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Del seguro de riesgos de trabajo

cancermusicaTesis6 de Septiembre de 2011

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CAPITULO III DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

SECCION PRIMERA

GENERALIDADES

Artículo 41. Riesgos de trabajo son accidentes y enfermedades a que se están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivos de trabajo

Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lección orgánica o de perturbación funcional, cualquiera que sea el lugar o tiempo en que dicho trabajo se presente.

También se considera accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquél.

Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal de Trabajo

Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no este conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el instituto de manera definitiva deberá interponer el recurso de inconformidad.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, entre tanto se tramita el recurso o el juicio respectivo, el instituto otorgara al trabajador asegurado a sus beneficiaros legales las prestaciones a que tuvieran derecho en los seguros de enfermedades y maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando se satisfagan los requisitos de la Ley.

En cuanto a las demás seguros se estará a lo que se resuelva en la inconformidad o en los medios de defensa establecidos en el artículo 294 de esta Ley.

Artículo 46. Se considera para los efectos de esta ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las siguientes causas

• Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

• Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de un psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que existas prescripción suscrita por medico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón de lo anterior

• Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por si de acuerdo con otra persona;

• Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio

• Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado

Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo para gozar de las prestaciones en dinero que se refiere este capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, en caso de recaída con motivos de estos.

Artículo 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su reporte indebidamente como accidente en trayecto se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivos.

Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedara relevado en los términos que señala esta ley, del cumplimiento de las obligaciones que responsabilidad por esta clase de riesgos que establece la Ley Federal de Trabajo

Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir

• Incapacidad temporal;

• Incapacidad permanente parcial;

• Incapacidad permanente total

• Muerte

INCAPACIDAD TEMPORAL

La capacidad temporal es aquella situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para la realización de su trabajo, y esta incapacidad temporal está motivada por la necesidad de un trámite negativo por la necesidad

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