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Requisitos formales


Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  Informes  •  346 Palabras (2 Páginas)  •  216 Visitas

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Requisitos formales: Debe constituirse por escritura pública e inscribirse al igual que el resto de las sociedades comerciales.

Denominación: Admite un nombre de fantasía como designación, con el aditamento sociedad anónima o su abreviatura.

Limitación del número de socios: Este tipo societario no tiene limitación respecto al número o cantidad de sus socios.

Aportes: Al igual que en la SRL el aporte debe consistir en dinero o bienes de ejecución forzada. Encontrándose permitida la integración parcial del aporte en dinero en un veinticinco por ciento como mínimo, al momento de la constitución, y su posterior integración dentro del plazo de dos años, no rigiendo la garantía de los socios por la efectiva integración del aporte.

Acciones: El capital de una S.A. se representa en acciones, que deben tener un valor nominal de diez pesos o sus múltiplos.- Dichas acciones son títulos valores que tienen corporalidad, esto es, están materializadas en un documento. Dan derecho al accionista al voto, al gobierno de la sociedad y al dividendo.

Administración, Representación y Fiscalización

Al ser sociedades más complejas y sin limitación del número de socios, la ley ha diferenciado tres órganos distintos para el funcionamiento de la sociedad.

Administración: El órgano de administración de una sociedad anónima se llama Directorio, compuesto por directores, socios o no, elegidos en asamblea por los socios. Ese directorio puede ser unipersonal o pluripersonal, y este último con actuación indistinta o conjunta.

Representación: El presidente del directorio de una sociedad anónima es quien tiene la facultad de representarla, esto es, vincularla con terceros.

Fiscalización: Se reitera que al ser sociedades más complejas y además sin límite de socios o accionistas, estos no podrían, como en una pequeña sociedad, controlar los actos del directorio. Para ello la ley establece un órgano de fiscalización obligatorio, llamado Sindicatura, que es el encargado de velar por los intereses de los socios, controlar los actos del directorio, concurrir a las asambleas con voz pero sin voto y en definitiva proteger los intereses de los accionistas. Para ser miembro de la sindicatura, hay que ser elegido por los socios, y tener título habilitante de Contador Público Nacional o Abogado.

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