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Relacion entre los actos unilaterales y el derecho interno

yamirasuarez28 de Noviembre de 2013

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1) ACTOS UNILATERALES:

CONCEPTO: Es la manifestación de voluntad, irrevocable de un estado que, por si sola, es decir, sin necesidad de a aceptación por parte de otro sujeto del derecho Internacional Público e independientemente de cualquier acto jurídico preexístete produce derecho y obligaciones internacionales para el estado que lo emite y el derecho de cualquier otro sujeto del derecho Internacional Público a invocar a su favor o beneficio los efecto de esa manifestación de voluntad.

REQUISITOS:

Capacidad: Debe emanar del órgano del Estado con capacidad suficiente para representarlo internacionalmente.

Requisitos de forma: La manifestación ha de ser pública expresada en forma escrita o verbal.

Requisitos de fondo: El sujeto del que emana el acto debe desear realmente comprometerse internacionalmente y debe seguir una conducta coherente con la declaración inicial. De la sentencia del asunto “pruebas nucleares” se desprende que cuando es intención del Estado vincularse a su propia decisión, esa intención adquiere la cualidad de compromiso jurídico; y el Estado interesado está obligado desde entonces a seguir una línea de conducta conforme a su declaración.

CLASES:

1) Comportamientos positivos : actos positivos, declaraciones de voluntad, etc. ....

a) RECONOCIMIENTO : manifestación de voluntad de un sólo Estado de aceptar las consecuencias jurídicas de un determinado hecho o situación creada por otro sujeto internacional. (por ejemplo: nacimiento de un Estado, cambio de Gobierno, etc. ....) (Reconocimiento de la soberanía e independencia de Kuwait efectuado por Irak el 10 de Noviembre de 1994).

b) PROTESTA : manifestación de voluntad unilateral de un Estado dirigida contra una amenaza o una violación de sus derechos con el fin de salvaguardar esos derechos. (por ejemplo : Protesta de Irán ante la ONU por un ataque de Irak con missiles sobre posiciones que se encontraban en su territorio el 7 de Noviembre de 1994).

c) RENUNCIA : manifestación de voluntad unilateral de un Estado dirigida a no hacer valer una pretensión jurídica o un derecho.

d) NOTIFICACIÓN: acto por el que se pone en conocimiento de un tercero un hecho, situación, acción, etc. .... del que se pueden derivar efectos jurídicos y que será en consecuencia considerado como jurídicamente conocido por aquél a quien se dirigió. (por ejemplo : neutralidad en la guerra, ruptura de relaciones diplomáticas ....).

e) PROMESA : manifestación de la voluntad de un Estado encaminada a observar un determinado comportamiento de hacer o de no hacer algo determinado en una situación concreta.

2) Comportamientos negativos

Se trata de la aquiescencia o silencio, es decir, cuando un Estado permanece inactivo ante el comportamiento de otro Estado, normalmente merecedor de protesta. Se entiende que consiente la situación y se presume que ésta no le es oponible.

2) EL ESTOPPEL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO:

El principio del Estoppel es la doctrina del hecho de que los sujetos se encuentran vinculados a sus actos y a las consecuencias propias de los mismos.

La institución del Estoppel procede del Common Law donde era un procedimiento procesal que tenía dos formas:

1ª.- “Estoppel por representación” El DI sólo ha recibido el

2ª.- “Estoppel por res iudicata” primero.

De forma estricta el principio de Estoppel es la prohibición que se le hace a una parte para contradecirse, incluso lícitamente, respecto a lo que ella misma ha dicho, hecho o dejado creer a los demás. El efecto es que la parte actuante tiene prohibido cambiar el estado de cosas por el cual se guió la otra parte.

La existencia del Estoppel no es compartida por todos. Francia: “el Estoppel no existe sino que es

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