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Constitución Española Resumen


Enviado por   •  21 de Marzo de 2013  •  6.106 Palabras (25 Páginas)  •  572 Visitas

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 :

Concepto de Constitución:

Constitución es una norma que organiza los poderes y garantiza los derechos de los

ciudadanos.

Al organizar los poderes, establece su división en poder legislativo, poder ejecutivo y poder

judicial; al definir los derechos y deberes de los ciudadanos, regula la convivencia de los

individuos y garantiza su actuación en situaciones concretas.

En toda Constitución se distinguen:

- preámbulo

- parte orgánica.

- parte dogmática

* Clases de Constituciones:

- Constituciones rígidas y flexibles

- Constituciones originarias y constituciones derivativa

- Constituciones largas y constituciones breves

- Constituciones otorgadas, pactadas e impuestas

* Constitucionalismo español:

El Estatuto de Bayona (1808), debiera ser el punto de partida del constitucionalismo español

pero fue observado como una imposición extranjera. Fue la Constitución de Cádiz (1812) la que

vendrá a recibir los honores como primera Constitución realmente española.

La Constitución española actual:

Con ella culmina el proceso constituyente que se inició con carácter democrático en base a los

preceptos contenidos en la Ley para la Reforma política (1/1977, de 4 de enero).

Las principales fuerzas políticas prestaron su «consenso» en el transcurso de su elaboración,

dotando a los españoles, de un texto constitucional que sirviera de marco válido para todas las

ideologías políticas y para todos los Gobiernos, Es una Constitución de tipo democrático y

rígida.

* Principios que la inspiran:

Monarquía Constitucional.

- Supone:

a) Un rey «arbitro y moderador» (56.1) inviolable y exento de responsabilidad.

b) Regulación del régimen sucesorio por primogenitura, con posibilidad de Regencia,

Organización de la Tutela del Rey menor y devolución de la Corona a las Cortes en caso de

Extinción de la dinastía.

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c) El Rey jura la Constitución la cual garantiza y protege los derechos fundamentales de la

persona.

d) La Constitución reconoce unos principios rectores de la política económica y social del

Estado.

e) La Constitución proclama desde su primer artículo: «España se constituye en un Estado

social y democrático de Derecho.

f) La Constitución protege los derechos fundamentales de los ciudadanos.

1) Nombramiento del defensor del Pueblo.

2) Establecimiento de un poder judicial independiente y de una justicia libre, gratuita

eficiente.

3) Organización de un control de Constitucionalidad. Creación de un Tribunal

Constitucional encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes, el respeto de

los derechos fundamentales y de resolver los conflictos de competencias entre el

Estado y las Comunidades Autónomas.

 Régimen Parlamentario.

Nos encontramos ante un régimen parlamentario monista, representado por la Asamblea. El

Gobierno depende estrechamente de ésta, y el Jefe del Estado, disfrutando de escasos

poderes.

En España, el Rey, como Jefe del Estado, tiene pocos poderes. Todas sus actuaciones están

supeditadas al refrendo o consentimiento del Presidente del Gobierno o de otras autoridades.

Los dos poderes importantes de que goza, son: nombrar al Presidente del Gobierno y disolver

eventualmente las Cámaras del Parlamento.

Ahora bien, para el primer caso necesita contar con el apoyo y ratificación del Congreso de los

Diputados; y en el segundo, con el consentimiento del Presidente del Gobierno.

Lo que puede hacer libremente el Reyes «nombrar y relevar libremente u los miembros civiles y

militares de su Casa.

En consecuencia:

- El Rey reina, pero no gobierna.

- La misión del Reyes primordialmente representar la unidad nacional y ser la

suprema instancia arbitral y moderadora.

Así pues, el Poder Ejecutivo corresponde esencialmente al Gobierno, que depende

estrechamente de las Cortes y, sobre todo del Congreso.

.

Las Cortes están farmadas por dos Cámaras:

- El Congreso .

- El Senado.

El Congreso dispone de poder legislativo y presupuesto íntegro y controla la responsabilidad

gubernamental. Bien a iniciativa del Presidente del Gobierno, planteando la cuestión de

confianza, bien a iniciativa del propio Congreso, mediante la moción de censura.

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