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Roxana Choquehuanca Janampa


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  891 Palabras (4 Páginas)  •  198 Visitas

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orales.

Artículo 48º.- El empleador conforme lo establezca

su estructura organizacional y jerárquica designa a sus

representantes, titulares y suplentes ante el Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de

dirección y confi anza.

Artículo 49º.- Los trabajadores eligen a sus

representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal

de dirección y de confi anza. Dicha elección se realiza

mediante votación secreta y directa. Este proceso electoral

está a cargo de la organización sindical mayoritaria, en

concordancia con lo señalado en el artículo 9° del Texto

Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de

Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-

2003-TR. En su defecto, está a cargo de la organización

sindical que afi lie el mayor número de trabajadores en la

empresa o entidad empleadora.

Cuando no exista organización sindical, el empleador

debe convocar a la elección de los representantes de

los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en

el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el

Trabajo, la cual debe ser democrática, mediante votación

secreta y directa, entre los candidatos presentados por los

trabajadores.

El acto de elección deberá registrarse en un acta que

se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del

acta debe constar en el Libro del Comité de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

La nominación de los candidatos debe efectuarse quince

(15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fi n

de verifi car que éstos cumplan con los requisitos legales.

Artículo 50º.- La convocatoria a la instalación del

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde

al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la

empresa, levantándose el acta respectiva.

Artículo 51º.- El acto de constitución e instalación;

así como, toda reunión, acuerdo o evento del Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en

un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos

fi nes.

Artículo 52°.- El Supervisor de Seguridad y Salud en el

Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos

adoptados con la máxima autoridad de la empresa o

empledor.

Artículo 53º.- En la constitución e instalación del Comité

de Seguridad y Salud en el Trabajo se levanta un acta que

debe contener la siguiente información mínima:

a) Nombre del empleador;

b) Nombres y cargos de los miembros titulares;

c) Nombres y cargos de los miembros suplentes;

d) Nombre y cargo del observador designado por la

organización sindical, en aplicación del artículo 29° de la

Ley, de ser el caso;

e) Lugar, fecha y hora de la instalación; y,

f) Otros de importancia.

Artículo 54º.- El empleador debe garantizar el

cumplimiento

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