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REQUISITOS FORMALES PARA EL USO DEL CRÉDITO FISCAL


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  1.713 Palabras (7 Páginas)  •  315 Visitas

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REQUISITOS FORMALES PARA EL USO DEL CRÉDITO FISCAL

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Con fecha 23.04.2008 se ha publicado la Ley N° 29214, que establece modificaciones al artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, respecto a los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal. Dicha norma ha sido complementada por la Ley 29215, publicada el mismo día.

De esta manera el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, ya no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal

El referido Artìculo 19º de la Ley del IGV señala en sus diversos incisos las obligaciones formales a tener en cuenta en el uso de documentos que sustentan el crédito fiscal, los cuales pasamos a detallar:

RESPECTO A LOS COMPROBANTES DE PAGO:

a) Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en la importación de bienes.

Los comprobantes de pago y documentos, a que se hace referencia en el presente inciso, son aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal.

Este primer inciso se mantiene semejante a la regulación anterior.

b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitados para emitirlos en la fecha de su emisión.

El inciso b) de la norma anterior señalaba:

“que los comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia…”

Se puede apreciar un cambio sustancial en este inciso b), ya que establece expresamente los requisitos mínimos que deden constar en el comprobante de pago, datos que son de libre verificación en los sistemas de Sunat (consulta de RUC en línea) y que servirán para dar por fidedignos dichos comprobantes de pago. Sin embargo mediante el artículo 1° de la Ley N° 29215, se establece la información adicional que deben contener los comprobantes, dichos requisitos son:

I) Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad)

II) Identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión);

III) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y

IV) Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).

Es de notar que la Ley 29215 complementa los evidentes vacíos que había dejado la Ley 29214.

Asimismo, el artículo 3° de la Ley N° 29215, establece que no dará derecho a crédito fiscal el comprobantes de pago o nota de débito que consigne datos falsos en lo referente a la descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación y al valor de venta, así como los comprobantes de pago no fidedignos definidos como tales por el Reglamento.

Cuando en el comprobante de pago se hubiere omitido consignar separadamente el monto del impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto equivocado, procederá la subsunción conforme a lo dispuesto por el Reglamento. El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir del mes en que se efectúe tal subsanación.

Tratándose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados, no será de aplicación lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo.

En la utilización, en el país, de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal se sustenta en el documento que acredite el pago del Impuesto.

Resulta claro que no se podrá exigir requisitos de acorde con las normas peruanas a documentos que provienen del extranjero, los mismos que se rigen por su propia normativa. Sin embargo, dichos comprobantes “extranjeros” deben poder identificar al emisor, distinguir el precio y descripciòn de los productos, asì como su fecha de emisiòn y número y tipo del documento.

COMPROBANTES DE PAGO QUE INCUMPLAN REQUISITOS LEGALES

Tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado:

i. Con los medios de pago que señale el Reglamento; y,

ii. Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el referido Reglamento.

Lo antes mencionado, no exime del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por esta Ley para ejercer el derecho al crédito fiscal.

La SUNAT, por resolución de superintendencia, podrá establecer otros mecanismos de

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