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SALARIO Y BENEFICIO EN PANAMÁ


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  2.569 Palabras (11 Páginas)  •  609 Visitas

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1 Salario. Definición.

Salario o sueldo: El salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador por la prestación del servicio. Según el art. 140 del Código de Trabajo, comprende los pagos en dinero y especie; gratificaciones; percepciones; bonificaciones; primas; comisiones; participación en las utilidades; todo ingreso o beneficio que el trabajador reciba por razón del trabajo o como consecuencia de éste. Este artículo fue reformado de manera indirecta por la ley 1 de 1986, que introdujo cambios al art. 142, posteriormente reformado por la ley 44 de 1995, reformas que para efectos del cálculo de las prestaciones laborales restringen el concepto de salario. Estas restricciones tienen que ver con las sumas que, para el cálculo de prestaciones, se excluyen del concepto de salario, en todo o en parte.

2 Salario. Posibilidad de determinación del monto por las partes.

Las partes tienen libertad para establecer el monto del salario, siempre que éste no sea inferior al mínimo legal.

Hay varias reglas específicas en el Código de Trabajo, el cual deja a las partes su determinación, pero con sujeción a ciertos límites.

En primer lugar, el artículo 141 establece dos limitaciones. El salario que se pacte debe ser proporcionado a la cantidad y calidad del trabajo ("salario remunerador"); y no puede ser inferior al que se fije como mínimo.

Por otro lado, el artículo 10 del Código garantiza la igualdad de salario. Esta norma desarrolla el principio contenido en el artículo 67 de la Constitución Nacional, que garantiza igual salario al trabajo en idénticas condiciones, "cualesquiera sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, clase social, ideas políticas o religiosas."

3. Determinación de las sumas que se consideran salario.

Hay una serie de sumas que no son parte del salario o bien no siempre se consideran como tal para los efectos del cálculo de prestaciones. Las sucesivas reformas al Código de Trabajo, han creado una situación relativamente confusa, que puede precisarse de la siguiente manera:

• Pagos que se consideran siempre como salario. Para estos efectos debe tomarse en cuenta, en principio la lista que hace el artículo 140 del Código (pagos en dinero o en especie, gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones, participación en las utilidades y todo ingreso o beneficio que el trabajador reciba por razón del trabajo o como consecuencia de éste). De la misma deben excluirse las primas de producción, en la parte que no excedan del 50% del salario base (en la parte que exceda del 50% son salario base para todos los efectos legales); bonificaciones, gratificaciones, participación en las utilidades y donaciones, por razón de las reformas dispuestas por la ley 1 de 1986 y la ley 44 de 1995 al art. 142 del Código de Trabajo, que redujeron los supuestos en que se toman en cuenta para el cálculo de prestaciones, lo cual se explica a continuación. Estas reformas son aplicables a las normas generales sobre salario, no así a las que regulan regímenes especiales, como las primas de producción en la construcción (ley 101 de 1974). Las comisiones, en cambio, son siempre salario para todos los efectos. Conforme al artículo 147 del Código, los gastos de representación reconocidos como asignaciones permanentes, constituyen salario; al igual que el salario en especie.

• Pagos que no constituyen salario. Por mandato de la Ley, ciertos pagos se excluyen de la calificación de salario para el cálculo de prestaciones: participación en las utilidades reconocidas unilateralmente; las donaciones (donde exista auténtico animus donandi); décimo tercer mes; las mejoras al décimo tercer mes reconocidas unilateralmente; los suministros de carácter gratuito (en especie) que otorgue el empleador al trabajador; las sumas que de modo ocasional reciba el trabajador del empleador para el desempeño de sus funciones, como gastos de representación (no permanentes), medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes; los viáticos, en la parte destinada a proporcionar al trabajador gastos extraordinarios de manutención y alojamiento o los medios de transporte; el uso del terreno que en las actividades agropecuarias el propietario ceda al trabajador para que lo siembre y aproveche sus productos; el uso de la habitación y del terreno para la cría de animales de corral, cuando los trabajadores del campo deban habitar en el centro de trabajo, por disposición del empleador o porque así lo exijan las condiciones o modalidades del servicio; el alojamiento y la alimentación que reciba la tripulación durante el viaje, en las naves (según el decreto ley 8 de 1998).

• Pagos que constituyen salario para determinados efectos. Los pagos por primas de producción, en la parte que no excedan del 50% del salario base; las bonificaciones y las gratificaciones. Se considerarán como salario sólo para los efectos del cálculo de vacaciones, licencia por maternidad y la prima de antigüedad.

4. Viáticos no constituyen salario.

Los viáticos no constituyen salario para ningún efecto, en cuanto se trate de sumas destinadas a sufragarle al trabajador gastos extraordinarios de manutención, alojamiento o transporte.

Conforme a los principios de irrenunciabilidad y de primacía de la realidad, si se da el nombre de viáticos a sumas que no tengan los fines antes señalados, las mismas sí se considerarían como salario.

5 Formas de calcular el salario.

Para la fijación del salario pueden utilizarse los siguientes sistemas básicos: unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora); piezas; y tareas.

El salario por unidad de tiempo puede adicionarse con primas complementarias, comisiones y participación en las utilidades. El salario por unidad de tiempo, que constituye un salario base obligatorio al cual se adicionan las primas, las comisiones o la participación en las utilidades, no podrá ser inferior al salario mínimo legal o convencional.

El salario por tareas o piezas se fija en atención a las obras ejecutadas, pero debe garantizarse diariamente al trabajador el salario mínimo que corresponda, independientemente del resultado obtenido. Esta última limitación la establecen el artículo 66 de la Constitución Política y el artículo 142 del Código de Trabajo.

El artículo 143 del Código prohíbe el pago de salarios con primas, por tareas, piezas o cualquier otra forma de incentivo por rendimiento, en el

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