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RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNO


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  3.490 Palabras (14 Páginas)  •  57 Visitas

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Clase 1

RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNO

Se divide en dos teorías que nos explican esta relación

  • Teoría dualista

Son dos órganos jurídicos diferentes y distintos entre sí

Normas que deben transformarse para ser aplicada - Para que el contenido de una norma de derecho internacional sea aplicada, esta debe ser transformada, y que significa?; que un Estado debe adecuar la norma para poder ser aplicada


  • Teoría Monista

El derecho es uno sólo

Acto de implementación, ej la publicación del tratado. NO transformación

 En cambio las teoria contemporáneas critican esto ya que hay nuevas medidas para







LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL PLANO INTERNO.

PLANO INTERNACIONAL

  • No me puedo excusar 

 Art 27 Convención de viena

PLANO INTERNO 

Puede surgir un conflicto en la aplicación de normas al momento de querer sumergirlas 

El derecho internacional no nos indica cómo debemos aplicar las normas de este, pero le importa que cumplan con ella, pero no como sometan las normas en su ordenamiento. 

 Art 54 CPR

  • Perspectiva de la recepción: 
  • Normas de derecho consuetudinario:

(Son cuando se junta la costumbre, pasa a ser algo jurídico.), Son normas resultantes de la práctica formal y duradera, con la convicción de ser normas jurídicamente obligatorias 

3 formas de hacer esta recepción:

  • Dictando disposiciones legales que reproduzcan el contenido
  •  Algunos estados hacen una recepción global del DIP, esto es aplicable al Estado, autoridades, etc.

                

  • Normas de tratados internacionales:

Acto de incorporación:  hay dos modalidades para aplicar, un estado puede aplicar una ley que contenga las disposiciones para contraer las obligaciones , esta ley reproduce el contenido del derecho internacional

Segunda opción es la que Chile aplica, que es que los tratados antes de ser ratificados deben ser aprobados por el parlamento o por un órgano que sea competente para ello, y esto es a través de la promulgación y publicación. Entonces esta ley pasa al plano interno y tiene la misma validez que una ley normal.

 Art 32 inc 15 de la CPR

 Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 Nº 1º. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la R epública así lo exigiere”

Formación de los tratados

Fase inicial:

  • Negociación
  • Adopción
  • Objetificación de un texto

 

Fase final

  • Manifestación del consentimiento
  • Ratificación 
  • Adición
  • Aprobación
  • Perfeccionamiento del consentimiento

Cronología de los tratados: 

Negociación  Conclusión  Firma  Congreso Nacional  Ratificación 

Entonces; la negociación, conclusión, firma pertenecen al presidente de la república; 

mientras que la ratificación le pertenece al congreso nacional

Para que el pdte pueda ratificar un tratado internacional debe pasar por el CN

 Art 54 de la CPR. 

Def de una reserva; 

  • Inc 1
  • Inc 2:
  • inc 3: 
  • inc 4: 
  • Inc 5: Esto quiere decir quela modificacion, subsuncion y derogacion de los tratados requiero que esta sean por las propias normas de DI o por las normas generales de este
  • Inc 6: El pdte tiene la facultad exclusiva para poder excusarse sobre un tratado, y puede preguntarle al congreso sobre ello. Pero en caso de renuncia o retiro del tratado debe informar al congreso dentro de los 15 días efectuados.
  • Inc 8: 
  • Inc 9: Corresponde a la responsabilidad juridica en su aplicación, 
  • Inc 10: Nos habla sobre… la relacion con el articulo 64 y 93.

 MANUAL SOBRE EL DIP DE SANTIAGO BENADAVA

correo profe: abg.gabrielagonzalez@gmail.com 


  • Perspectiva de un conflicto

Clase 2

Las relaciones entre el d publico y el d interno

Teorías:

  • Dualista: D publico y d interno son diferentes
  • Monolista: Derecho es uno solo

Aplicación del derecho internacional al d interno

  • Plano interno
  • Plano internacional

  • Recepción: Para hacer la recepción hay que distinguir cuando hacemos la incorporación de normas consuetudinarias y los tratados internacionales. 3 maneras: un estado puede incorporar a través de disposiciones que contengan el contenido de las normas de derecho internacional, segunda manera es cuando estado se remite a disposiciones del derecho interno y la tercera es la recepción global (relación con doctrina y jurisprudencia).

Primera forma es que la ley va a reproducir contenido del tratado, segunda opción es que aquellos tratados antes de ser ratificados van a ser legislados por el parlamento (lo que hace chile).

Incorporación tratados internacionales 🡪 54CPC y art. 32 n15

  • Conflicto: Cuando incorporo normas de d internacional y tienen conflicto con normas del derecho interno. 3 situaciones:
  • Conflicto entre derecho internacional consuetudinario y la ley interna. Ley interna prevalece. Distinguir 2 situaciones: si el tratado es posterior a la ley (en este caso tratado prevalece) y si la ley es posterior al tratado (juez interno debe esforzarse para una conciliación entre normas, en caso de que la ley es categórica, la respuesta esta en el sistema constitucional de cada país, en el nuestro sentencia la primacía de los tratados).
  • Conflicto entre tratado y ley interna
  • Conflicto entre el tratado y constitución. Prevalece disposiciones constitucionales.

Art 5 inc. 2 de la CP nos dice que existen tratados con jerarquía constitucional, los cuales son los tratados sobre derechos humanos. Cabe destacar que normalmente tienen carácter de fuerza de ley.

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