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Resolucion 751

ajjjjjj4 de Diciembre de 2012

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El pasado 16 de octubre de 2012 se publicó en la Gaceta Oficial número 40.029, mediante decreto ministerial, la resolución 058. Esta crea y regula la organización de las comunidades educativas a través de la figura de los Consejos Educativos y, por tanto, deroga la resolución 751 vigente desde 1986.

Ausencia de un proceso de consulta público y formal

Antes de entrar a precisar algunos elementos de esta resolución y su relación con el derecho a la educación, es importante resaltar que, desde el inicio de este gobierno, se han adelantado varios esfuerzos de modificación de la resolución 751 desde la Dirección Nacional de Comunidades Educativas del MPP para la Educación. Estos esfuerzos fueron, en su mayoría, acompañados de procesos de discusión pública de la propuesta elaborada por el ministerio. En algunos casos la discusión fue producto del conocimiento, por los caminos verdes, de la propuesta que se elaboraba en el ministerio y en otros casos, de la disposición del propio ministerio a debatir en diversos escenarios, el contenido de la misma. Si bien, en uno de los momentos, la Coordinadora Nacional de Comunidades Educativas del MPP para la Educación, en aquel momento, la profesora Xiomara Lucena, recorrió el país participando en foros de discusión y reuniones de trabajo con diversos actores escolares, hasta el momento, no se ha convocado un proceso formal de consulta pública sobre el contenido de esta resolución.

De hecho, dado que se trata de una resolución que dice en su presentación que tiene como propósito la democratización de la gestión educativa, lo lógico es que su elaboración sea producto de un proceso realmente democrático y participativo. Pero más allá del propósito expresado en la presentación de dicha resolución, la naturaleza del cambio que se pretende dar en las escuelas, es de tal magnitud que amerita una consulta pública nacional. En este marco, se considera que un proceso formal de consulta pública, por la naturaleza de la norma que se discute, debe incluir:

La presentación pública y la difusión abierta y masiva del contenido de la propuesta. Esto implica hacer llegar, al menos, a las más de 26.000 escuelas del país, una copia del texto que se somete a consulta.

La creación de una comisión encargada de la consulta. Dada la complejidad del tema y la diversidad de actores participantes en la dinámica de las comunidades educativas, se espera que esta comisión esté conformada por personas de todos los sectores y que mantenga el principio de pluralismo político consagrado en la Constitución Nacional.

El establecimiento de un cronograma de consulta que indique el tiempo para conocer la propuesta; el tiempo para debatirla en el seno de las organizaciones vinculadas al sector educativo; el tiempo para recoger, sistematizar y presentar al país el resultado de la consulta; el tiempo para incorporar las modificaciones producto de la consulta realizada y el momento en el que se espera la promulgación de la resolución definitiva.

El establecimiento de un mecanismo para analizar los aportes y opiniones de los actores vinculados al sector que permita identificar puntos de acuerdo, y divergencia y que permita que las divergencias puedan ser llevadas al debate público para lograr el mayor consenso posible en la redacción final de la resolución.

Las organizaciones vinculadas al sector educativo son: las comunidades educativas de las escuelas, incluyendo sus organizaciones de padres y estudiantes y los consejos de docentes, más las asambleas generales de la comunidad educativa, en el caso que las escuelas lo consideren oportuno; las organizaciones gremiales, tanto las que agrupan a los padres, como las que agrupan a los docentes, trabajadores administrativos y obreros que hacen vida en las organizaciones educativas; las organizaciones gremiales que agrupan a los dueños de planteles educativos; las escuelas de educación de las diversas universidades del país; las organizaciones no gubernamentales, de los ámbitos nacional, regional y local, cuyo propósito central esté relacionado con la educación, las políticas educativas y el funcionamiento de las escuelas; la sub comisión de educación de la Asamblea Nacional; y las Secretarías y Direcciones de Educación de las Alcaldías y Municipios de todo el país.

El propósito: Democratizar la gestión escolar

Democratizar la gestión implica garantizar la participación de las personas que hacen vida en las comunidades educativas en la toma de decisiones que determina la gestión de la escuela. Sin embargo, esta participación puede establecerse mediante varios mecanismos, pero su diseño debe estar precedido por la definición del propósito y el alcance de dicha participación.

Participar para garantizar el derecho a la educación

Cuando se trata del derecho a la educación, es importante tener como premisa que, en términos de derechos humanos, hay tres tipos de titularidad: titularidad de derecho, titularidad de responsabilidades y titularidad de obligaciones.(*)

Titulares de derecho: En el derecho a la educación, las personas, niños, jóvenes y adultos, son, en general, titulares del derecho, esto implica que lo ejercen y demandan su garantía, protección y respeto. (*)

Titulares de responsabilidades: las personas -en tanto miembros de la sociedad- las familias y las organizaciones comunitarias y sociales, en general, son titulares de responsabilidades, lo que implica, en primera instancia, respetar los derechos de los otros ciudadanos y también, velar por la garantía del derecho, exigir su cumplimiento, exigir justicia en caso de violación o de incumplimiento y exigir rendición de cuentas y ajustes de las políticas y presupuestos destinados a la realización del derecho. En este marco, las comunidades y las organizaciones adquieren la responsabilidad de no permitir el trabajo infantil, de promover el empoderamiento de las personas, de asegurar que haya acceso al sistema para todos los niños y jóvenes en edad de cursar la educación obligatoria y de promover y motivar el ejercicio del derecho; y por su parte, las familias, especialmente los padres, tienen la libertad para escoger el tipo de educación para sus hijos, la responsabilidad de incorporar a los niños y jóvenes en la educación obligatoria, de no discriminar por ningún motivo a sus miembros en términos del ejercicio de este derecho, de permitir tiempo para el estudio, así como, de motivar y apoyar a los niños y jóvenes para que ejerzan su derecho. (*)

Titulares de obligaciones: las organizaciones del Estado, en todos sus ámbitos y niveles, son titulares de las obligaciones que permiten el ejercicio y la realización del derecho. Estas obligaciones incluyen la generación de condiciones materiales y legales, la protección y el respeto del derecho. En el cumplimiento de sus obligaciones, el Estado debe asumir como criterios la igualdad de todos los ciudadanos como titulares del derecho que implica la no discriminación de ningún tipo, pero a la vez, el desarrollo de tratos preferentes para los grupos vulnerables y para los que no pueden ejercer el derecho por sí mismos. En el caso de que no exista la realización plena de un derecho, el Estado está en la obligación de demostrar que está utilizando, para su garantía, todos los recursos disponibles y solicitando asistencia internacional, en caso de ser necesario. (*)

Partiendo de esta estructura de titularidad sobre el derecho a la educación, si se considera a la escuela como la unidad más desagregada del Estado, en términos de la estructura del sistema educativo, es a través de ésta que se concreta la responsabilidad del Estado de garantizar el derecho a la educación.

Si las escuelas son de dependencia oficial, es decir, su administración depende una instancia gubernamental, sea esta nacional, estadal o municipal, los trabajadores de la escuela, directivos, docentes, administrativos y obreros, son el brazo ejecutor, los representantes del Estado a través de los que éste ejerce su deber de garantizar el derecho a la educación. Más allá de la escuela como instancia más desagregada del Estado y brazo ejecutor de la política educativa, el Estado tiene como deber garantizar las condiciones que permitan el funcionamiento óptimo de las escuelas bajo su dependencia y que garanticen la calidad de la educación en las escuelas que no lo están.

Por su parte, los padres y representantes actúan como corresponsables del proceso educativo, en primer lugar en el cumplimiento de los deberes establecidos en la Constitución que, de acuerdo a su artículo 76 (**) son responsables de formar y educar a niños y jóvenes, lo que comienza con la responsabilidad directa en la formación que se desarrolla en el seno de la familia, más allá de la escuela, y continúa con su corresponsabilidad en lo que sucede en el ámbito escolar lo que, como titulares de responsabilidades, se traduce en acompañar y promover la motivación para el aprovechamiento del proceso educativo que se desarrolla escuela, por parte de los niños y jóvenes, en la medida de las posibilidades de las familias derivadas de sus competencias y habilidades; y en la exigencia al Estado de las condiciones y calidad de la educación que es desarrollada en la escuela.

También hay otros actores de la vida nacional, con expresión nacional, regional y local que, por su rol de titulares de responsabilidad, tienen corresponsabilidad en la educación, tal como está establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Educación, aunque no necesariamente su acción se exprese dentro del ámbito escolar. Sin embargo, y en términos

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