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Riesgos Del Rabajo


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  4.885 Palabras (20 Páginas)  •  216 Visitas

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Riesgos de Trabajo titulo noveno

• Artículo 472

• Artículo 473

• Artículo 474

• Artículo 475

• Artículo 476

• Artículo 477

• Artículo 478

• Artículo 479

• Artículo 480

• Artículo 481

• Artículo 482

• Artículo 483

• Artículo 484

• Artículo 485

• Artículo 486

• Artículo 487

• Artículo 488

• Artículo 489

• Artículo 490

• Artículo 491

• Artículo 492

• Artículo 493

• Artículo 494

• Artículo 495

• Artículo 496

• Artículo 497

• Artículo 498

• Artículo 499

• Artículo 500

• Artículo 501

• Artículo 502

• Artículo 503

• Artículo 504

• Artículo 505

• Artículo 506

• Artículo 507

• Artículo 508

• Artículo 509

• Artículo 510

• Artículo 511

• Artículo 512

• Artículo 512-A

• Artículo 512-B

• Artículo 512-C

• Artículo 512-D

• Artículo 512-E

• Artículo 512-F

• Artículo 513

• Artículo 514

• Artículo 515

Artículo 472. Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352. (ARTICULO 352. NO SE APLICAN A LOS TALLERES FAMILIARES LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, CON EXCEPCION DE LAS NORMAS RELATIVAS A HIGIENE Y SEGURIDAD.

Artículo 473. Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Artículo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios

Artículo 476. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513.

• Artículo 477. Cuando los riesgos se realizan pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte.

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• Artículo 478. Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

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• Artículo 479. Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

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• Artículo 480. Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

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• Artículo 481. La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

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• Artículo 482. Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.

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• Artículo 483. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.

En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115.

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• Artículo 484. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.

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• Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá

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