RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNO
Cata ValdesApuntes19 de Noviembre de 2022
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Clase 1
RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNO
Se divide en dos teorías que nos explican esta relación
- Teoría dualista
Son dos órganos jurídicos diferentes y distintos entre sí
Normas que deben transformarse para ser aplicada - Para que el contenido de una norma de derecho internacional sea aplicada, esta debe ser transformada, y que significa?; que un Estado debe adecuar la norma para poder ser aplicada
- Teoría Monista
El derecho es uno sólo
Acto de implementación, ej la publicación del tratado. NO transformación
→ En cambio las teoria contemporáneas critican esto ya que hay nuevas medidas para
LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL PLANO INTERNO.
PLANO INTERNACIONAL
- No me puedo excusar
→ Art 27 Convención de viena
PLANO INTERNO
Puede surgir un conflicto en la aplicación de normas al momento de querer sumergirlas
El derecho internacional no nos indica cómo debemos aplicar las normas de este, pero le importa que cumplan con ella, pero no como sometan las normas en su ordenamiento.
→ Art 54 CPR
- Perspectiva de la recepción:
- Normas de derecho consuetudinario:
(Son cuando se junta la costumbre, pasa a ser algo jurídico.), Son normas resultantes de la práctica formal y duradera, con la convicción de ser normas jurídicamente obligatorias
3 formas de hacer esta recepción:
- Dictando disposiciones legales que reproduzcan el contenido
- Algunos estados hacen una recepción global del DIP, esto es aplicable al Estado, autoridades, etc.
- Normas de tratados internacionales:
Acto de incorporación: hay dos modalidades para aplicar, un estado puede aplicar una ley que contenga las disposiciones para contraer las obligaciones , esta ley reproduce el contenido del derecho internacional
Segunda opción es la que Chile aplica, que es que los tratados antes de ser ratificados deben ser aprobados por el parlamento o por un órgano que sea competente para ello, y esto es a través de la promulgación y publicación. Entonces esta ley pasa al plano interno y tiene la misma validez que una ley normal.
→ Art 32 inc 15 de la CPR
“ Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 Nº 1º. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la R epública así lo exigiere”
Formación de los tratados
Fase inicial:
- Negociación
- Adopción
- Objetificación de un texto
Fase final
- Manifestación del consentimiento
- Ratificación
- Adición
- Aprobación
- Perfeccionamiento del consentimiento
Cronología de los tratados:
Negociación → Conclusión → Firma → Congreso Nacional → Ratificación
Entonces; la negociación, conclusión, firma pertenecen al presidente de la república;
mientras que la ratificación le pertenece al congreso nacional
Para que el pdte pueda ratificar un tratado internacional debe pasar por el CN
→ Art 54 de la CPR.
Def de una reserva;
- Inc 1
- Inc 2:
- inc 3:
- inc 4:
- Inc 5: Esto quiere decir quela modificacion, subsuncion y derogacion de los tratados requiero que esta sean por las propias normas de DI o por las normas generales de este
- Inc 6: El pdte tiene la facultad exclusiva para poder excusarse sobre un tratado, y puede preguntarle al congreso sobre ello. Pero en caso de renuncia o retiro del tratado debe informar al congreso dentro de los 15 días efectuados.
- Inc 8:
- Inc 9: Corresponde a la responsabilidad juridica en su aplicación,
- Inc 10: Nos habla sobre… la relacion con el articulo 64 y 93.
→ MANUAL SOBRE EL DIP DE SANTIAGO BENADAVA
correo profe: abg.gabrielagonzalez@gmail.com
- Perspectiva de un conflicto
Clase 2
Las relaciones entre el d publico y el d interno
Teorías:
- Dualista: D publico y d interno son diferentes
- Monolista: Derecho es uno solo
Aplicación del derecho internacional al d interno
- Plano interno
- Plano internacional
- Recepción: Para hacer la recepción hay que distinguir cuando hacemos la incorporación de normas consuetudinarias y los tratados internacionales. 3 maneras: un estado puede incorporar a través de disposiciones que contengan el contenido de las normas de derecho internacional, segunda manera es cuando estado se remite a disposiciones del derecho interno y la tercera es la recepción global (relación con doctrina y jurisprudencia).
Primera forma es que la ley va a reproducir contenido del tratado, segunda opción es que aquellos tratados antes de ser ratificados van a ser legislados por el parlamento (lo que hace chile).
Incorporación tratados internacionales 🡪 54CPC y art. 32 n15
- Conflicto: Cuando incorporo normas de d internacional y tienen conflicto con normas del derecho interno. 3 situaciones:
- Conflicto entre derecho internacional consuetudinario y la ley interna. Ley interna prevalece. Distinguir 2 situaciones: si el tratado es posterior a la ley (en este caso tratado prevalece) y si la ley es posterior al tratado (juez interno debe esforzarse para una conciliación entre normas, en caso de que la ley es categórica, la respuesta esta en el sistema constitucional de cada país, en el nuestro sentencia la primacía de los tratados).
- Conflicto entre tratado y ley interna
- Conflicto entre el tratado y constitución. Prevalece disposiciones constitucionales.
Art 5 inc. 2 de la CP nos dice que existen tratados con jerarquía constitucional, los cuales son los tratados sobre derechos humanos. Cabe destacar que normalmente tienen carácter de fuerza de ley.
Sujetos de d internacional (tema o unidad 2)
- Primarios y plenarios son los estados, solo ellos cuentan con personalidad internacional sin condiciones.
- Que son los estados 🡪 comunidad compuesta x un territorio y una población sometida a un poder político.
- Elementos de un estado: Territorio, población y organización política. Si no cuenta con estos 3 elementos no es un estado.
- Territorio: Espacio donde se proyecta la soberanía o la jurisdicción del estado. En cuanto a la fisionomía del territorio, es mínimo que tenga territorio físico y aéreo, pero no marítimo (como Paraguay).
- Soberanía: Poder que ejerce el estado para administrarlo y regular todas aquellas materias sobre la población (en cuanto interno).
- Población: Colectividad humana establecida en el territorio de manera permanente.
- Gobierno: Ente para mantiene el orden interno del país y para poder celebrar las relaciones internacionales de manera independiente. Organización política de una sociedad (art 1 del pacto derechos civiles y políticos PREGUNTA DE PRUEBA) Doble proyección; interna (autonomía del estado sin intervención de terceros) y externo (plenitud de jurisdicción sobre la población y el territorio). Elemento por excelencia o más importante. Características: todo estado tiene derecho inalienable a elegir su sistema político (para chile su sistema es presidencialista, unitario, república constitucional y democrático).
- Art. 1 pacto derechos civiles y políticos “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.”
Tipos de estados
- Simples o unitarios: Soberanía reside en los órganos centrales del gobierno que ejercen su autoridad en todo el territorio.
- Compuestos: Distinguir entre unión personal (2 o más estados independientes y soberanos se unen bajo un gobernante en común), unión real (aquel que 2 o más estados independientes forman uno solo para efectos de soberanía exterior), confederación de estados (consiste en la reunión de varios estados soberanos e independientes que conservan su soberanía externa e interna y se unen con fines políticos determinados, poseyendo una estructura similar -congreso o dieta- para tratar asuntos comunes) y estado federal (se contrapone al estado unitario, consiste en la reunión de estados ante la comunidad internacional, constituyen uno solo, y dentro del cual existe un gobierno central con imperio en todos ellos, sin perjuicio de que cada estado en particular tenga autonomía y gobierno propio respecto de materias que la constitución y el estado les reconoce. Se plantea la cuestión de si los entes que lo componen tienen subjetividad internacional, los estados miembros o federados, no gozan de potestad para celebrar tratados, salvo que sean autorizados por la constitución o aprobados por el gobierno federal. La personalidad internacional la tiene el estado federal).
- Estados dependientes (pertenecientes a los compuestos): Protectorados (unión de estados en la que uno de ellos -protector- se obliga a la protección internacional del otro, y a cambio de ello, estado protegido renuncia al ejercicio de las funciones relativas a la política exterior), estados vasallos y mandatos (el estado vasallo no tiene función alguna en la política exterior, y debe además pagar tributos, ejemplo Egipto respecto de Turquía, los mandatos constituyen una asociación no paritaria para administrar las colonias que tenía Alemania antes de la Iww).
Vías de nacimiento y extinción de un estado
- Manera más común es el establecimiento en un territorio que no es de nadie, se establece un grupo humano (primera manera).
- Disolución o desmembramiento de un estado para formar 2 o más.
- Unificación es cuando 2 o más estados se fusionan.
- Por el fin de una unión Real como el caso de Austria y Hungría en 1918
- Separación pacífica y violenta da lugar al nacimiento de uno o varios estados sin la correlativa extinción de otros estados.
- Por un tratado también se puede dar nacimiento a un Estado.
Reconocimiento de los estados
- Instituto de derecho internacional lo define como el acto libre en el cual uno o varios estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro estado existente, capaz de observar las prescripciones del derecho internacional, y manifiestan consiguientemente su voluntad de considerarlo como miembro de la comunidad internacional.
- Elementos ligados a la definición anterior:
Sujetos o que pueden hacer el reconocimiento de estado: Un estado u organización internacional.
Reconocimiento es incondicional, por lo que si un estado incumple esto no anula reconocimiento ni autoriza su revocación, pero acarrea si las consecuencias de un compromiso internacional.
La forma en que se lleva a cabo, requiere principio de no formalismo, reconocimiento de iure (deriva en declaración expresa o derecho positivo que expresa dicho conocimiento, reconocimiento definitivo) y reconocimiento de facto (deriva en declaración expresa, que se diferencia ya que se otorga sobre la consolidación del estado, reconocimiento provisional). El reconocimiento debe ser otorgado por los órganos competentes que representen los estados
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