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Resolucion Del 58 De 2007


Enviado por   •  15 de Febrero de 2014  •  991 Palabras (4 Páginas)  •  1.429 Visitas

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RESOLUCION 0058 DE 2007

(enero 15)

por la cual se deroga la Resolución 001715 de 2005.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2° y 6° del Decreto-ley 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de la Protección Social, mediante la Resolución número 001715 de 2005, modificó parcialmente la Resolución 1995 de 1999 por la cual se establecieron normas para el manejo de la Historia Clínica;

Que de acuerdo con la solicitud efectuada por la Dirección General del Archivo General de la Nación y los parámetros fijados por este Ministerio y dicha entidad, en lo concerniente a los aspectos archivísticos contemplados en la Ley 594 de 2000 y específicamente los referidos al dilig enciamiento, administración, conservación, custodia y confidencialidad de las historias clínicas, se hace necesario derogar la Resolución 1715 de 2005;

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1°. Derogar la Resolución número 001715 de 2005 proferida por el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2007.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

RESOLUCION 001715 DE 2005

(junio 13)

Derogada por la Resolución del Min. Protección 058 de 2007

por la cual se modifica la Resolución 1995 del 8 de julio de 1999.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1°, 3°, 4° y los numerales 1 y 3 del artículo 7° del Decreto 1292 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 8° de la Ley 10 de 1990, al Ministerio de Salud (hoy Ministerio de la Protección Social) le corresponde formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que la Ley 100 de 1993, en su artículo 173 numeral 2, faculta al Ministerio de la Protección Social para dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios, de obligatorio cumplimiento por parte de todas las Entidades Promotoras de Salud, los Prestadores de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud;

Que la Historia Clínica es un documento de vital importancia para la adecuada prestación de los servicios de atención en salud y para el desarrollo científico;

Que el Legislador mediante la Ley 791 de 2002, redujo los términos de prescripción veintenarios previstos en las normas comunes y que, como consecuencia, resulta necesario ajustar los términos de retención y conservación de las historias clínicas establecido en el artículo 15 de la Resolución 1995 de 1999;

Que igualmente, es necesario ajustar el procedimiento previsto en el parágrafo

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