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Resolucion 1016 De 1989

d2e3n4i5s629 de Septiembre de 2013

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Resolución 1016 de Marzo 31 de 1989

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD

En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984, y

CONSIDERANDO:

1) Que por Decreto 614 de 1984 (Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional) en sus Artículos 28 (Programas de Salud Ocupacional en las empresas), 29 (Forma de los Programas de Salud Ocupacional) y 30 (Contenido de los Programas de Salud Ocupacional) se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.

2) Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.

3) Que los patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.

Artículo 1: Todos los empleadores están obligados a organizar y garantizar el programa de salud ocupacional.

Artículo 2: El programa de salud ocupacional consiste en planeación, organización y ejecución de actividades médicas.

Artículo 3: Los programas de salud podrán realizarse: exclusivos y propios de la empresa, en conjunto con otras, o contratos con una entidad que preste los servicios.

Artículo 4: El programa de salud ocupacional de las empresas deberá desarrollarse de acuerdo a su actividad económica.

Artículo 5: Este programa debe ser de funcionamiento y estar constituido por: subprograma de medicina preventiva, de trabajo, de higiene y de seguridad industrial. De acuerdo con la reglamentación vigente ..

Artículo 6: Estos subprogramas contaran con los servicios de personal que garantice su eficiencia.

Artículo 7: El programa de salud ocupacional asegurara cobertura efectiva en todas las jornadas.

Artículo 8: Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios en Salud ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 9: De conformidad con el artículo 34 del decreto 614 de 1984, la contratación de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono o empleador al contratista.

Artículo 10: La función de los subprogramas es realizar exámenes a los trabajadores para su ubicación según sus actitudes o deficiencias y desarrollar registros de vigilancia que incluya como mínimo: accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

Las principales actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo son:

1) Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según actitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgo para la salud de los trabajadores.

2) Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de Higiene y seguridad Industrial, que incluirán, como mínimo:

a) Accidentes de trabajo.

b) Enfermedades profesionales.

c) Panorama de riesgos.

3) Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en coordinación con el subprograma de Higiene y seguridad Industrial.

4) Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias.

5) Informar a la gerencia sobre programas de salud a los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

6) Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores.

7) Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios.

8) Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

9) Colaborar con el comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.

10) Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios.

11) Diseñar y ejecutar programas para la prevención detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.

12) Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.

13) Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades.

14) Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial.

15) Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los subprogramas de Medicina preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado.

16) Promover actividades de recreación y deporte.

Artículo 11: El subprograma higiene y seguridad industrial tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que pueden afectar la salud de los trabajadores.

Las principales actividades del subprograma de Higiene y seguridad Industrial son:

1) Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como en conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos.

2) Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general.

3) Evaluar con la ayuda de técnicas de medición y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad.

4) Conceptuar sobre proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en general, para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa.

5) Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos.

6) Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos por todos los riesgos existentes en la empresa.

7) Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los

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