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SENTENCIA ABSOLUTORIA: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

kanuEnsayo14 de Mayo de 2013

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SENTENCIA ABSOLUTORIA: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

EXPEDIENTE : Nº 02382-2010-88-2001-JR-PE-03

IMPUTADO : SANTIAGO DAVILA TITO

DELITO : ROBO AGRAVADO TENTATIVA

TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO

AGRAVIADO : BOTICA BTL

ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR

IMPUGNANTE : IMPUTADO Y MINISTERIO PÚBLICO

ASUNTO : APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

JUEZ SUPERIOR PONENTE: ÁLAMO RENTERÍA

SENTENCIA

Resolución N° 65

Piura, Cinco de Enero

Del Año Dos Mil Doce.-

VISTA Y OIDA; La audiencia de Apelación de Sentencia Condenatoria, por los señores magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, Señores: ARTEMIO DANIEL MEZA HURTADO (Presidente de Sala), TULIO VILLACORTA CALDERON y OSCAR WILFREDO ÁLAMO RENTERÍA (Director de Debates) en la que intervienen como parte apelante el Abogado Defensor de Santiago Dávila Tito doctor Neptalí Dávalos Gil, con la concurrencia del Señor Manuel Rodolfo Sozaya López en Representación del Ministerio Público.

I. ANTECEDENTES:

1. Que, viene el presente proceso penal en apelación de la Resolución N° 55, de fecha veinticinco de octubre del dos mil once, que contiene la sentencia que en un extremo absuelve a SANTIAGO DAVILA TITO de la acusación fiscal por el delito de Robo Agravado en grado de tentativa en agravio de la Botica BTL, y en otro extremo lo condena como autor del delito de tenencia ilegal de armas de fuego en agravio del Estado – Ministerio del Interior y como tal le impone ocho años de pena privativa de la libertad, más el pago de dos mil nuevos soles por reparación civil a favor de la agraviada. Con costas.

2. Que, la sentencia venida en grado ha sido apelada por la DEFENSA del imputado, quien cuestiona la venida en grado en cuanto al extremo que lo condena por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, solicitando se revoque la misma y reformándose se expida sentencia absolutoria, al considerar que a su patrocinado se le imputa la comisión de dos delitos: robo agravado en grado de tentativa con las agravantes de dos o más personas y el empleo de arma de fuego, y además por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego como delito independiente, habiéndose argumentado la existencia de un concurso real de delitos; respecto a ello, señala que, ya en Ejecutoria Suprema se ha establecido que cuando se imputa delito de robo agravado con la agravante de empleo de arma, entonces no puede considerarse como delito autónomo e independiente la tenencia ilegítima de arma de fuego; en el presente caso a su patrocinado se le absolvió por el delito de robo agravado, la lógica consecuencia era que no se le podía condenar por delito de tenencia ilegal de armas considerado como delito automono e independiente; que el día de los hechos su patrocinado y dos sujetos más se encontraban a inmediaciones de la Botica BTL dentro de un vehículo modelo Station Wagon, habiéndose producido un intercambio de disparos con efectivos policiales; en el registro se hallaron dos armas de fuego y fueron tres los imputados que intervinieron en el hecho delictivo, dos de ellos fallecieron producto del enfrentamiento con dichos efectivos y solamente quedó vivo su patrocinado, entonces si solamente se encontraron dos armas, ello significa que uno de ellos no pudo haber tenido en su poder arma y no pudo haberla disparado; que si bien existe una pericia donde se indica que es positivo para plomo, bario y antimonio para los tres imputados, ello se debe a que al momento de realizarse el intercambio de disparos los sujetos se encontraban dentro del vehículo, habiéndosele impregnado dichos residuos a su patrocinado; asimismo manifiesta que al no poderse determinar fehacientemente cual de las tres personas no pudo haber tenido en su poder el arma de fuego entonces por aplicación del principio indubio pro reo que constituye el núcleo esencial y básico del principio de inocencia solicita la absolución correspondiente.

3. La FISCALÍA, por su parte apela la venida en grado en cuanto al extremo que absuelve al imputado Santiago Dávila Tito por el delito de robo agravado en grado de tentativa, además solicita se ratifique la condena por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego debiéndose aumentar prudencialmente la pena impuesta si se tiene en cuenta que el presente acusado ha sido condenado en el año dos mil diez por la Sala Liquidadora por el delito de robo agravado; en cuanto al delito de tenencia ilegal de arma de fuego ha quedado probado en juicio oral con la pericia y con la declaración del comandante de la Policía Nacional Benito Cabrera Quispe quien manifestó que Dávila Tito le había realizado disparos, los mismos que le impactaron en el chaleco antibalas; se estableció, además en el hisopado que se le practicó en las manos a Santiago Dávila Tito éste resultó positivo para plomo, bario y antimonio por lo que la tesis establecida por la defensa en cuanto al motivo por el cual resultó positiva dicha pericia no resulta admisible pues en todo caso se le hubiera encontrado dichos residuos solo en la cara, ropa y cuerpo y no en las manos; en el acta de incautación se establece que al acusado Dávila Tito se le encuentra el revolver calibre 38 milímetros justo a la altura de su mano derecha de donde se encontraba sentado, tal como así se probo con el acta de intervención policial leída en juicio y con el panel fotográfico levantado al momento de la verificación de la incautación del arma de fuego; que el Colegiado para absolverlo por el delito de robo agravado en grado de tentativa establece que en este caso no habido comienzo de ejecución sino que solo han sido actos preparatorios; la discusión que manifiesta el representante del Ministerio Público es si el bajarse con las armas hasta la puerta del local de la farmacia es un acto preparatorio o un acto de ejecución, estos hechos a su parecer no responden a un acto preparatorio porque ya los individuos habían empezado la ejecución del delito, pues el plan de acción de los sujetos era realizar el asalto a la farmacia y para ello han llegado hasta la puerta de la farmacia pero no pudieron terminar la acción pues la policía apareció e impidió la continuación de ese desarrollo criminal; por lo cual la sentencia recurrida no tiene argumentos dogmáticos para rechazar la tentativa de robo agravado y por lo tanto solicita la nulidad de la sentencia en cuanto absuelve al imputado del delito de tentativa de robo agravado y que se confirme la misma en el extremo que lo condena por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego.

II. CONSIDERANDOS:

2.1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. Los artículos IV, VIII y IX del Título Preliminar del Código Penal, los mismos que establecen los principios de Lesividad, Proporcionalidad y el Fin Resocializador de la Pena.

2. Que, los delitos denunciados se encuentran tipificados en: el artículo 188° del Código Penal, el mismo que establece que, comete delito de robo el que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física. Asimismo el artículo 189° del mismo cuerpo legal establece las agravantes del referido delito, las cuales para el presente caso han sido previstas en los incisos 3 y 4, que señalan: 3) “A mano armada”, 4) “Con el concurso de dos o más personas”.

3. El Artículo 16° del citado cuerpo legal, referido a la tentativa señala que el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo.

4. Finalmente, el artículo 279° del Código Penal señala expresamente que: El que, ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación.

2.2. FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El colegiado de primera instancia al expedir la sentencia recurrida ha sustentado su decisión en que: a) Durante la actividad probatoria mediante el debate contradictorio no ha sido probada la tesis del fiscal, esto el acto de ejecución del ilícito penal de robo agravado, en tanto y en cuanto la testigo de cargo Keyla Jael Morán Ordinola, vendedora multifuncional de la botica BTL, ha sostenido que al momento que abrieron como de costumbre la puerta pequeña de la botica BTL el 03 de mayo 2010 conjuntamente con sus compañeros de trabajo Rosmery Córdova Cortez y Quiko Gardel Castillo Gonzáles, a las seis de la mañana con cincuenta minutos aproximadamente, no observaron ningún hecho inusual, no vieron al acusado; b) del análisis de los medios de prueba, se infiere que no existe evidencia o indicio que el acusado conjuntamente con sus acompañantes fallecidos hayan realizado actos de ejecución del delito de robo agravado, c) al percatarse el acusado y sus amigos de la presencia policial en la zona huyen del lugar, produciéndose el cruce de disparos entre la policía y éstos; d) es probable que hayan planeado realizar una conducta antijurídica, pero esa probabilidad debe quedar materializada con la ejecución del ilícito penal tal como esta previsto en el artículo 16° del Código Penal; e) los testigos trabajadores

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