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Repudiacion De La Herencia


Enviado por   •  17 de Enero de 2015  •  742 Palabras (3 Páginas)  •  221 Visitas

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La Renuncia o Repudiación de la Herencia:

La renuncia es un derecho que nos da la delación y por lo tanto se puede perder. La renuncia no es más que el acto por el cual la persona llamada por delación a heredar no ratifica la aceptación, lo cual tiene como consecuencia la cesación de la condición de heredero y la pérdida de la adquisición no confirmada. La renuncia es un acto voluntario que exige plena capacidad y ausencia de vicios; por lo tanto, el error, el dolo y la violencia podrían ser invocados para obtener su anulación. Así mismo la renuncia debe constar en instrumento público.

Art. 1.012° "La repudiación a la herencia debe ser expresa y constar de instrumento público". Sino tiene fe pública la renuncia se tendrá como no hecha. Puede renunciar todo heredero que no haya aceptado y cuyo derecho no haya caducado. Pierden el derecho de renunciar a la herencia, los llamados que se encuentren en posesión de los bienes que componen la herencia; (Art. 1.020° C.C.). Igualmente pierden el derecho a repudiar, los herederos que hayan sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la herencia y quedarán constituidos en herederos puros y simples (art. 1.021° C.C.).

El Efecto de la Renuncia es que quien repudia la herencia se reputa como que nunca ha sido llamado a ella (art. 1.013° C.C.).

Como consecuencia (jurídica) de la renuncia se produce la adquisición a favor de los otros llamados, pues la parte del renunciante se difiere a sus coherederos o a los herederos ab intestato, Art. 1.016° C.C.: "En las sucesiones testamentarias la parte del renunciante se defiere a sus coherederos o a los herederos ab intestato según lo establecido en los Arts. 943° y 946°".

Art. 1.017° C.C.: "Cuando alguien renuncia a una herencia en perjuicio de los derechos de los acreedores, éstos podrán hacerse autorizar judicialmente para aceptarla en nombre y lugar de su deudor. En este caso la renuncia se anula, no a favor del heredero que la ha renunciado, sino en provecho de sus acreedores y hasta concurrencia de sus créditos". No obstante por este hecho los acreedores no devienen en herederos.

Finalmente, establece el Art. 1.022° C.C. la imposibilidad de renunciar a la herencia de una persona viva, ni aun por contrato de matrimonio, ni enajenar los derechos eventuales que se pudieran tener sobre aquella herencia.

Efectos De La Renuncia de la Herencia

Quien renuncia se considera como que nunca fue llamado a la herencia.

Tiene efectos retroactivos a la fecha de la apertura de la sucesión.

La parte de quien renuncia acrece a los otros coherederos.

La renuncia debe ser pura y simple, jamás condicionada.

Es

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