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Resposabilidad Del Estado

valmo20 de Febrero de 2013

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Responsabilidad del Estado

1. Introducción

2. Conceptos básicos

3. Responsabilidad política

4. Responsabilidad civil

5. Responsabilidad administrativa

6. Responsabilidad penal

7. Conclusión

8. Bibliografía

INTRODUCCION

La responsabilidad del Estado es uno de los temas de mayor relevancia en el ámbito estatal. El Estado al actuar y moverse para cumplir los fines que se ha propuesto, choca inevitablemente con otros intereses que, por pertenecer a un individuo o a un grupo de ellos, debe ceder en beneficio de la colectividad que es la que tiene a su cargo la suma de esos intereses y que por esa misma razón son más dignos de tener en cuenta.

Esa cesión de intereses por parte de la minoría no puede quedar desamparada, por lo que es necesaria una reparación.

De esa tendencia a reparar las injusticias cometidas en aras de una justicia mayor, surgió el concepto de “RESPONSABILIDAD”.

El concepto de responsabilidad del Estado abarca un espectro amplio, que va desde el Estado propiamente dicho, como entidad con una personalidad jurídica independiente de los funcionarios que los representan, y también la de los mismos funcionarios por los actos que ellos desempeñan en el ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, el concepto de Estado hace referencia tanto al Estado Nacional, como al Provincial y al Municipal y a los distintos estratos de gobierno, es decir, al Poder ejecutivo, legislativo y judicial.

Lo que se pretende con la teoría de la responsabilidad del Estado, es hacer cargo a éste y a los funcionarios, de los actos de gobierno, y con ello limitar el accionar de aquellos con el fin de proteger los derechos individuales de los administrados.

CAPITULO I

CONCEPTOS BÁSICOS

1) DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD

Según el diccionario de la Real Academia española, el término “Responsabilidad” indica la “obligación de reparar y satisfacer un daño o perjuicio”. Otra acepción, según la Academia, es el que se refiere a la responsabilidad como “la deuda u obligación que resulta de un posible yerro.”

Jurídicamente el término admite dos conceptos principales, capacidad de responder ciertos actos en abstracto, y necesidad de responder otros concretos e imputables a determinado sujeto. En un caso hablamos, por ejemplo, de la que tiene en la realización de determinados actos jurídicos un mayor de edad. En el segundo caso se refiere, en cambio, a las consecuencias por actos realizados.

Es de nuestro interés analizar a la responsabilidad en el ámbito estatal, es decir, aquella que le cabe al Estado o a sus agentes, en el desempeño de funciones por él asignadas, ya sea por su actuación como sujeto de derecho público o privado.

2) CLASIFICACIÓN

2.A) Según las normas legales aplicables

2.A.1) Administrativa: Es la que surge de actos u omisiones de las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, cuando violan, quebrantan o desconocen las normas que regulan su desempeño. Se aplican leyes del procedimiento administrativo y los estatutos de los empleados públicos, y se diferencian en el ámbito nacional, provincial y municipal.

Dentro de este tipo de responsabilidad que le puede ser imputable tanto al Estado como a sus agentes, se presentan aspectos puntuales que deben destacarse, ellos se refieren a:

_Responsabilidad disciplinaria.

_Responsabilidad Patrimonial.

_Rendición de cuentas.

2.A.2) Civil: Nace como consecuencia de la obligatoriedad de responder pecuniariamente por los actos realizados con capacidad suficiente, y aún de los ejecutados por otra persona con la cual se está en relación de dependencia.

Se aplican algunas normas del C.C. y sus sanciones alcanzan al patrimonio.

La responsabilidad Civil se subdivide en:

_Responsabilidad precontractual.

_Responsabilidad contractual.

_Responsabilidad extracontractual.

Ésta última otorga mayor materia de análisis y, según al órgano que afecta, puede tratarse desde diversos aspectos:

• Responsabilidad extracontractual por acto judicial.

• Responsabilidad extracontractual por acto legislativo.

• Responsabilidad extracontractual por acto o hecho de la administración pública.

2.A.3) Penal: Es la que se imputa al culpable de un acto contrario a la ley realizado con culpa o dolo. Entraña la aplicación de sanciones públicas, penas o medidas de seguridad.

Se aplica el C. Penal que prevé, califica y castiga los hechos delictuosos imputables a los funcionarios públicos, sea por su participación activa en los mismos o por la mera pasividad ante el deber de intervenir, cuyas sanciones afectan a los derechos personales, en primer término el de la libertad.

2.A.4) Política: Es la responsabilidad por los actos de gobierno.

Se aplica básicamente la Constitución Nacional o Provincial, se trata de removerlos de sus cargos y aun de inhabilitarlos para el futuro ejercicio de los mismos u otros empleos.

De acuerdo al ámbito de aplicación se divide en:

_Responsabilidad política de los funcionarios en el Gobierno Nacional.

_Responsabilidad política de los funcionarios en el Gobierno Provincial.

_Responsabilidad política de los funcionarios en el Gobierno Municipal.

3) RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DEL AGENTE

En el ámbito de la responsabilidad Administrativa fundamentalmente, pero también de la responsabilidad Civil, se puede distinguir entre aquella que es exclusiva del Estado, como ente orgánico tendiente a satisfacer las necesidades de los individuos que lo conforman, ya sea que sus funciones se desarrollen en el ámbito del Derecho Público o en el del Derecho Privado, y por otro la responsabilidad de los agentes públicos por actos o hechos que le sean imputables como consecuencia del desempeño en tareas asignadas por el Estado.

4) RELACIONES ENTRE RESPONSABILIDADES

Hay que partir de la base que los distintos tipos de responsabilidades mencionadas, (civil, política, penal y administrativa) tienen las características de ser concurrentes en su aplicación.

Cabe aclarar que ante un mismo hecho o acto de un funcionario se le puede aplicar una, varias o todas las responsabilidades, según el hecho en cuestión.

Para poder comprender los conceptos antes enunciados, es bueno dar como ejemplo el de aquel funcionario que atropella una persona en un auto oficial en estado de ebriedad, en estas circunstancias le cabe: reparar pecuniariamente los daños físicos y morales causados a la víctima (responsabilidad civil); una sanción disciplinaria por el estado en que conducía (responsabilidad administrativa) y si este funcionario poseía fueros, es muy probable que para la continuidad del juicio civil, sea necesario la aplicabilidad del juicio político (responsabilidad política).

5) ESTADO

5.A) Noción de “Estado”

Diversas son las teorías que tratan de conceptualizar lo que es el Estado.

Entre ellas es debemos destacar las siguientes:

5.A.1) Organicista: consideran que el Estado es un ser de la naturaleza, es decir, constituye un organismo biológico semejante a los organismos animales, pero en el que el tejido epitelial, esta conformado por las instituciones protectoras del Patrimonio, de la salud, del orden, de la seguridad exterior, etc.

5.A.2) Relaciones de fuerza: Los que apoyan esta teoría, afirman que el Estado es la consecuencia del sometimiento de los más débiles, por los más fuertes.

5.A.3) Doble faz del Estado: Para Jellinek, el Estado es una realidad social en la cual se produce y se aplica el ordenamiento normativo del derecho, y que, por consiguiente, es necesario estudiar al Estado desde dos puntos de vista: real, que exige un estudio sociológico, e ideal, que debe ser considerada por la ciencia jurídica.

5.A.4) Normativista: Kelsen afirma que el Estado es pura y simplemente un sistema normativo, a saber: el sistema del orden jurídico vigente y nada más. Es la personificación metafórica del ordenamiento jurídico positivo.

Para este autor el territorio y el pueblo no son más que la esfera espacial y humana de validez del derecho.

5.B) Personalidad jurídica del estado

También sobre este tema existen diversas teorías. La siguiente es una síntesis de las mismas.

5.B.1) Teoría negativa: Esta teoría sostiene que el hombre, y solamente él, puede ser persona, por ser el único que posee inteligencia y voluntad.

La persona física es la única que tiene personalidad jurídica. Para quienes apoyan ésta idea, una asociación es un conjunto de personas que actúan colectivamente, pero que de esta unidad de intereses no surge una nueva persona, distinta de quienes la conforman. En consecuencia, el Estado no puede ser persona.

5.B.2) Teoría de la identidad del orden jurídico y del Estado: Esta es la teoría propuesta por Kelsen, en la que postula que Estado y derecho son una misma cosa. El Estado es la totalidad del derecho convertido en sujeto, y por tal circunstancia, son palabras que designan un mismo objeto.

5.B.3) Teorías que consideran al Estado como una persona: Admiten la existencia del Estado como persona, debido a que los destinos de la comunidad no pueden ser regidos por las voluntades individuales de cualquiera de sus miembros, sino que deben serlo por aquellos que han recibido, por la misma organización estatal, potestad, y que están erigidos en órganos

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