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CASO EMBLEMATICO: ROXANA VARGAS Y EDMUNDO CHIRINOS “FURIA EN CARACAS”

gabriel jaimes moralesEnsayo28 de Abril de 2022

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Tecnología y Ciencia

Universidad Nacional Experimental de la Seguridad

Academia Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

Cefo: Catia – Distrito Capital

Decima Cohorte de Investigación Penal

Ambiente 4

CASO EMBLEMATICO: ROXANA VARGAS Y EDMUNDO CHIRINOS “FURIA EN CARACAS”

Alumna: Aristiguieta Thailiana

C.I.: V-26.272.972

Introducción

En el mismo se visualizará una serie de componentes que logran previsualizar el desenlace del caótico caso de Roxana Vargas y el Dr. Edmundo Chirinos, terapeuta psiquiátrico, residenciado en Sebucán quien desempeñaba su cargo como psicoterapeuta en su consultorio ubicado detrás de la policlínica Méndez Gimón en la avenida Andrés Bello de Caracas.

Este caso se originó en fechas del 14 de Julio de 2008 cuando se encontró el cadáver de la occisa Roxana Vargas, el mismo fue hallado en un terreno baldío en Parque Caiza, ubicado en el kilómetro 8 de la autopista Caracas Guarenas, a la salida del túnel de Turumo, en sentido oeste de la parroquia Caucagüita, municipio Sucre del estado Miranda. Al llegar al sitio del suceso, tras el aviso de los moradores del mismo, se apersonaron los efectivos integrando una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fines de preservar el sitio del suceso, así como el cuerpo y las evidencias físicas. Se acordono el sitio recogiendo muestras de sangre, y otros elementos que desencadenaran las evidencias probatorias de dicho delito, tomaron las debidas fotografías, e interrogaron a testigos y a personas que se encontraban al momento del hallazgo.

Una vez efectuado el procedimiento y protocolo procedieron a trasladar el cuerpo de la occisa, hacia la morgue para el reconocimiento y autopsia de ley. Seguidamente se notificó al Ministerio Público de la novedad para la apertura de la correspondiente investigación.

 Este caso trajo consigo un gran impacto en Venezuela para el año en cuestión puesto a que se hablaba de un afamado y reconocido psiquiatra, quien ejercía el cargo de rector en la Universidad Central de Venezuela, y a su vez era pionero y fundador del Colegio de Psicólogos en Venezuela e inclusive había sido candidato a las elecciones presidenciales del país en 1988.

Desarrollo

Modo, tiempo y lugar: El homicidio de Roxana Vargas se presume que se llevó a cabo en fecha del 12 de julio del año 2008, después de haberse despedido de amistades la misma mostraba conductas irregulares no propias de ella cuando recibía mensajes y llamadas telefónicas que la alteraban, al hacer las pesquisas y descubrir la ruta arrojada por la señal telefónica de la occisa, se logró concretar que el teléfono emisor correspondía al Dr. Chirinos, vinculándolo así a la desaparición de la joven de 19 años, al ser su consultorio el último lugar visitado por ella.

La misma fue encontrada dos días después en estado de descomposición bajo escombros en un terreno baldío de Parque Caiza, ubicado en las adyacencias de la autopista Caracas Guarenas. Al trasladar al cuerpo sin vida de la misma y realizar la autopsia se determinó que la causa de muerte fue una hemorragia subdural por un traumatismo cráneo encefálico.

Modus operandi: Buscando de revelar el detonante para llevar a cabo este homicidio se encontró que el victimario le fija un “tratamiento de sueño” en el que sedaba a la joven con fármacos de uso de emergencia para sedar a sus pacientes, demostrando así a primera instancia el abuso de poder en cuanto a su profesión, y posterior a esto procedía a tocar su cuerpo deliberadamente, tomando fotografías e inclusive, inmiscuyendo sus manos en las partes íntimas de la joven.  Luego de haberse realizado el allanamiento a su residencia por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se colectaron pruebas incriminatorias de más de 1.000 fotografías de pacientes en las que aplicaba el mismo modus operandi, entre ellas se encontraban ‘3 fotografías pertenecientes a Roxana Vargas.

Móvil del hecho: El victimario con el pasar de sus consultas fue creando una relación dañina con la joven influida por su trastorno de personalidad, y depresiones, haciéndola codependiente del mismo. La victima al querer interponer una denuncia en contra del victimario por los recurrentes abusos físicos, sexuales y psicológicos lo enfrento provocando una fuerte discusión en la que el mismo la golpeo con un objeto contundente en la cabeza. En primer lugar, al aplicar la quimioluminiscencia en el sitio del suceso, en este caso el consultorio médico del Dr. Chirinos dio positivo, donde se encontraron los rastros de sangre de la víctima, que es la prueba de orientación la de certeza a través de reactivos, y la de morfología es la más relevante que devela el contacto de la víctima con la pared y el borde de diván, producto de la fuerza imprimida por el victimario sobre la víctima en la cabeza lo que conlleva que la sangre que emanó de la víctima por algún orificio coincide con la encontrada en esos sitios. 

Desarrollo del caso: El 14 de julio del 2008, fue encontrado con signos de descomposición el cuerpo de una joven en Parque Caiza, en la ciudad de Caracas. Practicada la autopsia, se determinó que la joven había muerto debido a un fuerte golpe que recibió en la cabeza, con un objeto contundente. Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, determinaron que se trataba de la estudiante de periodismo, de 19 años, Roxana Vargas Quintero.

Entre las hipótesis preliminares, sobre las causas del homicidio, se propuso en primer lugar que fue ocasionado por el hampa común, ello debido a la inseguridad corriente en el país; igualmente se insinuó el elemento político, en virtud de que la joven se iniciaba en Radio Caracas Televisión (RCTV), canal opositor al gobierno; también se especuló sobre la posibilidad de un secuestro exprés. Finalmente, el CICPC, apuntó sus investigaciones hacia Edmundo Chirinos, el terapeuta de la infortunada Roxana. Los elementos que condujeron las pesquisas hacia el psiquiatra fueron: el cruce de llamadas telefónicas entre teléfonos celulares de ambos, en día y hora de su desaparición. Testimonios de algunos compañeros de estudio de la víctima, quienes manifestaron que Roxana se había despedido de ellos, afirmando que iba a reunirse con su terapeuta.

La acusación de la madre de Roxana, sobre la presunta participación de Edmundo Chirinos en la muerte de su hija. Y, un blog de la joven estudiante de periodismo, en el que daba a conocer sus desventuras, amores y desamores, así como encuentros sexuales con el terapeuta. En virtud de lo cual el CICPC, comenzó a investigar al doctor Chirinos.

En el curso de las pesquisas se obtuvo elementos contundentes de prueba, que condujeron a acusar al terapeuta como autor material de la muerte de Roxana. Entre las pruebas recopiladas se reseña: la presencia de sangre en el consultorio del terapeuta, que según las pruebas de ADN, resultaron ser de Roxana, en el vehículo de Edmundo Chirinos, se consiguieron rastros de sangre da la víctima, así como un zarcillo perteneciente a Roxana, el cual faltaba en el cuerpo de la estudiante, en el momento que fue encontrada muerta; numerosas fotos, presuntamente 1200, de mujeres desnudas, o semidesnudas, sedadas, pacientes del terapeuta, entre las que se encontraron fotos de Roxana, desnuda. El examen forense determinó que el cadáver de Roxana contenía sedante, en tal cantidad que en vida era imposible que la misma pudiese caminar. El sedante hallado en el cuerpo de Roxana, era de las mismas características que el encontrado en el consultorio del terapeuta.

Actuación del CICPC: Los investigadores al encontrar al Dr. Edmundo como sospechoso del homicidio procedieron a realizar los allanamientos pertinentes a 3 propiedades del victimario, igualmente allanamientos policiales en su consultorio, en el mismo realizaron un levantamiento planimétrico, con una aspiradora se realizó un barrido encontrando un zarcillo y el mismo era el par del zarcillo encontrado en el cadáver de Roxana Vargas, convirtiéndose esto en la evidencia física incriminatoria con mayor relevancia. Se realizo la toma de muestras de material heterogéneo y apéndices pilosos los cuales se guardaron en sobres de papel. Se efectuó la prueba de luminol la cual destaca la presencia de hierro en la sangre, aplicada a las 02 maleteras de vehículos del victimario, estas maleteras estaban impregnadas presumiblemente con material neutralizante al luminol como mango o lechosa.

Igualmente, se le aplicó el luminol desde la camilla   hasta la salida principal del consultorio, a la pared, al diván y a las alfombras. Además de esto, en dicho allanamiento se decomisaron un revólver Smith & Wesson, 38 municiones y un cargador.

Así mismo, hallaron una misiva en el computador del victimario, la cual no había sido enviada, y dirigida a la madre de la víctima, en la que el victimario amedrentaba a la progenitora para evitar ser descubierto a la luz pública de develar su relación con la víctima, que iban más allá de su profesión. Se recogieron evidencias: tales como elementos pilosos provenientes de los 2 vehículos y de las alfombras resultaron impregnadas de sustancias inhibitorias al luminol. Se practicaron estudios toxicológicos a la víctima, resultando negativos. Igualmente se realizó prueba de ADN a la sangre encontrada en el consultorio, resultando positiva y correspondiente a la de la víctima.

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