Riesgos Del Rabajo
Enviado por eduardopao • 15 de Mayo de 2013 • 4.885 Palabras (20 Páginas) • 216 Visitas
Riesgos de Trabajo titulo noveno
• Artículo 472
• Artículo 473
• Artículo 474
• Artículo 475
• Artículo 476
• Artículo 477
• Artículo 478
• Artículo 479
• Artículo 480
• Artículo 481
• Artículo 482
• Artículo 483
• Artículo 484
• Artículo 485
• Artículo 486
• Artículo 487
• Artículo 488
• Artículo 489
• Artículo 490
• Artículo 491
• Artículo 492
• Artículo 493
• Artículo 494
• Artículo 495
• Artículo 496
• Artículo 497
• Artículo 498
• Artículo 499
• Artículo 500
• Artículo 501
• Artículo 502
• Artículo 503
• Artículo 504
• Artículo 505
• Artículo 506
• Artículo 507
• Artículo 508
• Artículo 509
• Artículo 510
• Artículo 511
• Artículo 512
• Artículo 512-A
• Artículo 512-B
• Artículo 512-C
• Artículo 512-D
• Artículo 512-E
• Artículo 512-F
• Artículo 513
• Artículo 514
• Artículo 515
Artículo 472. Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352. (ARTICULO 352. NO SE APLICAN A LOS TALLERES FAMILIARES LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, CON EXCEPCION DE LAS NORMAS RELATIVAS A HIGIENE Y SEGURIDAD.
Artículo 473. Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Artículo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios
Artículo 476. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513.
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• Artículo 477. Cuando los riesgos se realizan pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte.
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• Artículo 478. Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
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• Artículo 479. Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
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• Artículo 480. Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
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• Artículo 481. La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
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• Artículo 482. Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.
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• Artículo 483. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.
En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115.
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• Artículo 484. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.
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• Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá
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