Constitución Española Resumen
Enviado por isabelzamorela • 21 de Marzo de 2013 • 6.106 Palabras (25 Páginas) • 572 Visitas
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 :
Concepto de Constitución:
Constitución es una norma que organiza los poderes y garantiza los derechos de los
ciudadanos.
Al organizar los poderes, establece su división en poder legislativo, poder ejecutivo y poder
judicial; al definir los derechos y deberes de los ciudadanos, regula la convivencia de los
individuos y garantiza su actuación en situaciones concretas.
En toda Constitución se distinguen:
- preámbulo
- parte orgánica.
- parte dogmática
* Clases de Constituciones:
- Constituciones rígidas y flexibles
- Constituciones originarias y constituciones derivativa
- Constituciones largas y constituciones breves
- Constituciones otorgadas, pactadas e impuestas
* Constitucionalismo español:
El Estatuto de Bayona (1808), debiera ser el punto de partida del constitucionalismo español
pero fue observado como una imposición extranjera. Fue la Constitución de Cádiz (1812) la que
vendrá a recibir los honores como primera Constitución realmente española.
La Constitución española actual:
Con ella culmina el proceso constituyente que se inició con carácter democrático en base a los
preceptos contenidos en la Ley para la Reforma política (1/1977, de 4 de enero).
Las principales fuerzas políticas prestaron su «consenso» en el transcurso de su elaboración,
dotando a los españoles, de un texto constitucional que sirviera de marco válido para todas las
ideologías políticas y para todos los Gobiernos, Es una Constitución de tipo democrático y
rígida.
* Principios que la inspiran:
Monarquía Constitucional.
- Supone:
a) Un rey «arbitro y moderador» (56.1) inviolable y exento de responsabilidad.
b) Regulación del régimen sucesorio por primogenitura, con posibilidad de Regencia,
Organización de la Tutela del Rey menor y devolución de la Corona a las Cortes en caso de
Extinción de la dinastía.
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c) El Rey jura la Constitución la cual garantiza y protege los derechos fundamentales de la
persona.
d) La Constitución reconoce unos principios rectores de la política económica y social del
Estado.
e) La Constitución proclama desde su primer artículo: «España se constituye en un Estado
social y democrático de Derecho.
f) La Constitución protege los derechos fundamentales de los ciudadanos.
1) Nombramiento del defensor del Pueblo.
2) Establecimiento de un poder judicial independiente y de una justicia libre, gratuita
eficiente.
3) Organización de un control de Constitucionalidad. Creación de un Tribunal
Constitucional encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes, el respeto de
los derechos fundamentales y de resolver los conflictos de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas.
Régimen Parlamentario.
Nos encontramos ante un régimen parlamentario monista, representado por la Asamblea. El
Gobierno depende estrechamente de ésta, y el Jefe del Estado, disfrutando de escasos
poderes.
En España, el Rey, como Jefe del Estado, tiene pocos poderes. Todas sus actuaciones están
supeditadas al refrendo o consentimiento del Presidente del Gobierno o de otras autoridades.
Los dos poderes importantes de que goza, son: nombrar al Presidente del Gobierno y disolver
eventualmente las Cámaras del Parlamento.
Ahora bien, para el primer caso necesita contar con el apoyo y ratificación del Congreso de los
Diputados; y en el segundo, con el consentimiento del Presidente del Gobierno.
Lo que puede hacer libremente el Reyes «nombrar y relevar libremente u los miembros civiles y
militares de su Casa.
En consecuencia:
- El Rey reina, pero no gobierna.
- La misión del Reyes primordialmente representar la unidad nacional y ser la
suprema instancia arbitral y moderadora.
Así pues, el Poder Ejecutivo corresponde esencialmente al Gobierno, que depende
estrechamente de las Cortes y, sobre todo del Congreso.
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Las Cortes están farmadas por dos Cámaras:
- El Congreso .
- El Senado.
El Congreso dispone de poder legislativo y presupuesto íntegro y controla la responsabilidad
gubernamental. Bien a iniciativa del Presidente del Gobierno, planteando la cuestión de
confianza, bien a iniciativa del propio Congreso, mediante la moción de censura.
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