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Resumen De Las Leyes Mordazas En Contra De La Libertad De Expresion

Israbbit7 de Agosto de 2013

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RESUMEN DE LAS LEYES MORDAZAS

Ley del Órgano Electoral (DE 16 DE JUNIO DE 2010)

Pretende realizar monitoreo, fiscalización e imponer sanciones la intervención de ésta instancia.

• Art. 23, #12

a) Publicar, en su portal electrónico en internet: Resultados y datos desagregados de cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado por el Órgano Electoral Plurinacional.

• Art. 24

#30. Monitorear la información, la propaganda electoral y los estudios de opinión con efecto electoral difundidos en medios de comunicación masiva de alcance nacional, durante los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, desde su convocatoria hasta la publicación oficial de resultados.

• Art. 27

#13. Definir sistemas y ejecutar el monitoreo de la información difundida en medios de comunicación de alcance nacional en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.

• Art. 37, #12

a) Publicar, en su portal electrónico en internet: Resultados y datos desagregados de cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato administrado y ejecutado por el Tribunal Electoral Departamental.

• Art. 38,

#29. Realizar el monitoreo de la información, de la propaganda electoral y de los estudios de opinión con efecto electoral en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal, difundidos en medios de comunicación del departamento.

• Art. 82 Parágrafo I

#6. Realizar el monitoreo de la agenda informativa y de opinión de los medios de comunicación en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandatos.

Ley del Régimen Electoral (30 de Junio de 2010)

• Art. 82,

Parágrafo I

a) Efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o propaganda relativa a su postulación, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos.

b) Manifestar opinión ni tratar temas vinculados directa o indirectamente a su postulación en foros públicos, encuentros u otros de similar índole.

c) Emitir opinión a su favor, o a favor o en contra de otros postulantes, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos.

d) Dirigir, conducir o participar en programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos.

e) Acceder a entrevistas, por cualquier medio de comunicación, relacionadas con el cargo al que postula.

Parágrafo II

A partir de la convocatoria, los medios de comunicación, bajo sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de:

a) Difundir documentos distintos a los producidos por el Órgano Electoral.

b) Referirse específicamente a una o un postulante, en forma positiva o negativa.

c) Generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes.

d) Dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante.

Parágrafo III

A partir de la convocatoria, ninguna persona particular, individual o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante, por ningún medio de comunicación, incluyendo internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.

Parágrafo IV

A partir de la convocatoria, ninguna autoridad o institución pública podrá emitir opiniones o realizar acciones que favorezcan o perjudiquen a alguna de las postulaciones, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.

• Art. 84

El Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución fundamentada, sancionará al medio de comunicación que viole el régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, con su inhabilitación para emitir propaganda electoral en los siguientes dos procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato.

• Art. 112

La elaboración de propaganda electoral, en todas sus modalidades y etapas, para todos los actores involucrados y en cada una de las circunscripciones electorales, debe cumplir los preceptos de participación informada, equidad de género, énfasis programático y responsabilidad social.

• Art. 113

La difusión de propaganda electoral, en todas sus modalidades y etapas, para todos los actores involucrados y en cada una de las circunscripciones electorales, debe cumplir los preceptos fundamentales de pluralismo, acceso equitativo, participación informada y responsabilidad social.

• Art. 115

b) En referendos o revocatorias de mandato, únicamente están autorizadas para realizar propaganda electoral, por cualquier medio, las organizaciones políticas o alianzas, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinas, que se habiliten ante el Tribunal Electoral competente.

• Art. 119

Parágrafo I

Está prohibida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación, que:

c) Atente contra la sensibilidad pública

e) Promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo.

i) Utilice los símbolos, colores, lemas, marchas, imágenes o fotografías de otras organizaciones políticas o candidaturas.

Parágrafo III

Las prohibiciones establecidas en este artículo aplican también a los medios interactivos, en particular internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, cuyo uso estará sujeto a las multas, sanciones y responsabilidades penales establecidas en esta Ley.

• Art. 122

Ningún candidato, desde el momento de su inscripción en el Órgano Electoral Plurinacional, podrá dirigir programas o difundir columnas de opinión en medios de comunicación, bajo pena de inhabilitación.

Desde cuarenta y ocho (48) horas antes del día de los comicios hasta las dieciocho (18) horas de la jornada de votación, se prohíbe a los medios de comunicación:

a) Difundir cualquier contenido propagandístico, informativo o de opinión que pueda favorecer o perjudicar a una organización política o candidatura.

b) Difundir programas que mediante opiniones o análisis respecto a las organizaciones políticas o candidaturas, puedan influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

c) Dar trato preferencial o discriminatorio a alguna de las candidaturas u organizaciones políticas participantes.

• Art. 129

La elaboración y difusión de estudios de opinión en materia electoral, en todas sus modalidades, para todos los actores involucrados y en cada una de las circunscripciones electorales, debe sujetarse a los preceptos de: calidad técnica, publicidad y transparencia y responsabilidad social.

• Art. 136

Parágrafo I

Las empresas especializadas de opinión pública, instituciones académicas y/o otras entidades públicas o privadas, o cualquier persona, serán sancionadas, en el marco de las faltas y delitos electorales, cuando difundan resultados de encuestas preelectorales, encuestas en boca de urna, conteos rápidos y otros estudios de opinión, con fines electorales:

a) Sin estar habilitadas por el Órgano Electoral Plurinacional.

b) Fuera del plazo establecido en la presente Ley.

c) Que no cumplan con los criterios técnicos y metodológicos definidos en Reglamento.

Parágrafo II

Los medios de comunicación serán sancionados con la inhabilitación para difundir estudios de opinión en materia electoral en lo que reste del proceso en curso y el siguiente proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato y con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de estudios, cuando difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral:

c) Que no cumplan con los criterios técnicos y metodológicos establecidos en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.

Parágrafo III

Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, serán sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios.

• Art. 238

Inducción del voto por difusión ilegal de propaganda y encuestas.

La persona que induzca el voto mediante la elaboración, promoción, contratación, autorización o difusión de propaganda electoral o estudios de opinión en materia electoral, en contravención a las disposiciones y prohibiciones establecidas en la presente Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de uno

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