diente por diente” y cuya aplicación era así: si la afectación sufrida por A era la pérdida de un ojo, entonces B, como sujeto agresor, debía recibir de A el mismo castigo, es decir, perder un ojo en manos del primer sujeto. Esto parece muy primitivo, pero fue aplicable por mucho tiempo.

La autodefensa, como forma de solucionar un conflicto, se actualiza cuando los sujetos, sean personas físicas o jurídicas intentan resolver el problema mediante una acción directa, es decir, haciendo justicia por propia mano.

Es una figura bastante arbitraria, ya que el resultado no se produce teniendo en consideración quién tiene la razón o no, sino que responde al obtenga la victoria por ser o el más fuerte o el más hábil, sin que el resultado signifique al vencedor que le ha asistido el derecho.

Dentro de las formas de autotutela que subsisten actualmente en las leyes mexicanas, es posible mencionar a la que deriva del Código Penal para el Distrito Federal. Este ordenamiento jurídico contiene un capítulo denominado “Causas de Exclusión del Delito”; específicamente en el artículo 29, fracciones IV y V, respectivamente se incluyen dos formas de autotutela: la legítima defensa, que se traduce en repeler una agresión real, actual o inminente en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, y el estado de necesidad, mismo que hace obrar precisamente por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro que no se ocasiona por el sujeto de forma dolosa.

En el campo civil y mercantil también se encuentran formas de autotutela, y es precisamente en el denominado “derecho de retención” que permite a una de las partes en un contrato retener bienes, como en el caso de la compra venta: el vendedor retendrá el bien vendido si descubre que el comprador es insolvente. En síntesis: la autotutela es la satisfacción de un interés o daño sufrido, utilizando los mecanismos que uno mismo considere atinados para poner fin al conflicto.

1.5 AUTOCOMPOSICIÓN, FORMAS AUTOCOMPOSITIVAS

La autocomposición es aquella figura a través de la cual los particulares, de forma conjunta, pero sin la intervención de terceros, buscan la forma de solucionar sus diferencias a través de los acuerdos.

Es posible hablar de autocomposición unilateral y bilateral, cuando se hace referencia a una o ambas voluntades, respectivamente.

entre los antecedentes de la autocomposición, a aquéllos acontecimientos suscitados al respecto en la antigua Roma. En la ley de las XII Tablas se menciona que los acuerdos a los que las partes llegaran en una controversia debían ser respetados por éstas.

Cuando se hace mención de una forma unilateral de autocomposición es pertinente mencionar la renuncia, acto en el que el actor o demandante a quien asiste el derecho, decide, de forma unilateral, no actuar contra su deudor, es decir, opta por no demandar en juicio, o bien, una vez habiéndole demandado, resuelve desistirse de la acción intentada.

Según los estudiosos del derecho existen tres formas de desistimiento: el de la demanda, de la instancia y de la acción.

Se da el desistimiento de la demanda cuando el actor decide claudicar en su propósito de demandar al deudor, antes de haber sido emplazado a juicio.

El desistimiento de la instancia, implica que se haya iniciado el juicio, se llame al demandado a través del emplazamiento y, antes de concluir el mismo, si el actor decide abandonar la instancia judicial, se pedirá el consentimiento del demandado para tal efecto. Si el demandado está de acuerdo, se concluye con la instancia; en caso de oposición, el juez decide si se prosigue con el juicio o se tiene al actor por desistido de la instancia.

Finalmente, existe un tercer tipo de desistimiento y será el de la “acción”, mismo que implica el perdón del actor hacia el demandado, es decir, la renuncia de los derechos que pudiera ejercer sobre el demandado; no necesita el consentimiento de éste, sino que el juez ordenará al actor la ratificación de tal determinación, a fin de estar plenamente seguro de que ésa es la voluntad del actor.

En el caso del demandado, la autocomposición unilateral se manifiesta en el allanamiento a las pretensiones del actor, lo cual implica una aceptación de todo lo que le ha sido reclamado por parte del actor.

Es importante valorar cuestiones de carácter subjetivo, como la cercanía o contacto con la parte contendiente: se debe tomar en cuenta, si se decide concluir un problema resolviéndolo de forma autocompositiva, que es factible tener cercanía con la parte adversaria, o bien, también se puede decidir terminar el conflicto a través de un juicio, con la posibilidad perder por completo cualquier acercamiento con nuestro adversario.

1.6 HETEROCOMPOSICIÓN

Se da la heterocomposición cuando los interesados acuden a una tercera persona, denominada “desinteresada” o jurídicamente designada como “imparcial”. Será ella quien resuelva el conflicto, por lo que la heterocomposición se presentará como una forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social.

Las formas heterocompositivas son el arbitraje, la mediación y el proceso jurisdiccional.

Respecto al arbitraje, conviene decir esta figura tiene su origen en la antigüedad, cuando era común acudir ante un tercero a quien las partes reconocían sabiduría o probidad; esta autoridad actuaba como árbitro y determinaba la forma en la que se debería resolver un conflicto.

Actualmente, el arbitraje se desarrolla a través de un contrato en el que los interesados aceptan someter sus diferencias a un tercero, a quien le dan la potestad para ello, debiendo ese tercero aceptar la encomienda.

La segunda forma de heterocomposición es la mediación, figura que ha adquirido vital importancia en los últimos años, y consiste en que las partes sean invitadas por un licenciado en derecho (denominado “mediador”), a conciliar sus intereses.

Si las partes están de acuerdo, se redactará un convenio en el que se especifiquen las condiciones del acuerdo. El documento es redactado por el mediador y tiene eficacia jurídica, es decir, si existiera incumplimiento por alguna de las partes, el afectado podrá acudir ante los tribunales jurisdiccionales a exigir el cumplimiento de dicho convenio.

La última figura que compone la heterocomposición se conforma por la serie de actos desenvueltos por las partes interesadas y los demás sujetos procesales ante el órgano jurisdiccional; tales acciones se encuentran relacionadas y forman parte de una controversia que se espera sea resuelta mediante la sentencia correspondiente.

Se considera al proceso jurisdiccional como el mejor medio para la solución de los conflictos sociales ya que este es un instrumento de aplicación del derecho.

UNIDAD DOS

Los conflictos entre los individuos siempre han formado parte de la convivencia cotidiana. Desde tiempos muy remotos se ha buscado la forma de regular las bases sobre las que las controversias se desarrollan, y también se ha procurado resolver éstas de la forma más favorable para los interesados.

El proceso ha atravesado por una serie de etapas en las que se observa un primitivismo irracional en su origen, mismo que se ha ido matizando y racionalizando, a medida que avanzan los años.

2.1 HETEROCOMPOSICIÓN

Cuando se analiza un episodio de la historia, es muy frecuente encontrar paralelismos. Para la ciencia jurídica, siempre será importante referirse a lo ocurrido en Roma, ya que ésta civilización ha influido a muchos países en su sistema jurídico. México es un ejemplo.

En la antigüedad, la administración de justicia corría a cargo del pater familias, quien tenía facultades y poderes ilimitados sobre su domus; llegaba, incluso, a disponer de la vida de sus hijos y nietos, en algunas circunstancias.

Con la evolución del primitivismo, los grupos de personas comenzaron a buscar la forma de reglamentar ciertas conductas y solucionar los conflictos creados por la convivencia frecuente.

La más importante muestra de evolución se encuentra en el cambio de las penas corporales por las sanciones pecuniarias; éste es el primer paso en la evolución de la sociedad. Como ejemplo de este logro es posible mencionar a la pena impuesta en el caso del homicidio: este problema no se solucionaba dándole muerte a otro ser humano; en cambio, se podía llegar una negociación entre las partes afectadas.

También se observa que, en un inicio, los procesos se encontraban impregnados de formalismos y rituales que debían ser cumplidos.

2.2 ROMA

Las instituciones romanas perduraron a través de los siglos, y muchas de ellas aún se encuentran vigentes.

El Derecho Romano tuvo la característica de crear un sistema jurídico que podía aplicarse, no sólo al territorio propio de Roma y a los pueblos conquistados, sino que, debido a su eficacia, fue adoptado incluso por otros países.

El procedimiento romano atravesó tres momentos o periodos fundamentales:

a) El primero de ellos fue el denominado “periodo de las acciones de la ley”. Esta etapa del procedimiento se caracteriza por la formalidad y la solemnidad que debía imprimirse en todos los actos jurídicos, requiriendo utilizar ciertos gestos, movimientos y expresiones para su desenvolvimiento.

Se trata de un derecho ritualista muy inflexible, en el que la falta de cualquiera de los requisitos antes citados podía significar incluso la pérdida del juicio.

Las tres primeras acciones culminaban en sentencia, y las dos últimas no eran propiamente acciones, sino más bien se referían a la forma de ejecutar sentencias ya obtenidas.

A continuación se da una breve explicación de cada una de estas acciones:

La acción por sacramento. Esta acción se instruía frente al pretor o al Magistrado; debía, además, asistir un miembro del culto religioso. El procedimiento era iniciado con la enunciación de la demanda que formulaba el actor o demandante contra el deudor o demandado, quien, a su vez, hacia la exposición de los hechos y argumentos de su defensa.

Si existía contradicción entre ambos, el demandante era quien realizaba una apuesta con el demandado, la que consistía en el señalamiento formulado por el demandante en el sentido de que obtendría una sentencia favorable.

Si el demandado aceptaba el reto, la apuesta era entregada al miembro del culto religioso; era éste el momento que marcaba el inicio del procedimiento, que podía durar el tiempo que fuera necesario.

Al finalizar el procedimiento, debía dictarse la sentencia, en la que se declaraba si la acción del demandante era o no procedente. El favorecido con el resultado retiraba la cantidad entregada por concepto de apuesta y el que resultare vencido, además de perder lo que había depositado como apuesta.

Favor del ministro de culto, también perdía el juicio. Esta acción sirvió para reclamar derechos de propiedad.

La acción judicis postulatio. En ella, no se efectuaba ninguna apuesta, ni se entregaba cantidad alguna al ministro de culto para que el vencido perdiera a beneficio del otro, sino que se comparecía ante el magistrado; se llevaba a cabo la demanda, consistente en situaciones de incertidumbre, como la división de la cosa común o la fijación de linderos.

La conditio. Este procedimiento se tramitaba para acciones de carácter personal, como el reclamo de pago de obligaciones- No existía tampoco apuestas.

La manus injectio. Esta acción se desarrollaba con posterioridad al proceso en el que, por supuesto, se debía obtener sentencia favorable. Se concedían 30 días a la parte perdedora para cumplir con la sentencia. Para el caso de no cumplir con la misma, se iniciaba otro procedimiento; mediante el mismo, el vencedor llevaba al vencido ante la presencia del pretor, a efecto de imponer sus manos encima del incumplido. Mediante el pronunciamiento de ciertas palabras rituales, el deudor quedaba bajo la manus de su acreedor.

El demandado pasaba entonces a ser un esclavo de hecho, no de derecho, ya que el vencedor en juicio debía alimentarlo, y no podía disponer sobre su vida, además de que debía observar al detalle del peso de las cadenas que le debía colocar, es decir, éstas no debían tener un peso excesivo.

Formalizada la esclavitud de hecho del deudor, se le concedían otros 60 días para que cumpliera con su obligación y, si pasado este tiempo el deudor seguía sin dar cumplimiento a la obligación contraída con el actor, éste último podía entonces venderle en el mercado y con su producto se pagaría su deuda.

Podía ocurrir que no pudiera venderse al esclavo, situación que permitía al acreedor decidir si seguía conservando al esclavo, o bien, podía decidir darle muerte. Con ello, la deuda quedaba saldada. La historia cuenta que si existía más de un acreedor, el cuerpo del deudor o demandado podía ser dividido en cuantos acreedores tuviera para que fuera repartido entre éstos.

La Pignoris capio. Éste es el antecedente del embargo y por medio de él se podía recoger un bien, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída.

Este periodo se caracterizó porque el demandante no podía comparecer. Por medio de un representante, a exigir los conceptos que reclamaba, sólo en casos excepcionales (si se trataba de un menor o, bien, de alguien que se encontrara fuera de la localidad).

2.3 LOS GERMÁNICOS

El derecho germánico anteponía los intereses colectivos a los particulares, es decir, se daba mucho peso a la opinión de la mayoría, sacrificando desde luego el interés de una sola persona.

El proceso era oral y público, lo desarrollaban ante un grupo de ciudadanos de la localidad convocados para tal fin y el juez sólo funcionaba como director y moderador de la actividad de las partes.

El fallo no dependía del juez, sino de los convocados para juzgar; ellos eran quienes decidían si procedía o no la reclamación entablada para que el juez únicamente impusiera la pena.

Los medios de prueba eran diversos, pero dirigidos principalmente a aspectos religiosos, por lo que el juicio se convertía en divino o, dicho, en otras palabras, se desarrollaba el denominado “juicio de Dios”.

Las pruebas eran las siguientes:

a) Prueba de fuego. Podía desarrollarse en varias formas: la persona tocaba un objeto candente, si se quemaba, obviamente, era culpable.

Otra forma era aquélla en la que se ponía a caminar al presunto culpable sobre objetos candentes con sus pies descalzos, lo cual significaba una atrocidad y una prueba difícil de superar, ya que si no lograba caminar un número determinado de pasos se le consideraría culpable.

La historia relata otra forma de llevar a cabo esta prueba, que consistía en que el que se presumía era culpable debía sacar varios objetos de una olla con agua caliente. Si lo lograba era inocente, puesto que Dios había ayudado a que esto ocurriera, pero de no ser así, entonces al no ser ayudado por Dios se consideraba culpable.

Finalmente, existía otra forma de llevar a cabo esta prueba, y la misma se desarrollaba colocando un cuchillo candente en la lengua del sujeto, si tenía la capacidad para soportar esta prueba por el tiempo que determinara el jurado, entonces se le consideraba inocente, lo cual, como ya se ha dicho, era muy improbable que sucediera.

b) Prueba de agua. Se desarrollaba de diferentes formas: una de ellas era sumergir a ambas partes en el agua, la que saliera primero a tomar aire se consideraba culpable.

Otra de las formas era arrojar a la persona atada a un objeto pesado al fondo del agua, y si Dios consideraba que era inocente, le liberaría del peso para que volviera a la superficie; pero si el Creador consideraba culpable a la persona, entonces no podría ayudarlo ni protegerlo y el individuo moría ahogado.

c) Prueba de fuerza. Las partes en conflicto se enfrentaban a una batalla; se consideraba que Dios protegería al inocente, por lo que el que perdía la batalla también perdía el juicio.

d) Prueba de Juramento Quien era sometido a esta prueba debía formular un juramento, para que, acto seguido procediera a tragar un pedazo de pan, la idea era que si había perjurio Dios le cerraría la garganta impidiéndole que tragara el pan.

e) Esta prueba llevaba directamente implícito el sentimiento de culpa, puesto que si el que tragaba el pan se sabía culpable entonces esta culpa no le permitiría que los músculos de su garganta se movieran debidamente, lo que impedía el paso del pan.

Estas pruebas se realizaban delante del gremio quien cuidaba del desahogo oportuno de dichas probanzas. Se consideró a este proceso como un retroceso en relación al sistema romano, que ofrecía más orden y seguridad para llevar al juzgador al conocimiento de la verdad.

2.4 EL PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

En este periodo, la jurisdicción o la facultad de decir el derecho se encontraba en poder de los jueces, funcionarios ante quienes el demandante acudía para que se hiciera una citación con plazo al demandado, para efectos de que se presentase y formulara sus respectivas alegaciones.

La demanda puede ser contestada por el demandado oponiendo excepciones llamadas “impedientes” o “dilatorias” sobre las que debía decidirse de nueva cuenta en otro plazo.

En cierta medida, este proceso se asimila al romano, ya que al afinarse las cuestiones propias de la controversia se recibe el pleito a prueba, observándose ciertas reglas para apreciar dichas probanzas.

Una vez que la sentencia era dictada, quien resultara inconforme podía impugnar la misma mediante la apelación, y, si la inconformidad persistía, se podía acudir a otra instancia con un grado mas avanzado, a formular la denominada querella nullitatis, mediante la cual se solicitaba la anulación de la sentencia dictada en primer término.

2.5 ANTIGUO ENJUICIAMENTO ESPAÑOL

El derecho español se aplicó durante la colonia. Entre los ordenamientos característicos del derecho español figuran el Código de las Partidas de 1265 y, en otro momento histórico, las no menos importantes Leyes de Toro de 1503, la Nueva Recopilación de 1567 y, finalmente la Novísima Recopilación de Leyes de España de 1805.

2.6 LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

En el siglo XIX surge la corriente codificadora francesa para garantizar los derechos del ser humano frente a los abusos de la actividad estatal. Esta tendencia buscó ordenar las normas jurídicas existentes en Francia, lo que produjo la separación de los textos jurídicos: éstos se diferencian los códigos sustantivos de los procesales, rasgo que se puede apreciar en la denominada quinteta de códigos napoleónicos que se clasificaron por materia (Código sustantivo Civil y su respectivo Código de Procedimientos Civiles; Código penal y su respectivo Código de Procedimientos Penales, y finalmente, debido a la gran apertura comercial que caracterizó a dicha época, también se individualizo lo relativo a la legislación mercantil en el Código de Comercio). Debe mencionarse que la trascendencia de los códigos napoleónicos no radica en la separación entre las normas procesales y las sustantivas, ya que esta categorización existía desde siglos antes (tal y como se puede apreciar en el Fuero Juzgo o la Tercera de las Siete partidas, por ejemplo); lo destacables es que a partir de este movimiento, comienzan a promulgarse códigos independientes para el proceso civil y el penal. En este aspecto radica su repercusión en el mundo.

2.7 PROCESO INQUISITORIAL, DISPOSITIVO Y PUBLICISTA

Más que a procesos, la unidad se refiere a etapas evolutivas del proceso, el proceso inquisitorial se manifiesta en aquellos regímenes denominados absolutistas, que imperaban antes de darse la Revolución Francesa. El juez tenía un poder que le ha sido delegado por el “soberano” y que era ilimitado, ya que no sólo fungía como juzgador, sino también se convertía en investigador e, incluso, en acusador.

La esencia del proceso se rompía, es decir, no existían dos partes involucradas como tampoco un tercero imparcial que debía juzgar, sino que el soberano podía ser juez, investigador, e incluso acusador, por lo que se ha llegado a afirmar que no existía proceso y tampoco la función Estatal propiamente dicha.

Otro aspecto deficiente se observaba en materia penal, ya que el procesado se presumía culpable, no inocente, por lo que éste tenía la titánica labor de demostrar su inocencia, y en lugar de que el acusador argumentara la culpabilidad de éste.

Surgió el proceso dispositivo, y entonces el Estado comenzó a verse limitado en su actuación, ya que su actuación ya no era ilimitada y arbitraria, sino que debía ceñirse a lo estatuido para el caso en concreto, y por tal razón se expresa que en esta época se aplicó para el Estado el principio de que “lo que no está permitido, está prohibido”

Así, se hace presente e indispensable la imparcialidad del juez entre las partes, lo que viene a constituir una garantía de éstas frente al Estado. El proceso publicista alivia los excesos que hubo en el liberalismo, por lo que se amplían los poderes del estado, a través del juez, con un ánimo paternal y proteccionista de intereses de las clases más propensas a ser objeto de desigualdades e injusticias.

Esta tendencia se manifiesta en la creación de ramas específicas del Derecho, la laboral o del trabajo al igual que el derecho agrario.

2.8 ORALIDAD Y ESCRITURA EN EL PROCESO

Los primeros procesos fueron orales: la escritura no tenía lugar en ellos; las partes se acercaban ante el tribunal o juez y con sus propios argumentos exponían sus conflictos. En el mismo acto se presentaban también a los testigos. Una vez que se desahogaban estas diligencias, el juez debía proceder a dictar la sentencia, pronunciada con sus propias palabras.

Debido a que la vida social comenzó a complicarse, fue necesario formar un registro de los actos procesales. Así se solicitó la figura del escribano, y se procedió a formar expedientes. Éstos fueron antecedentes del procedimiento escrito.

El proceso oral se caracterizó por cuatro tendencias principales: la primera de ellas es la relativa a la aplicación del principio de economía procesal, ya que el proceso oral puede permitir el desarrollo de más actuaciones procesales en un menor tiempo.

De esta forma, surgió el proceso desarrollado en una sola audiencia ante el tribunal; en él se exponía la demanda del actor, las excepciones del demandado, las pruebas de ambas partes, sus alegaciones y, finalmente, la sentencia que se escuchaba de labios del juez.

Otro aspecto destacable es el relativo a la identidad entre el juez instructor y el que decide el conflicto, pues debía ser una misma persona o, bien, los mismos miembros del jurado encargados de recibir las demandas y las respectivas contestaciones de las partes, al igual que el ofrecimiento de las pruebas, su desahogo, conclusiones o alegaciones. Una vez cumplido lo anterior, debían ser ellos mismos los que sentenciaran el conflicto.

Lo anterior es una labor importante, recordando que antiguamente el juez únicamente instruía el proceso, pero no dictaba la sentencia, ésta era encomendada a un jurado integrado por varias personas y, una vez que decidían la sentencia, el juez únicamente imponía la pena correspondiente.

Por otra parte, también es característica de este proceso la inmediatez física del juez, que implica que este funcionario, de forma personal, tenía conocimiento de la causa puesta a su consideración.

Un avance más es el relativo a que las sentencias interlocutorias: éstas no debían ser apelables, además de que el juez debía desechar de plano los escritos o recursos en los que cualquiera de las partes buscara entorpecer el curso del proceso.

Aquellas cuestiones incidentales, cuyo objetivo era retrasar el desenvolvimiento del proceso, debían ser denegadas, y la posibilidad de impugnación únicamente se reservaba para la sentencia que se dictara.

2.9 EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA PROCESAL Y SURGIMIENTO DE LA CORRIENTE CIENTÍFICA DEL PROCESO

El pensamiento jurídico, su evolución y la bibliografía procesal atravesaron por determinadas etapas que es indispensable mencionar.

Se menciona seis etapas del pensamiento y la bibliografía procesal comenzando con la etapa primitiva, en la que no existe literatura procesal, debido a que tampoco se desarrolló la escritura.

Más tarde, se desarrolló la etapa de la literatura romana, en la que surgen autores como Cicerón, quien estaba enfocado al discurso expresado a través de la oratoria y proporcionaba consejos al igual que recomendaciones para el ejercicio de la abogacía.

La posterior etapa fue la de la escuela judicialista, que tuvo lugar en la Bolonia floreciente de los siglos XI a XIII, se destaca el concepto de juicio, ya que en esta etapa los juicios se dividen en tiempos.

La posterior etapa se refiere a la escuela practicista, en la que se brindan recetas, fórmulas y recomendaciones prácticas para problemas concretos de procedimiento. La siguiente etapa fue la denominada escuela procedimentalista, cuyo objetivo fue estudiar la organización judicial, por lo que el procedimiento y la competencia son analizados ya en textos jurídicos.

La etapa del procesalismo científico se caracterizó por dar independencia a la ciencia procesal de lo que es la sustancia, o la ciencia del derecho sustantivo.

BIBLIOGRAFIA

Agenda Civil del Estado de México, Sista, 2011.

Agenda Civil del Distrito Federal, Sista, 2011.

Arellano García Carlos, Práctica forense civil y familiar, 17a. ed., México, Porrúa.

García Rojas, Gabriel, Derecho procesal civil, apuntes de las clases impartidas por ilustres juristas del siglo XX, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación.

Gómez Lara, Cipriano Teoría general del proceso, 10a. ed., México, Oxford.

Kelley Hernández Santiago A., Teoría del Derecho Procesal, 7a. ed., México, Porrúa.

Ovalle Fabela, José, Teoría general del proceso, 5a. ed., México, Oxford. 191

GLOSARIO

Actuación: Este término indica que se está desarrollando una actividad dentro de un proceso judicial, ésta puede venir del juez, de las partes, e incluso de sujetos no vinculados directamente con el proceso.

Actor: Se llama así a la parte que inicia un juicio, y también puede ser identificado como demandante o parte actora.

Audiencia: Se llama audiencia al acto desarrollado en los juzgados y cuyo objetivo es escuchar a las partes en la práctica de determinada actuación, como el desahogo de alguna probanza, se acude a ser escuchado en audiencia ante el juez.

Autoridad judicial: Será aquel juzgador o cuerpo colegiado de juzgadores, que son dependientes del Poder Judicial.

Demandado: Es la persona de quien el actor o demandante reclama el cumplimiento de ciertas prestaciones, también se le puede llamar en algún caso deudor.

Diligencia: Práctica de algún acto ordenado por mandato judicial, como por ejemplo un emplazamiento es una diligencia.

Legislación adjetiva: Con este término se hace referencia a los códigos que indican la forma de desenvolverse determinado procedimiento, así se puede hablar, por ejemplo, del Código Procedimental Civil y el Código Procedimental Penal.

Prestaciones: Serán aquellos pedimentos específicos que hace el actor del demandado, como por ejemplo: “el pago de la renta vencida del mes de julio del año 2000.” esa es una prestación, o bien, un requerimiento especifico y directo que generalmente se formula en las demandas o bien, en las reconvenciones.

Reconvención: Es la acción intentada por el demandado. Es decir, cuando en un juicio, el actor requiere del demandado el cumplimiento de ciertas prestaciones, y a su vez el demandado exige del actor también el cumplimiento de determinadas prestaciones, es lo que comúnmente se conoce como “contrademandar”.

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