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SENTENCIA C-619 DEL 2011


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  11.456 Palabras (46 Páginas)  •  1.037 Visitas

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Sentencia C-619/11

PRUEBA DE EMBRIAGUEZ A CONDUCTORES INVOLUCRADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO EN EL QUE SE PRODUCEN LESIONES PERSONALES U HOMICIDIO-No supone una desigualdad de trato frente a los peatones, ni sugiere una desventaja probatoria para el conductor sobrio que haya lesionado a un peatón ebrio/PRUEBA DE EMBRIAGUEZ A CONDUCTORES INVOLUCRADOS EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO EN EL QUE SE PRODUCEN LESIONES PERSONALES U HOMICIDIO-No se configura una omisión legislativa relativa

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Línea jurisprudencial/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA ABSOLUTA-Línea jurisprudencial

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Condiciones

EMBRIAGUEZ EN CONDUCTORES-Implica per se una infracción de transito, incluso si no se ha presentado un accidente

PRUEBA DE EMBRIAGUEZ A CONDUCTORES INVOLUCRADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO EN EL QUE SE PRODUCEN LESIONES PERSONALES U HOMICIDIO-Inexistencia de desventaja probatoria para el conductor sobrio que haya lesionado a un peatón ebrio

PEATONES Y CONDUCTORES-Distinción

Si bien el denominado Código de Tránsito establece algunas regulaciones, e incluso sanciones, a algunas conductas de los peatones (arts 57 y ss Ley 769 de 2002), las responsabilidades de tránsito se circunscriben a los conductores. El Código de Tránsito (Ley 769 de 2002) dispone multas para peatones en ciertas hipótesis (art. 58 de Ley 769 de 2002), pero la regulación del detalle de las actividades y el componente sancionatorio del Código en mención (arts. 131 y ss) se refiere mayormente a los conductores. El parágrafo 2° del artículo 58 del Código de Transito describe esta idea, al sostener que “Los peatones que queden incursos en las anteriores prohibiciones se harán acreedores a una multa de un salario mínimo legal diario vigente, sin perjuicio de las demás acciones de carácter civil, penal y de policía que se deriven de su responsabilidad y conducta.” Mientras que las sanciones a conductores implican entre otros, suspensión de la licencia, retención del vehículo, procedimientos administrativos y contravencionales (arts.134 y ss Ley 769 de 2002).

JUEZ CONSTITUCIONAL-No puede crear otra excepción a los controles basados en normas constitucionales, que pretenden garantizar derechos fundamentales en el contexto de recolección de pruebas en una investigación penal

Referencia: expediente D- 8406

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 149 (parcial) de la Ley 769 de 2002.

Demandante: David Alberto Ruiz Jaramillo

Magistrado Ponente:

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano David Alberto Ruiz Jaramillo, interpuso acción pública de inconstitucionalidad en contra el artículo 149 de la Ley 769 de 2002.

A continuación se transcribe la disposición demandada:

LEY 769 DE 2002

(6 de julio)

Diario Oficial No. 44.932 de 13 de septiembre de 2002

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones

ARTÍCULO 149. DESCRIPCIÓN. En los casos a que se refiere el artículo anterior , el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo.

El informe contendrá por lo menos:

Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho.

Clase de vehículo, número de la placa y demás características.

Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados.

Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos.

Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos.

Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas.

Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado.

Descripción de los daños y lesiones.

Relación de los medios de prueba aportados por las partes.

Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código.

En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma.

El informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal.

El funcionario de tránsito que no entregue copia de estos documentos a los interesados o a las autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta.

Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitar pronunciamiento

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