Requerimiento Profesionales
malgugar18 de Noviembre de 2011
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Trate de ubicar los distintos artículos y apartados de los Capítulos señalados en alguna de las secciones de la clasificación que enseguida se presenta.
• Formación profesional.
o Conocimiento y habilidades técnicas;
Articulo 12 fracción V. “El desarrollo de la capacidad de los cuadros científicos y técnicos mediante la elevación sistemática del nivel de desempeño de los profesionistas y el aumento de la calidad de los servicios profesionales;”
13 La planeación de la formación y del ejercicio profesional considerará los programas siguientes: desarrollo de la calidad de la educación, desarrollo de la ciencia y la tecnología, vinculación de la técnica con la micro, pequeña y mediana empresas y sistematización de la actualización y la capacitación profesionales.
o Competencia profesional
o Preparación y formación continúa
Artículo 19. El profesionista tiene el deber ético, para consigo mismo y para con la sociedad, de mantener actualizados sus conocimientos y capacidades.
Todo profesionista que desee obtener su certificación profesional, demostrará ante el consejo de acreditación y certificación del colegio de su profesión, la actualización de sus conocimientos y capacidades.
• Aspectos éticos
o Responsabilidad
o Honestidad
o Ética profesional
o Prestar servicio a la sociedad
o Rechazo a tareas fuera de la moral
o Respeto
o Calidad profesional en el trabajo
Artículo 20. El ejercicio profesional es una actividad de interés social, en consecuencia todo profesionista está obligado a poner sus conocimientos científicos, capacidades técnicas y ética profesional en beneficio del receptor de sus servicios, privilegiando el respeto a los derechos humanos, el bien común y la calidad profesional, por encima de los intereses económicos, propios o de terceros.
Artículo 31. El anuncio o publicidad que un profesionista haga de sus actividades no rebasará los límites del código de ética de su colegio; para ostentarse como profesionista, especialista, maestro o doctor deberá indicar también el número de la cédula profesional legalmente expedida por la Dirección.
Artículo 32. El profesionista no puede abandonar sin causa justificada, el cumplimiento de la obligación contraída ni dejar de rendirla con toda eficacia, sin hacerse acreedor a las penas que se establecen en las leyes correspondientes salvo, en los casos fijados en las mismas.
Artículo 33. Queda prohibido a los profesionistas:
I. Respaldar o revalidar con sus firmas documentos, recetas, gestiones, investigaciones, proyectos o trabajos presentados en sustento electrónico, magnético, fílmico, en papel, o en cualquier otra forma, ejecutados por personas que sin tener la cédula correspondiente, se dediquen al ejercicio de una profesión; se exceptúan de esta disposición, los proyectos que se elaboren con el propósito de obtener una patente o registro y que impliquen un invento o innovación;
II. Utilizar o permitir que se utilicen en instalaciones productivas, de servicios o de investigación, donde se requiera la intervención de profesionistas, los servicios de personas que no lo sean, salvo del personal de apoyo del mismo;
III. Figurar o aparecer como responsables de servicios profesionales que no atiendan personalmente, en el lugar en que tales servicios deban prestarse;
IV. Delegar su responsabilidad profesional o permitir la simulación de su responsabilidad a otra persona que no sea profesionista.
V. Asumir responsabilidades inherentes a otras profesiones.
• Ejercicio profesional
o Documentos requeridos oficialmente
Artículo 17. La autoridad, en cualquiera de sus niveles, que en razón de su competencia
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