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Retencion


Enviado por   •  29 de Marzo de 2014  •  2.468 Palabras (10 Páginas)  •  217 Visitas

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Régimen de retenciones del IGV

(Resolución de Superintendencia nº 037-2002/ SUNAT y Modificatorias)

1. Ámbito de aplicación

2. Agentes de Retención

3. Aplicación de las Retenciones

4. Casos Prácticos

Ámbito de aplicación

Según la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT publicada en El Peruano el día 19.04.2002, este régimen es aplicable a los proveedores en las operaciones de venta de bienes y primera venta de bienes inmuebles.

Para efectos de este régimen las notas de debito modificatorias de comprobantes de pago serán tomadas en cuenta.

En cuanto a las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del agente de retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el periodo correspondiente.

La retención correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aun no ha operado esta.

Este régimen no será de aplicación a las operaciones sustentadas con liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación.

Exceptuados de la obligación de retener

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a s/. 700.00 y el monto de los comprobantes involucrados no superan dicho importe.

Agentes de Retención

Los agentes de retención del IGV serán los adquirientes del bien mueble o inmueble, los usuarios del servicio o quienes encarguen la construcción, designados por la SUNAT. Al respecto, el sábado 20.04.2002 se publico en El Peruano el anexo de la R. S . Nº 037-2002/SUNAT donde se consignan los números de RUC de las empresas designadas por SUNAT como agentes de retención.

La condición de agente de Retención se acreditara mediante el “Certificado de Agente de Retención”.

Operaciones excluidas de la Retención

1. Operaciones realizadas con proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 812 y Normas Reglamentarias.

2. Operaciones realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.

3. Operaciones en las cuales se emitan documentos tales como boletos de avión, documentos emitidos por AFP, EPS, empresas del sistema financiero y de seguros, recibos emitidos por servicios públicos, pólizas emitidas por las Bolsas de Valores, Bolsa de Productos o agentes de intermediación, cartas de porte aéreo, conocimientos de

embarque, pólizas de adjudicación, entre otros.

4. Operaciones en las que se emitan boletas de ventas, ticket o cintas emitidas por maquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal.

5. Operaciones de venta y prestación de servicios respecto de las cuales no existe la obligación de otorgar comprobantes de pago.

6. Operaciones en los cuales opere el Servicio de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

7. Operaciones realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Publico que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúan a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea esta otra Unidad Ejecutora, entidad u otro organismo público o privado.

8. Operaciones realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT y sus respectivas normas modificatorias.

Tasa de la Retención

El monto de la retención será el 6% del importe de la operación.

Oportunidad de la Retención

La retención se efectuara en el momento que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El agente de Retención deberá emitir y entregar el “Comprobante de Retención” al proveedor.

Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicara sobre el importe de cada pago.

Para las operaciones en moneda extranjera se aplicara el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de pago.

Comprobante de Retención

Las características del “Comprobante de Retención” en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

La impresión de los Comprobantes de Retención se realizara previa autorización utilizando el Formulario 806 “ Autorización de Impresión a través de la SUNAT Operaciones en línea” y cumpliendo lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 110-2000/SUNAT, así como en lo que sea pertinente los numerales del articulo 12º del Reglamento de Comprobante de Pago.

Declaración y Pago del Agente de Retención

El agente de Retención deberá declarar el importe total de las retenciones efectuadas en el periodo y pagara utilizando el PDT- Agentes de Retención, formulario virtual Nº 626, de acuerdo al vencimiento de su RUC. El referido PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.

El agente de retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.

Declaración del Proveedor y Deducción del Importe Retenido

El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, formulario virtual 621, donde consignara el impuesto que se le hubiera retenido durante el periodo, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

Aplicación de las Retenciones

El proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que se le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda

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