SEGURIDAD EN EL TRABAJO
soycarmen29 de Abril de 2012
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REGLAMENTO GENERAL SOBRE HIGIENE Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
INDICE
TITULO I
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES...........................................1
CAPITULO II OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS................................2
CAPITULO III OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.......................3
CAPITULO IV DE LAS ORGANIZACIONES DE SEGURIDAD....................3
CAPITULO V APLICACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA.............................4
TITULO II
CAPITULO I CONDICIONES GENERALES DE LOS LOCALES Y
AMBIENTE DE TRABAJO...................................................4
CAPITULO II MOTORES, TRANSMISIONES Y MAQUINAS
CALDERAS..........................................................................8
CAPITULO III ELECTRICIDAD.................................................................11
CAPITULO IV SUSTANCIAS PELIGROSAS............................................13
CAPITULO V APARATOS ELEVADORES-TRANSPORTE,
MONTACARGAS, GRUAS Y ELEVADORES...................16
CAPITULO VI ANDAMIOS........................................................................17
TITULO III
CAPITULO I PROTECCIÓN ESPECIAL................................................21
CAPITULO II ASIENTOS........................................................................22
TITULO IV
CAPITULO I SERVICIOS SANITARIOS................................................22
CAPITULO II LAVAMANOS Y DUCHAS................................................23
CAPITULO III VESTUARIOS...................................................................23
CAPITULO IV DORMITORIOS.................................................................24
CAPITULO V CASAS DE HABITACIÓN UNIFAMILIAR..........................24
CAPITULO VI COMEDORES...................................................................24
TITULO V
CAPITULO I BOTIQUÍN Y ENFERMERIA.........................................25
TITULO VI
HIGIENE MENTAL........................................................25
TITULO VII
SANCIONES.................................................................25
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES.........................................26
1
Palacio Nacional: Guatemala, 28 de diciembre de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INTERINO
CONSIDERANDO:
Que el interés nacional exige que se adopten medidas tendentes a proteger la vida, la
salud y la integridad corporal de los trabajadores.
Que el progreso económico del país tiene íntima relación con el cuidado que se otorgue a
la salud y la vida de los trabajadores que forman parte activa del mismo y que no es
concebible la protección a la vida y la salud sin realizar una efectiva labor en contra de las
causas que puedan dañarla.
Que es obligación del Estado procurar la mayor protección posible para los ciudadanos
que en el ejercicio de su trabajo están constantemente expuestos a sufrir accidentes o
enfermedades y que esto sólo se puede lograr estableciendo condiciones de seguridad e
higiene para la práctica del trabajo.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales que le confieren los Artículos 168, Inciso 4º. Y 174 de la
Constitución de la República; 14, 197, 201, 202 y 204 del Código de Trabajo.
ACUERDA:
Dictar el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL SOBRE HIGIENE
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones generales
de higiene y seguridad en que deberán ejecutar sus labores los trabajadores de patronos
privados, del Estado, de las municipalidades y de las instituciones autónomas, con el fin
de proteger su vida, su salud y su integridad corporal.
ARTICULO 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por “lugar de trabajo”
todo aquel en que se efectúen trabajos industriales, agrícolas, comerciales o de cualquier
otra índole.
ARTICULO 3. El presente Reglamento es de observancia general en toda la República y
sus normas de orden público.
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CAPITULO II
OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS
ARTICULO 4. Todo patrono o su representante, intermediario o contratista debe adoptar
y poner en práctica en los lugares de trabajo, las medidas adecuadas de seguridad e
higiene para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores,
especialmente en lo relativo:
a) A las operaciones y procesos de trabajo.
b) Al suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal.
c) A las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales; y
d) A la colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones de las máquinas y de
todo género de instalaciones.
ARTICULO 5. Son también obligaciones de los patronos:
a) Mantener en buen estado de conservación, funcionamiento y uso, la maquinaria,
instalaciones y útiles.
b) Promover la capacitación de su personal en materia de higiene y seguridad en el
trabajo.
c) Facilitar la creación y funcionamiento de las “Organizaciones de Seguridad” que
recomienden las autoridades respectivas.
d) Someter a exámenes médicos a los trabajadores para constatar su estado de salud y
su aptitud para el trabajo antes de aceptarlos en su empresa y una vez aceptados,
periódicamente para control de su salud; y ver normas relativas a exámenes médicos
de los trabajadores, publicadas en el Diario Oficial el 10 de febrero de 1982. *1/
e) Colocar y mantener en lugares visibles, avisos, carteles, etc., sobre higiene y
seguridad.
ARTICULO 6. Se prohíbe a los patronos:
a) Poner o mantener en funcionamiento maquinaria o herramienta que no esté
debidamente protegida en los puntos de transmisión de energía; en las partes
móviles y en los puntos de operación.
b) Permitir la entrada a los lugares de trabajo de trabajadores en estado de ebriedad o
bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
ARTICULO 7. En los trabajos que se realicen en establecimientos comerciales,
industriales o agrícolas, en los que se usan materias asfixiantes, tóxicas o infectantes o
específicamente nocivas para la salud o en las que dichas materias puedan formarse a
consecuencia del trabajo mismo, el patrono está obligado a advertir al trabajador el peligro
a que se expone, indicarle los métodos de prevenir los daños y proveerle los medios de
preservación adecuados.
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CAPITULO III
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 8. Todo trabajador estará obligado a cumplir con las normas sobre higiene y
seguridad, indicaciones e instrucciones que tengan por finalidad protegerle en su vida,
salud e integridad corporal.
Así mismo estará obligado a cumplir con las recomendaciones técnicas que se le den en
lo que se refiere al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea
suministrado, a las operaciones y procesos de trabajo y al uso y mantenimiento de las
protecciones de maquinaria.
ARTICULO 9. Se prohíbe a los trabajadores:
a) Impedir que se cumplan las medidas de seguridad en las operaciones y procesos de
trabajo.
b) Dañar o destruir los resguardos y protecciones de máquinas e instalaciones o
removerlos de su sitio sin tomar las debidas precauciones.
c) Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos sin motivo
justificado.
d) Dañar, destruir o remover avisos o advertencias sobre condiciones inseguras o
insalubres.
e) Hacer juegos o bromas que pongan en peligro su vida, salud o integridad corporal o
las de sus compañeros de trabajo.
f) Lubricar, limpiar o reparar máquinas en movimiento, a menos que sea absolutamente
necesario y que se guarden todas las precauciones indicadas por el encargado de la
máquina; y
g) Presentarse a sus labores o desempeñar las mismas en estado de ebriedad o bajo la
influencia de un narcótico o droga enervante.
CAPITULO IV
DE LAS ORGANIZACIONES DE SEGURIDAD
ARTICULO 10. Todo lugar de trabajo deberá contar con una “Organización de
Seguridad”
Estas organizaciones podrán consistir en Comités de Seguridad integrados con igual
número de representantes de los trabajadores y del patrono, inspectores de seguridad o
comisiones especiales según la importancia, necesidades y circunstancias del respectivo
centro de trabajo.
Las actividades de los comités, inspectores y comisiones se regirán por un Reglamento
especial.
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CAPITULO V
APLICACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA
ARTICULO 11. El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en el decreto número 1117 del
Congreso de la República se establece que a partir del 16 de agosto de 1961 se
denomina Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social tendrán a su cargo en forma coordinada, la aplicación, control y
vigilancia de la higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
El Ministerio y el
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