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Resolucion de multa.


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2016  •  Resúmenes  •  14.559 Palabras (59 Páginas)  •  254 Visitas

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Expediente Administrativo Nº        : 0150-2008 -DRTPE-OZTPE-SDILST-CH-A

Orden de Inspección                : Orden de Inspección Concreta    

Modalidad de Inspección                : Actuación de Investigación.         

Razón Social                        : COMERCIAL MECHA E. I. R. L.  

Representante Legal                : Jorge López Carhuapoma

RUC Nº                                 : 20527883076

Dirección                                                         : Av. Los Incas  Nº 630  distrito de Uripa provincia de Chincheros, Región Apurímac.  

AUTO SUB DIRECTORAL Nº            - 2008-DRTPE-OZTPE-SDILSST-CH-A

                         

Andahuaylas, 30  de diciembre del dos mil ocho

VISTO Y CONSIDERANDO; El informe Nº 150-2008-OZTPE-SDILSST/CLR- CHA -A  de fecha once de agosto del dos mil ocho, sobre actuaciones inspectivas de investigación y/o comprobatorias, y el Acta de Infracción de fecha diez de julio del dos mil ocho emitido por el inspector de trabajo Cedeina López Rivera, realizada en el centro de trabajo  COMERCIAL MECHA E. I. R. L. y en aplicación de lo dispuesto por el numeral  17.5º del articulo 17 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR – Reglamento  de la Ley General de Inspecciones; modificado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-TR y habiendo concluido con sus fines SE RESUELVE.- DECRETAR el cierre del expediente Nº 000150-2008-DRTPE-OZTPE-SDILSST-CH-A, de fojas seis folios con la finalidad de dar trámite al Acta de Infracción  correspondiente e iniciar el Procedimiento sancionador; en consecuencia archívese los de la materia. H. S.

Procedimiento Sancionador         : Exp. Nº 0051-2008

Expediente Administrativo Nº                : 00232-2008-DRTPE-OZTPE-SDILST-CH-A

Orden de Inspección                        : Orden de Inspección Concreta    

Modalidad de Inspección                : Actuación de Investigación.         

Razón Social                        : MALBIN BEIZAGA TELLO    

Representante Legal                        : MALBIN BEIZAGA TELLO

RUC Nº                                 : 10106100239

Domicilio Fiscal                : Jr. Ramón Castilla Nº 574 Andahuaylas.

Centro de Trabajo                : Jr. Ramón Castilla Nº 574 del distrito y provincia de Andahuaylas  Región Apurímac  

AUTO SUB DIRECTORAL Nº            - 2008-DRTPE-OZTPE-SDILSST-CH-A

                         

Andahuaylas, nueve de diciembre del dos mil ocho

VISTO; el Acta de Infracción Nº 051-2008 de fecha diez de noviembre del dos mil ocho elaborado por el Inspector (a) de Trabajo Cedeina López Rivera, realizada en el centro de trabajo de  MALBIN BEIZAGA TELLO, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad  a lo establecido por el numeral 5.5 del artículo 5º  de la ley 28806 Ley General de Inspecciones del Trabajo, concordante  con el  párrafo segundo del artículo 17º y el numeral 53.1 del artículo 53º del Reglamento de  la Ley de Inspección del Trabajo Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-TR donde estipula   que el procedimiento  se inicia  de oficio , amerito  del Acta  de infracción por vulneración  del Ordenamiento  jurídico socio laboral, así como del acta de infracción a la labor Inspectiva la notificación del acta  correspondiente incluye  a los trabajadores  afectado   y a las organizaciones sindicales de existir..”. Que, el inciso  c) del artículo 45º de la Ley General de Inspección del Trabajo otorga quince días hábiles de plazo  para presentar el descargo que estime pertinentes ante esta sub dirección de Inspección como Autoridad Administrativa de Trabajo  competente  para instruir el procedimiento sancionador, vencido el plazo  con descargo o sin él se continuara con el procedimiento  debiendo notificarse a las partes en su domicilio consignado en autos; y, estando a las facultades del cuerpo de norma antes referido; se RESUELVE: INICIAR  el Procedimiento Sancionador  contra MALBIN BEIZAGA TELLO. H.S.  

Procedimiento Sancionador         : Exp. Nº 0050-2008

Expediente Administrativo Nº                : 00234-2008-DRTPE-OZTPE-SDILST-CH-A

Orden de Inspección                        : Orden de Inspección Concreta    

Modalidad de Inspección                : Actuación de Investigación.         

Razón Social                        : TALAVERA CENTER      

Representante Legal                        : ROSMERY IÑIGO PERALTA

RUC Nº                                 : 10422744709

Domicilio Fiscal        : Av. Velasco Alvarado Mz – N, Lte. 6 parque Industrial parcela 2 del distrito Villa el Salvador - Lima.

Centro de Trabajo        : Av. Manco Capac Nº 410 del distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas  Región Apurímac.

  

AUTO SUB DIRECTORAL Nº            - 2008-DRTPE-OZTPE-SDILSST-CH-A

                         

Andahuaylas, nueve de diciembre del dos mil ocho

VISTO; el Acta de Infracción Nº 050-2008 de fecha doce de noviembre del dos mil ocho elaborado por el Inspector (a) de Trabajo Cedeina López Rivera, realizada en el centro de trabajo de  ROSMERY IÑIGO PERALTA, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad  a lo establecido por el numeral 5.5 del artículo 5º  de la ley 28806 Ley General de Inspecciones del Trabajo, concordante  con el  párrafo segundo del artículo 17º y el numeral 53.1 del artículo 53º del Reglamento de  la Ley de Inspección del Trabajo Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-TR donde estipula   que el procedimiento  se inicia  de oficio , amerito  del Acta  de infracción por vulneración  del Ordenamiento  jurídico socio laboral, así como del acta de infracción a la labor Inspectiva la notificación del acta  correspondiente incluye  a los trabajadores  afectado   y a las organizaciones sindicales de existir..”. Que, el inciso  c) del artículo 45º de la Ley General de Inspección del Trabajo otorga quince días hábiles de plazo  para presentar el descargo que estime pertinentes ante esta sub dirección de Inspección como Autoridad Administrativa de Trabajo  competente  para instruir el procedimiento sancionador, vencido el plazo  con descargo o sin él se continuara con el procedimiento  debiendo notificarse a las partes en su domicilio consignado en autos; y, estando a las facultades del cuerpo de norma antes referido; se RESUELVE: INICIAR  el Procedimiento Sancionador  contra ROSMERY IÑIGO PERALTA. H.S.  

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