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Procedimiento del rescate de las tierras


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  1.354 Palabras (6 Páginas)  •  250 Visitas

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. Procedimiento del rescate de las tierras

El procedimiento de rescate de tierras, establecido en la LTDA como un procedimiento autónomo, permite al INTI recuperar las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente, entendiendo por tierras públicas aquéllas propiedad de algún ente público. Este procedimiento no se aplicará a las tierras que se encuentren en condiciones de óptima producción agraria, en total adecuación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, y que no exceda de dos (2) unidades del patrón de parcelamiento establecido en la zona por el INTI. No obstante, el INTI a pesar de lo anterior; podrá rescatar las mismas cuando circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública así lo requieran.

Dentro de las tierras públicas se encuentran, conforme al artículo 2 de la LTDA, las tierras pertenecientes al INTI, las tierras baldías nacionales, las tierras del dominio privado de la República, las tierras baldías en jurisdicción de los Estados y los Municipios. Pero además se incluyen las tierras del dominio privado de los institutos autónomos, de las corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional.

3.4.1. Iniciación

El procedimiento ser iniciará de oficio por propia iniciativa de la administración o por denuncia, sin perjuicio de las garantías establecidas en los artículos 17, 18 y 20 de la LTDA. Cuando la ocupación ilegal o ilícita ocurra sobre tierras baldías nacionales o fundos rústicos con vocación agrícola de dominio privado de la República, institutos autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, deberán trasladar la propiedad de las mismas al INTI, a fin de que éste realice el correspondiente rescate.

3.4.2. Sustanciación

Dictado el acto de inicio de procedimiento para el rescate de las tierras, conforme al artículo 83 de la LTDA, el INTI ordenará la elaboración de un informe técnico y, en ejercicio del derecho de rescate sobre las tierras de su propiedad, podrá dictar medidas cautelares de aseguramiento de la tierra susceptible de rescate, siempre que éstas guarden correspondencia con la finalidad del rescate de la tierra, sean adecuadas y proporcionales al caso concreto y al carácter improductivo o de infrautilización de la tierra, en todo caso, la medida cautelar de aseguramiento de la tierra susceptible de rescate, deberá establecer el tiempo de duración de la misma y la garantía del ejercicio del derecho de permanencia de los sujetos referidos en los artículos 17, 18 y 20 de la LTDA.

Es de notar que dicha disposición forma parte de la reforma efectuada al DFLTDA, y se entiende, como la solución a la inconstitucionalidad10 de la intervención de tierras contenida en dicho instrumento en los artículos 89 y 90. En este sentido se recurrió al poder de la administración de dictare medidas cautelares para asegurar el alcance del objetivo del procedimiento.

Dispone la referida disposición que toda medida cautelar dictada debe ser notificada personalmente a los ocupantes afectados directamente por la misma en el acto de su ejecución, en el supuesto de no poderse practicar la notificación personal en dicho acto, se continuará con su ejecución y se ordenará fijar en la entrada de la finca la respectiva boleta, en cuyo caso, se considerará notificado. Si aun así no fuese posible practicar la notificación, se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial Agraria. En todo caso, los ocupantes afectados directamente podrán ejercer los recursos consagrados en la ley.

En el auto que inicia debe, por una parte, identificarse las tierras objeto de rescate y al ocupante ilegal o ilícito de las mismas, si fuere posible, y por la otra, ordenarse publicar en la GOA, un cartel mediante el cual se notificará a los ocupantes de las tierras, si se conociere su identidad, y a cualquier otro interesado, para que comparezcan y expongan las razones que les asistan, a excepción del carácter de poseedores, y presenten los documentos o títulos suficientes que demuestren sus derechos, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la respectiva publicación.

Dispone el artículo 86 de la LTDA que la ocupación ilegal o ilícita de tierras con vocación de uso agrario, no genera ningún derecho; por tanto, la administración agraria no estará

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