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Resumen IVA


Enviado por   •  28 de Abril de 2022  •  Apuntes  •  1.577 Palabras (7 Páginas)  •  40 Visitas

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  1. IVA

Es un impuesto indirecto que pagamos los consumidores por la adquisición de bienes y servicios.

  1. HECHO IMPONIBLE

Lo constituyen todas las operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto.

  • Entrega de bienes y prestación de servicios por empresarios y profesionales.
  • Adquisiciones intracomunitarias (compras dentro de la Unión Europea).
  • Importación de bienes (realizada por empresarios, particulares y profesionales).

El IVA se aplica en la península y en las Islas Baleares.

En Canarias el Impuesto General Canario.

En Ceuta y Melilla

  1. SUJETO PASIVO

Sujeto pasivo: empresarios o profesionales que venden productos.

Contribuyentes: consumidor que soporta y paga el impuesto.

Obligaciones del sujeto pasivo:

  • Expedir facturas.
  • Realizar declaraciones periódicas con Hacienda.
  • Llevar libros de registro.

IVA repercutido en ventas - IVA soportado en compras = liquidación con Hacienda

Diferencia positiva → ingresar en Hacienda.

Diferencia negativa → Hacienda devuelve.

IVA soportado: cuotas que el empresario paga a los proveedores, y reclama a Hacienda.

IVA repercutido: cuotas que el empresario cobra a los clientes, e ingresa en Hacienda.

  1. CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES COMERCIALES
  • Operaciones sujetas: gravadas con el IVA (entrega de bienes y servicios, importaciones y adquisiciones intracomunitarias).
  • Operaciones no sujetas: al margen del gravamen, no se les aplica el IVA.
  • Operaciones exentas: no se les aplica el IVA a pesar de estar sujetas a él.

      4.1. Operaciones no sujetas al IVA

Aquellas que no cumplen los requisitos para aplicar el impuesto, por razones técnicas no se les aplica.

  • Transmisión de elementos corporales/incorporales del patrimonio empresarial.
  • Prestación de servicios (régimen de dependencia), pagos, salarios.
  • Entrega gratuita de muestras de mercancías sin valor con fin de promoción.
  • Servicios de demostración gratuitos para promoción de actividades empresariales.
  • Entregas publicitarias sin valor comercial.
  • Servicios a las cooperativas.
  • Operaciones realizadas por entes públicos.
  • Entrega de dinero como prestación o pago.

4.2. OPERACIONES EXENTAS DE IVA

Exención: beneficio fiscal por el cual a determinadas operaciones no se les aplica un impuesto a pesar de estar sujetas a él.

LIMITADAS

No pueden deducir el IVA soportado.

Surge de las operaciones interiores realizadas por empresario o profesional.

  • Medicina y sanidad (transporte enfermos, fisio…)
  • Educación y reciclaje profesional.
  • Servicios públicos postales.
  • Loterías y apuestas del Estado.
  • Operaciones financieras (transferencias, préstamos…)
  • Terrenos rústicos no edificados.
  • Arrendamiento de viviendas y sus garajes.
  • Operaciones de seguros.
  • Derechos de autor.
  • Servicios culturales.
  • Segundas y posteriores entregas de edificaciones.

PLENA

Empresarios y profesionales que no pueden cargar en sus facturas el IVA pero pueden deducir el soportado. Surge en el comercio exterior y en los envíos a Canarias, Ceuta y Melilla

  • Las exportaciones fuera de UE.
  • Los transportes de exportaciones fuera de EU.
  • Las entregas intracomunitarias dentro UE.
  • El transporte de viajeros por vía marítima o aérea fuera de península y Baleares.
  • Envíos a Ceuta, Melilla y Canarias.

  1. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

Tributo que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios por empresarios y profesionales en las Islas Canarias.

TIPO 0%: productos sanitarios, agua, alimentos, viviendas de protección oficial, transporte aéreo.

REDUCIDO 3%: transporte terrestre, reparación de vehículos, industria química, textil, papelera y maderera.

GENERAL 7%: productos que no están en el resto de categorías.

INCREMENTADO 9’5%: embarcaciones, buques, artefactos navales.

ESPECIAL 13’5%: aplicado a artículos de lujo (joyas, perfumes…)  y alcohol.

TIPO ESPECIAL 20%: al tabaco.

Actividades exentas: sanidad, educación, asistencia social, seguros...

Los empresarios y profesionales pagan el porcentaje que corresponde al IGIC soportado.

5.1. EL IGIC E IVA EN EL COMERCIO DE LA PENÍNSULA Y BALEARES CON CANARIAS

  • Ventas de empresas y autónomos de península y Baleares a Canarias no incluyen IVA, se considera exportación y está exenta de IVA.
  • El comprador canario deberá pagar el IGIC en la aduana.
  • Si se trata de prestación de servicios a un particular de Canarias, se aplica el IVA peninsular.
  • Productos que se trasladan desde Canarias a península quedarán exentos de IGIC y el comprador pagará IVA.

  1. LA BASE IMPONIBLE

Importe total de la prestación de servicios de las operaciones sujetas al IVA.

BASE IMPONIBLE x TIPO IMPOSITIVO = CUOTA DEL IVA

CONCEPTOS QUE SE INCLUYEN EN LA BASE IMPONIBLE

CONCEPTOS QUE NO SE INCLUYEN EN LA BASE IMPONIBLE

  • Gastos.
  • Subvenciones de operaciones sujetas.
  • Envases y embalajes.
  • Descuentos previos a la operación.
  • Suplidos justificados (cantidades pagadas por el comprador). Para que existan se debe cumplir
  • Mandato previo.
  • Facturas expedidas a nombre del comprador.
  • Justificar el pago del impuesto.

TIPOS IMPOSITIVOS DE IVA

(porcentaje de cuota de IVA sobre base imponible)

Tipo general  21%

  • Entregas de bienes y servicios.
  • Adquisiciones intracomunitarias.
  • Importaciones.

Tipo reducido  10%

Entregas, adq. intracomunitarias e importaciones:

  • Alimentos para animales y personas, excepto alcohol.
  • Animales, vegetales y productos para obtener productos de nutrición.
  • Materiales agrícolas, forestales o ganaderos.
  • Medicina para animales.
  • Entrega de objetos de arte.
  • Viviendas y anexos que se transmitan conjuntamente.
  • Productos farmacéuticos directos.

Prestaciones de servicios:

  • Transporte de viajeros y equipaje.
  • Servicios de hostelería, balnearios…
  • Servicios de limpieza públicos.
  • Espectáculos en directo.
  • Entradas a museos.
  • Servicios de asistencia social.
  • Exposiciones y ferias comerciales.
  • Reformas particulares.

Tipo superreducidos  4%

  • Pan, harinas y cereales para su elaboración.
  • Leche, quesos, huevos.
  • Frutas, verduras, legumbres…
  • Libros, periódicos y revistas.
  • Medicamentos de uso humano.
  • Coches, sillas de ruedas y prótesis.
  • Servicios de adaptación a discapacitados.
  • Viviendas de protección oficial y anexos.
  • Servicios de teleasistencia.

  1. EL IVA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

7.1. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Dentro de la Unión Europea.

  • Entregas intracomunitarias: la mercancía sale de España a un Estado de la UE.
  • Adquisiciones intracomunitarias: la mercancía llega a España desde un país de la UE.

Inversión del sujeto pasivo: paga quien realiza la adquisición.

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