ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Rescate de tierras


Enviado por   •  18 de Abril de 2015  •  3.787 Palabras (16 Páginas)  •  186 Visitas

Página 1 de 16

Rescate de tierras

Es el procedimiento legal por el cual el estado a través de los organismos competentes hace posible la recuperación de las tierras, solicitando la desocupación de sus explotadores, no existe transferencia de propiedad sino de ocupantes o explotadores

Base legal

Tiene su base legal en el artículo 307 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, se puede interpretarse el mandato de dicho artículo, simplemente en el sentido del impuesto predial rural (potestad del poder nacional) donde debe disponer de forma conducente para definir los elementos esenciales del impuesto que grave los predios rurales, de tal manera que garantice una tributación mayor de las tierras ociosas o infrautilizadas, en relación aquellas explotada con condiciones optimas de rendimiento. Se trata simplemente de reforzar el cumplimiento de los objetivos de reforma agraria de dicho artículo, a través de la imposición de los predios rurales. Lo que se busca aquí es el rescate de las tierras ociosas.

Artículo: 307 CRBV

El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.

Características

Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce el derecho a la entrega de tierras a toda persona que sea competente para el trabajo agrario, logrando ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio u ocupación principal.

Protección a la mujer del campo. Se establece que serán beneficiarias preferenciales de entrega de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar. Las ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y post natal, del cual estará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su condición social y se convierte en un impulso para el campesino en su deseo de trabajar la tierra.

Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales. Según el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que históricamente han ocupado, así como la de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del Decreto Ley.

Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También queda garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades.

Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el encargado de asegurar la protección de la cultura, el folclore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat.

Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria. La nueva Ley reconoce al conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, así como el control ecológico de plagas y las técnicas de preservación de suelos

Optimización del uso de las aguas. El agua como recurso de interés nacional, debido a su importancia para el desarrollo de la vida, también ocupa un lugar preponderante, pues la Ley encarga al Instituto Nacional de Tierras la vigilancia del uso y aprovechamiento racional de las mismas, con fines de riego y acuicultura. Este organismo será el encargado de crear una comisión permanente que coordinará el régimen del uso de las aguas con fines de producción agropecuaria.

Redistribución de las tierras ociosas. En vista de que la producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas de interés nacional, la Ley estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras que, dadas sus condiciones óptimas para la producción, permanecen ociosas. En este sentido, se establece que será la Oficina Regional de Tierras la encargada de abrir averiguaciones con relación a las denuncias que reciba en este sentido Desde luego la Ley no deja en estado de indefensión a aquellos que consideren tener derechos anteriores sobre las tierras, pues si estos poseen elementos para desvirtuar el carácter de ociosa o inculta de una tierra, tienen la facultad de oponer las razones que los asistan, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley. En estos casos, será el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el órgano encargado de hacer justicia.

Impuesto sobre tierras subutilizadas. La nueva Ley crea un impuesto que busca gravar la infrautilización de las tierras rurales, tanto privadas como públicas, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales (estos no podrán ser objeto de explotación y uso alguno).

Intervención de tierras objeto de rescate procedimiento

Del Procedimiento del Rescate de las Tierras

Artículo 82

El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tiene derecho a rescatar las tierras

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (25.5 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com