CONSULTORIO JURIDICO INFORME
XiomarazeapInforme24 de Septiembre de 2019
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UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
CONSULTORIO JURIDICO
INFORME
FECHA DE CONSULTA: 11-ABRIL-2018
NÚMERO DE CONSULTA: 2268
NOMBRE DEL CONSULTANTE: ROSA MARÍA LÓPEZ VARELA
CEDULA: 29.121.202 de Cali
NOMBRE DEL ESTUDIANTE: XIOMARA ZEA PALACIO
ASUNTO: LABORAL
HECHOS:
- En la fecha de la referencia del informe se hace presente para recibir asesoría jurídica la señora Rosa María López Varela.
- El motivo de la consulta de la mencionada señora radica en el cuestionamiento que se hace la misma, por motivo de renuncia a la empresa LABORATORIOS BAXTER donde actualmente y labora y al sindicato SINTRAQUIM al cual pertenece desde junio de 2017.
- Asevera la consultante que desde hace diez meses pertenece al sindicato SINTRAQUIM, y desde esa fecha ha sido víctima de acoso laboral por parte del jefe de área, quien la hace asistir a reuniones para llamarle la atención delante de todos los demás empleados y además permite que estos tengan un comportamiento inadecuado con ella.
- Finalmente indica la señora Rosa María López Varela, que se encuentra en terapias psicológicas debido al abuso y la persecución por ser parte del sindicato de la empresa y que por este motivo lo único que desea es renunciar a la empresa Laboratorios Baxter y retirarse del sindicato.
PRETENSIONES:
- Solicita la consultante Rosa María López Varela, en razón a que desea renunciar a la empresa y retirarse del sindicato, debido a su delicado estado de salud psicológica y física, manifiesta que desea tener conocimiento con respecto a las represaría encontrar suyo por parte del sindicato SINTRAQUIM.
ANÁLISIS JURÍDICO:
RENUNCIA AL SINDICATO
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
Los trabajadores tienen derechos sindicales:
a) constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales;
b) afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse.
Todo miembro del SINDICATO puede retirarse, sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones vencidas. Cuando el SINDICATO hubiere creado instituciones de mutualidad, seguro, crédito u otras similares, el socio que se retira no pierde en ningún caso los derechos que en ella corresponde. El SINDICATO puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones, o separarlo de ellas, mediante el pago de la indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos, de acuerdo con lo que para tales efectos dispongan sus estatutos.
El afiliado que voluntariamente decida retirarse del SINDICATO, deberá dar previo aviso, por escrito, a la Junta Directiva. El órgano directivo podrá dentro de los treinta días de la fecha de recibida, rechazarla, si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante.
No resolviéndose sobre la renuncia en el término aludido, o resolviéndose su rechazo en violación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se le practiquen retenciones de sus haberes en beneficio de la asociación sindical.
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