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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUERZA ARMADA


Enviado por   •  5 de Abril de 2013  •  2.942 Palabras (12 Páginas)  •  274 Visitas

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DESARROLLO

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUERZA ARMADA

La Ley Orgánica de las Fuerza Armada Nacional, publicada en Gaceta Oficial Nº 38280 del 26 de septiembre de 2005, expresa lo siguiente:

“La presente Ley tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la Seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional es la institución que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado”.

FUERZA ARMADA NACIONAL:

Las Fuerzas Armadas Nacionales son una Institución profesional, impersonal y apolítica, al servicio exclusivo de la Nación. Las Fuerzas Armadas Nacionales tienen por objeto fundamental garantizar la defensa de la Nación, mantener la estabilidad interna y apoyar el cumplimiento de la Constitución y de las Leyes

Los componentes que conforman la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son, los siguientes: 1) Ejército Nacional Bolivariano. 2) Armada Nacional Bolivariana. 3) Aviación Militar Nacional Bolivariana. 4) Guardia Nacional Bolivariana. 5) Los principales roles cumplidos por la Fuerza Armada. 6) La defensa de la soberanía del territorio nacional, espacio aéreo, insular, el combate al tráfico de drogas. La búsqueda y rescate y protección civil en los casos de desastre.

Todos los ciudadanos venezolanos varones tienen el deber legal de inscribirse en el Registro Militar al cumplir los 18 años de edad, que es la mayoría de edad en Venezuela, aunque la prestación como tal del servicio actualmente es voluntaria. A parte del funcionamiento esencial de la seguridad y defensa de la Nación con el funcionamiento de los cuatro (4) componentes y la Milicia Nacional, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana señala el funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial de Venezuela, así como su condición de cuerpo encargado de la seguridad, custodia y protección del Presidente(a) de la República así como sus familiares directos.

De este modo dos de los otros cuerpos especiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son los siguientes:

• Milicia Nacional Bolivariana

• Guardia de Honor Presidencial

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional

FUNCIONES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL:

1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas interiores históricas y vitales, las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de estos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentran;

2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencia o extranjero;

3. Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación;

4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;

5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela previa aprobación de la Asamblea Nacional;

6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, política, cultural, geográfica, ambiental, económica y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;

7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

10. Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano;

11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

12. Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;

13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;

14. La función meteorológica que se lleve a cavo con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red;

15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares;

16. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control, inspección, comercio y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva.

17. Participar en la protección del patrimonio público

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