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Rol De Administrador


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  902 Palabras (4 Páginas)  •  236 Visitas

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ROL DEL ADMINISTRADOR EN UNA ASAMBLEA

REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS: Los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos.

Se reunirán también en forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad, en su caso. (Art.181 cód. cio).

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS ( S.A.S)

Salvo estipulación estatutaria en contrario, la asamblea será convocada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. En el aviso de convocatoria se insertará el orden del día correspondiente a la reunión.

Cuando hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, el derecho de inspección de los accionistas podrá ser ejercido durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior. (Art 20 ley 1258)

ACTAS: En los casos a que se refieren los artículos 19 y 20 precedentes, las actas correspondientes deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo. Las actas serán suscritas por el representante legal y el secretario de la sociedad. A falta de este último, serán firmadas por alguno de los asociados o miembros. (Art 21 ley 222/1995).

IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS: los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos. (Art 191 cód. cio).

OTRO MECANISMO PARA LA TOMA DE DECISIONES: Serán válidas las decisiones del máximo órgano social o de la junta directiva cuando por escrito, todos los socios o miembros expresen el sentido de su voto. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de las partes de interés, cuotas o acciones en circulación o de los miembros de la junta directiva, según el caso. Si los socios o miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, éstos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la primera comunicación recibida.

El representante legal informará a los socios o miembros de junta el sentido de la decisión, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto. (Art 20 ley 222/1995).

QUE INFORMES PRESENTA EL ADMINISTRADOR EN UNA ASAMBLEA

Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 46 De la ley 222 rendición de cuentas al fin del ejercicio, el cual se expresa lo siguiente: Terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores

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