Aceptación y repudiación de la herencia. Características de la aceptación
jakebrigance7 de Diciembre de 2012
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Conceptos
La aceptación es el acto jurídico por el cual la persona llamada a la herencia, de manera voluntaria admite la transmisión de los bienes en liquidación, asumiendo la calidad y posición jurídica de heredero o legatario según se trate.
La repudiación es el acto jurídico por el cual el presunto heredero o legatario de manera expresa y voluntaria impide la transmisión de bienes, es decir, renuncia a ella y por lo tanto no enviste la calidad de heredero o legatario según se trate.
Ambos Por causa de muerte
Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
El que es llamado a una misma herencia por testamento y ab intestato y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.
Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.
La herencia dejada a los menores podrán repudiarla con autorización judicial (por sus tutores), previa audiencia del Ministerio Público.
Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores.
Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al Juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél. Sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos; pero si la herencia excediere del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llame la ley y no al que hizo la renuncia.
Nota: Créditos fueren posteriores a la repudiación no pueden ejercer el derecho.
Características de la Aceptación
Acto jurídico unilateral.
Pura y simple (Art. 1582).
Irrevocable (Art. 1596).
Retroactiva (Art. 1585).
No hay termino legal para aceptar (Art. 1595).
Expresa (oral o escrita), o tacita (Art. 1586).
Impugnable. (Dolo o violencia).
Se entiende a beneficio de inventario (Art. 1605).
La Aceptación tiene los siguientes efectos:
1.- La herencia deja de ser yacente.
2.- Evita el repudio de quien ya la ha aceptado.
3.- Convierte al aceptante en heredero y en titular de la masa hereditaria.
Características de la repudiación:
Expresa y por escrito. No existe repudio tácito (Art. 1586).
Irrevocable (Art. 1596).
Libre de vicios: Violencia o error (Art. 1596).
Pura y simple (Art. 1582).
Total (Art. 1582).
El representante del incapaz requiere autorización judicial. (Art. 1577).
Reglas comunes: Capacidad
Son capaces para aceptar o repudiar herencia o legado, por si mismos los que tengan libre disposición de bienes, es decir, los mayores de edad siempre y cuando no se encuentren incapacitados (Art. 1576).
Los incapaces lo harán por medio de su representante, padres o tutores (Art. 1577).
La mujer casada no requiere consentimiento del marido para aceptar o repudiar (Art. 1578). El derecho a aceptar o repudiar una herencia no entra a la sociedad conyugal (Art. 737).
Momento
Mientras una persona viva, su sucesión no puede ser objeto de ningún acto jurídico, además no basta su fallecimiento, si no que el posible heredero debe estar seguro y tener por cierto la muerte del autor de la herencia (Art. 1590).
La aceptación o repudiación no tiene un tiempo estipulado para realizarse, pero pasados nueve días de la muerte del autor y a petición de interesado, el juez concederá, un plazo no mayor de un mes a quien deba decidir, para que manifieste su voluntad, de no hacerlo se le tendrá por aceptado (Aceptación Legal) [Art. 1595].
Nota: Téngase en cuenta que una cosa es el derecho
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