Resumen Del IVA
MIRIAM9023 de Marzo de 2015
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CONCEPTO, NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: Es un impuesto indirecto que grava el consumo y que recae sobre la entrega de bienes y prestación de servicios efectuados por empresarios o profesionales. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Península y Baleares
HECHO IMPONIBLE:
• Grava IVA (con IVA)
• Entregas de bienes y servicios (Sujeto pasivo: empresario)
• Compra venta
• Autoconsumo
• Prestación de servicios (Sujeto pasivo: empresario)
• Actividades profesionales artistas
• Arrendamiento de bienes urbanos
• Propiedad industrial
• Traspaso de locales de negocios
• Transportes, servicios de hostelería...
• Importaciones (fuera de la UE; sujeto pasivo: todos los ciudadanos en la frontera)
• Adquisiciones intracomunitarias (dentro de la UE; sujeto pasivo: empresarios (país destino) y ciudadanos (país origen) de la mercancía)
• No grava IVA (sin IVA)
• Operaciones no sujetas
• Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial a un único comprador que continúe con la misma actividad.
• Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable con fines de promoción.
• Servicios de demostración a título gratuito para la promoción.
• Entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial.
• Operaciones realizadas por entes públicos, salvo que actúen por medio de empresas públicas, privadas o mixtas.
• Prestación de servicios derivados de relaciones laborales
• Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
• Operaciones exentas
• Plenas: no pagan IVA repercutido, si se deducen el IVA soportado
• Exportaciones
• Aéreas exentas: zonas francas, depósitos francos, régimen aduanero.
• Entregas intracomunitarias.
• Envíos a Ceuta, Melilla y Canarias.
• Limitadas: no cobro IVA repercutido, no se deducen IVA soportado
• Asistencia sanidad
• Educación
• Asistencia social, cultural y deportiva
• Operaciones financieras de seguros
• Operaciones inmobiliarias
• Exenciones técnicas
DEVENGO:
• OPERACIONES INTERIORES
• Entregas de bienes: cuando se pone a disposición del comprador
• Prestaciones de servicios: momento en que se presta
• Autoconsumo: cuando se efectúa las operaciones gravadas
• Arrendamientos, suministro: cuando exigen el pago
• OPERACIONES EXTERIORES
• Adquisiciones intracomunitarias: cuando se considera efectuada la entrega en territorio español.
• Importaciones: en el momento que devengo los derechos de la importación de acuerdo con la legislación aduanera (frontera)
BASE IMPONIBLE
CONCEPTOS QUE SE INCLUYEN EN LA BASE IMPONIBLE
• Importe principal de la operación
• Comisiones
• Portes, transportes.
• Seguros.
• Las subvenciones vinculadas a las operaciones sujetas.
• Tributos y otros gravámenes
• Las deudas asumidas por el destinatario
CONCEPTOS QUE NO SE INCLUYEN EN LA BASE IMPONIBLE
• Los descuentos previos o simultáneos a la operación en cuestión.
• Indemnizaciones que no constituyen contraprestación.
• Suplidos, cantidades pagadas en nombre y por cuenta del cliente.
DEDUCCIONES.
Los empresarios y profesionales que sean sujetos pasivos del IVA pueden deducir de las cuotas devengadas a sus clientes las cuotas soportadas en sus adquisiciones.
Cuotas deducibles.
– Los sujetos pasivos del IVA solo podrán deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios que estén directa
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