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Resposabilidad Del Empleador


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  666 Palabras (3 Páginas)  •  221 Visitas

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HECHOS PROBADOS RELEVANTES EN EL PROCESO

CUMPLIMIENTO EN EL HORARIO DE TRABAJO

De acuerdos con los documentos obrantes dentro del proceso, y testimonios se logro probar que el demandante tenia funciones idénticas a las que el personal de planta, es decir idénticas a los empleados públicos, vinculación permanente, pues sus funciones no fueron transitorias ni esporádicas, debía cumplir un horario y por ultimo debía soportar la subordinación del Jefe del Grupo Técnico a quien le rendía informes de las actividades y quien le llamaba la atención por su incumplimiento de la jornada laboral.

CONTRAPRESTACION

Si bien es cierto tuvo una contra prestación de parte de la PUND, esta fue producto de la relación laboral que mantenía con la UAEAC, y que si bien ejecuto sus funciones en relación a un convenio suscrito entre la PNUD y la UAEAC estas desconfiguraron la finalidad del Convenio pues no era mero asesor o consultor sino que ejerció los cargos de Inspector de Aeronavegabilidad II e Inspector Operativo, las cuales eran funciones propias de empleados públicos de la entidad, por lo tanto concluye el consejo de estado la existencia de la CONTRA PRESTACION.

En conclusión, la independencia y autonomía del contratista en el ejercicio de sus funciones, como lo establece claramente el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Por lo anterior, la sala infiere que los hechos probados dan lugar al pago de la indemnización reparatoria a favor del actor con base en los valores pactados dentro de los diferentes contratos de prestación de servicio y por el tiempo de duración de los mismos, así como los porcentajes de cotización correspondientes a salud y a pensiones que la entidad demandada debió trasladar a las entidades correspondientes.

Enfatiza diciendo que las funciones realizadas por el demandado son de carácter permanente para las cuales, por expresa disposición legal, está prohibida la celebración de contratos de prestación de servicios con la administración, lo que contradice el carácter temporal propio de este tipo de acuerdos.

Se esta de acuerdo con lo señalado por el CONSEJO DE ESTADO, toda vez que verifica de forma profunda las pretensiones del actor, es decir, que estas van dirigidas a declarar una relación laboral con una entidad publica, y que la PNUD simplemente era un intermediario en los hechos probados, en ningún momento el actor pretende que se le reconozca alguna relación laboral con la PNUD, o refiere pretensiones civiles o comerciales, como erróneamente lo toma el TRIBUNAL al declarar que debía respetarse la cláusula compromisoria del contrato de prestación de servicios.

Ahora bien, si el contrato de prestación de servicios

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