Resolución CFE 155/11
nicolais3 de Diciembre de 2012
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“2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los Trabajadores”
Consejo Federal de Educación
Resolución CFE 155/11
Buenos Aires, 13 de octubre de 2011
VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley Nº 26.206 la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado.
Que el artículo 11 incisos b) y c) de la LEN, establece que es obligación del Estado “Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores (…) brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural”
Que el artículo 42 de la LEN establece que la Educación Especial es la modalidad del Sistema Educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Que la Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de dicha Ley.
Que la Educación Especial, brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común.
Que conforme la LEN la cartera educativa nacional en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, “garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona”.
Que para dar cumplimiento al artículo 42 de la Ley Nº 26.206 es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar completa de los alumnos con discapacidad.
Que por la Resolución CFE Nº 79, este cuerpo aprobó el Plan Nacional de
Que a partir de la aprobación de la mencionada Resolución, este Consejo Federal ha considerado oportuno la definición de orientaciones para la modalidad de Educación Especial, con la finalidad de que en toda escuela enseñar y aprender sea una práctica con sentido y relevancia.
Que el reconocimiento de las personas con discapacidad, como sujetos de derecho, plantea la necesidad de definir políticas que garanticen su educación en el marco de la extensión de la educación obligatoria.
Que la definición de la Educación Especial como modalidad del Sistema Educativo, implica brindar a los/as alumnos/as con discapacidad, más allá del tipo de escuelas al que asistan, una clara pertenencia a los niveles del sistema, superando de esta forma definiciones anteriores que aludían a subsistemas segmentados.
Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN es el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, debiendo asegurar la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional.
Que conforme al Reglamento de Funcionamiento de este cuerpo, por Resolución CFE Nº 144/11, se aprobó para la discusión el documento respectivo y finalizados los procesos de consulta a las máximas autoridades educativas jurisdiccionales, corresponde su aprobación definitiva.
Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de los integrantes de este Consejo Federal a excepción de las provincias de Corrientes, Salta, Chubut, Río Negro y Mendoza, por ausencia de sus representantes.
Por ello:
LA XXXVII ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el documento de la Modalidad EDUCACIÓN ESPECIAL, que como anexo I forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y cumplido, archívese.
Resolución CFE Nº 155/11
ANEXO I
EDUCACIÓN ESPECIAL
INDICE
Presentación 4
1. La modalidad Educación Especial 4
1.1. Los marcos normativos y el sistema educativo 4
1.2. La modalidad Educación Especial en la Ley de Educación Nacional 5
1.3. La inclusión, una definición política para garantizar el derecho a la educación 6
1.4. Las personas con discapacidad, sujetos de derecho 7
2. Políticas de la Modalidad 7
2.1. Acerca del gobierno de la modalidad 9
2.2. Acerca de las escuelas, los equipos docentes y los equipos técnicos educativos 10
3. La Educación Especial y los niveles educativos 10
3.1. Nivel Inicial 11
3.1.1. Atención a la primera infancia (0 a 3 años) 11
3.1.2. Atención a la infancia de 4 y 5 años 11
3.2. Nivel Primario 12
3.3. Educación para Adolescentes y Jóvenes con Discapacidad 13
3.4. Educación Permanente para Adultos con Discapacidad 14
3.5. Formación Docente 15
4. La Educación Especial y otras modalidades del sistema educativo 16
4.1. Educación Técnico Profesional 16
4.2. Educación Artística 16
4.3. Educación Permanente de Jóvenes y Adultos 16
4.4. Educación Rural 16
4.5. Educación Intercultural Bilingüe 16
4.6. Educación en Contextos de privación de libertad 16
4.7. Educación domiciliaria y hospitalaria 16 “
Presentación
1. En este documento se plantea la política de la modalidad, en vistas a profundizar la articulación con los diferentes niveles y otras modalidades del Sistema Educativo para asegurar una cultura inclusiva en todas las instituciones educativas. Coherente con este marco, el Plan Nacional de Educación Obligatoria (Resolución del CFE Nº 79) señala:
2. “Mejorar la calidad implica colocar la enseñanza en el centro de las preocupaciones y desafíos de la política educativa, a los efectos de garantizar el derecho de todos los niños, niñas, jóvenes y adultos a acceder a los conocimientos necesarios para la participación en la vida de manera crítica y transformadora. Esto supone desarrollar políticas que tengan como preocupación las propuestas que la escuela ofrece, no solo en términos de contenidos sino también respecto de los procesos de transmisión, las formas de organización así como las condiciones pedagógicas y materiales en que tiene lugar. Producir mejores condiciones para el cotidiano escolar tanto para alumnos/as como para docentes implica una preocupación por los modos en que es posible verificar la igualdad en el acceso a los conocimientos para todos los niños, jóvenes y adultos”.
3. Este encuadre de política educativa exige una reorganización de la educación especial que permita el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as alumnos/as con discapacidad en los niveles del Sistema Educativo y promueva que las escuelas especiales se constituyan progresivamente en un espacio destinado específicamente a aquellos/as niños/as que, por la complejidad o especificidad de su problemática, requieran este espacio educativo específico. Ello implica, asimismo, contemplar una estructura organizacional donde el personal docente y los equipos técnicos profesionales afectados a la modalidad cumplan sus funciones dentro del nuevo marco que se plantea en el presente documento.
1. La modalidad Educación Especial
1.1. Los marcos normativos y el sistema educativo
4. Los marcos normativos y las políticas públicas procuran direccionar, desarrollar y acompañar los cambios. Se toman como base en el presente documento, entre otros:
5. La Constitución Nacional que establece el derecho de enseñar y aprender.
6. La Ley 26.061 de Protección Integral de Los Derechos de Las Niñas, Niños Y Adolescentes, en base a la Convención sobre los Derechos del Niño que “tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina”.
Véase: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo (2008): Educación integral de adolescentes y jóvenes. Buenos Aires.
“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: (…) de enseñar y aprender” (Art. 14).
“Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.
En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de
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