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Representante De Los Partidos Politicos


Enviado por   •  9 de Mayo de 2015  •  1.495 Palabras (6 Páginas)  •  908 Visitas

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Nombre: Yesica Yadira Salazar García

Matricula: 1529129

9.4 los representantes de los partidos

La figura del representante del partido en las casillas tiene por objeto permitir, a los partidos que nombren a personas que vigilen el desarrollo de la elección y puedan defender los intereses del contendiente al que representen. Los representantes deben ser debidamente registrados ante el IFE y la ley los dota de facultades que pueden ejercer durante la jornada electoral. Existen dos tipos: los representantes ante las mesas directivas de casillas, y los representantes generales.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 245.

1. Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios.

2. Los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales.

3. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; así mismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda visible de "representante"

4. Los representantes de los partidos políticos recibirán una copia legible de las actas a que se refiere el artículo 247, párrafo 1, inciso b), de este Código. En caso de no haber representante en las mesas directivas de casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite.

Artículo 246.

1. La actuación de los representantes generales de los partidos estará sujeta a las normas siguientes:

a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados;

b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido político;

c) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla;

d) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;

e) No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;

f) En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente; y

g) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.

 Artículo 247.

1. Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;

b) Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;

c) Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;

d) Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;

e) Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo Distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y

f) Los demás que establezca este Código.

2. Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este Código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.

9.4.1 su registro

Ambos tipos de representantes puede acreditarse partir del día siguiente al de la publicación de las listas con la integración de las mesas directivas, y hasta 13 días antes de la elección. El registro se hace ante el consejo distrital y los partidos pueden hacer sustituciones de sus representantes hasta 10 días de la elección, así que realmente esta es la fecha límite para la conclusión de los registros. La solicitud de registro deberá firmarse por el representante o el dirigente del partido. Puede ser el representante del partido, ante el consejo distrital o un dirigente que, de acuerdo con los estatutos, tengan facultades

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