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Rescisión Y Resolución : Casuistica


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  1.562 Palabras (7 Páginas)  •  471 Visitas

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CASO 1

Juan alquila su carro a la Empresa Minera CTP, para el transporte de materiales y transporte común, las partes pacta que el pago de la renta será por la suma de $1000 mensuales y que Juan tiene que contratar el Seguro contra Robos.

Sucede que en la carretera Asaltan la camioneta y consigo se llevan mercadería por un valor de S/ 20.000 y los empleados sufren daños, al 2 día de aconteció los hechos Minera CTP, envía una carta de resolución de contrato, por indicar que el carro no se encontraba en las mejores condiciones mecánicas (falla del motor) al momento de escapar y prevenir el asalto.

1. ¿Es rescisión o resolución?

En el presente caso, haré mención a lo estipulado en el ARTICULO 1371 “La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración. “

La norma precisa que la causa de la resolución se ubica en el devenir de la relación jurídica o de los efectos contractuales, es decir que la facultad resolutoria tiene como finalidad tutelar la condición de respectiva paridad entre las partes, pero no al momento de la celebración del contrato sino en la fase de su ejecución.

Resolución del contrato por incumplimiento del mismo:

Asimismo, se da la resolución del contrato por incumplimiento del mismo, ya que, Juan debió alquilar su camioneta en condiciones aptas para el servicio o en efecto informar sobre el estado en que se encontraba el bien mueble, para que la mercadería transportada llegue a su destino en las óptimas condiciones tal y como se había estipulado en el contrato, aunque ello no amerita que Juan deba correr con los gastos causado por el robo ya que los hechos se produjeron en circunstancias de fuerza mayor tal como lo estipula el artículo 1315 del código Civil, lo que llevo a cabo la inejecución de la obligación, por el cual no le corresponde a Juan.

1.1.- DEFENSA LEGAL DE LA MINERA CTP:

En este caso la Empresa Minera CTP mediante carta notarial debe informar y solicitar la resolución del contrato por incumplimiento del mismo con efecto resarcitorio, y solicitar la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el mismo, por un plazo determinado tal y como lo habían estipulado en la cláusula resolutoria expresa en el contrato, si fuera el caso.

Si Juan hace caso omiso a la carta notarial y se niega a resarcir los daños ocasionados por entregar el bien mueble defectuoso, en ese caso La empresa Minera CTP debe puede demandar la resolución del contrato estipulado en el artículo 1428 del código civil.

1.2.- DEFENSA DE JUAN:

En este caso, se celebró un contrato de alquiler de una camioneta Marca Toyota de Placa IX458 que celebraron Juan a favor de la Empresa Minera CTP, por la suma de $1000 mensuales.

En este orden de ideas, Juan cumplió lo acordado en el contrato en el momento de la entrega de la camioneta previa revisión técnica, probado mediante certificado de revisión técnica de la camioneta en mención.

Para los efectos del contrato no se estipuló en ninguna cláusula que la eficacia del contrato estaba condicionada a que la mercadería transportada en la camioneta alquilada debería llegar a su destino, puesto que posteriormente de celebrado el contrato se puede dar un evento que no es previsible ni querido por las partes.

Por ello, no se puede atribuir la responsabilidad del incumplimiento del contrato.

La empresa Minera CTP debe hacerse cargo todo lo concerniente al seguro contra robos.

1.3.- JURISPRUDENCIA

Corte Suprema de la República).

Exp. N° 520-96-Ancash, Resolución del 5/05/97, ha señalado que "La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración".

CASO 2

Pedro, suscribe con María un contrato de compraventa, por el cual Pedro paga la suma de $30,000, siendo que de mutuo acuerdo reducen el pago final a $20,000 por pago de arbitrios, el contrato se celebró el 8 de Setiembre del 2009.

El día 9 de Setiembre del 2011, le llega una demanda a Pedro por parte de María, indicando que el precio pagado de $ 20,000 no es el correcto y que existe un dolo por parte de Pedro.

2.1.- ¿Es rescisión o resolución?

Según el caso María demanda a Pedro, se presume que lo demanda por Rescisión del contrato regulado por el código civil en el artículo 1370, el cual establece que la rescisión quita eficacia a un contrato por causal existente en el momento de su celebrarlo.

Asimismo, el artículo 1447 del código civil señala que la acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los

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