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La Relacion Juridica

danielguevara2428 de Febrero de 2013

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Universidad de oriente

Unidad experimental de puerto Ordaz

Núcleo bolívar

Cátedra fundamento al derecho

La relación jurídica y sujeto del derecho

Profesora bachiller

Marisel maestre Emileidy Montilla

C.I: 24.481.257

CIUDAD GUAYANA, MARZO DEL 2013

LA RELACIÓN JURIDICA

Es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica.1 Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas.

ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN JURIDICA

SUJETOS: los individuos que se relacionan, ya sean personas naturales o jurídicas. Se determinan dos posiciones:

SUJETO ACTIVO: es aquel a quien el derecho le atribuye un poder jurídico para exigir del sujeto pasivo un determinado comportamiento.

SUJETO PASIVO: es aquel que tiene el deber jurídico de cumplir determinado comportamiento a favor del sujeto activo.

Una de poder, en la que se otorgan unos derechos al sujeto activo que le legitiman para reclamar una conducta determinada a favor del cumplimiento de sus derechos, ya sean por medio de:

Derechos subjetivos: facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o sobre una cosa en beneficio particular.

POTESTADES: autoriza a una persona para que la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores de edad actúe en interés de la parte sometida.

DERECHOS POTESTATIVOS: por voluntad unilateral la relación se puede ver alterada, modificada o destruida (celebrar/anular un contrato, modificar…)

Representante: actúa por cuenta y en nombre de otras personas.

Una de deber, la obligación o subordinación por el cumplimiento de los derechos del sujeto activo.

OBJETO: parte de la realidad social limitada por la relación, concretada en los intereses y bienes, ya especificados en una clasificación anterior.

CONTENIDO: conjunto de derechos y deberes que se reparten entre los sujetos activos y pasivos

RELACIÓN HUMANA Y RELACIÓN JURÍDICA

La actividad del hombre frente a los demás congéneres, es una actividad de relación social, es una relación humana. Pero no toda relación humana es relación jurídica, aunque toda relación jurídica si es relación humana. Todo acto del hombre en sociedad tiene alguna razón de ser, cuando el interés social o económico le da suficiente importancia a esos actos, se hace necesario la regulación por el derecho, entonces concluimos que: la condición indispensable para que sea jurídica, la relación humana, es que sea regulada por el derecho.

SUJETO DEL DERECHO

Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las personas,

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