SENTENCIA C-619 DEL 2011
MARIOBROS111213 de Abril de 2013
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Sentencia C-619/11
PRUEBA DE EMBRIAGUEZ A CONDUCTORES INVOLUCRADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO EN EL QUE SE PRODUCEN LESIONES PERSONALES U HOMICIDIO-No supone una desigualdad de trato frente a los peatones, ni sugiere una desventaja probatoria para el conductor sobrio que haya lesionado a un peatón ebrio/PRUEBA DE EMBRIAGUEZ A CONDUCTORES INVOLUCRADOS EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO EN EL QUE SE PRODUCEN LESIONES PERSONALES U HOMICIDIO-No se configura una omisión legislativa relativa
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Línea jurisprudencial/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA ABSOLUTA-Línea jurisprudencial
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Condiciones
EMBRIAGUEZ EN CONDUCTORES-Implica per se una infracción de transito, incluso si no se ha presentado un accidente
PRUEBA DE EMBRIAGUEZ A CONDUCTORES INVOLUCRADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO EN EL QUE SE PRODUCEN LESIONES PERSONALES U HOMICIDIO-Inexistencia de desventaja probatoria para el conductor sobrio que haya lesionado a un peatón ebrio
PEATONES Y CONDUCTORES-Distinción
Si bien el denominado Código de Tránsito establece algunas regulaciones, e incluso sanciones, a algunas conductas de los peatones (arts 57 y ss Ley 769 de 2002), las responsabilidades de tránsito se circunscriben a los conductores. El Código de Tránsito (Ley 769 de 2002) dispone multas para peatones en ciertas hipótesis (art. 58 de Ley 769 de 2002), pero la regulación del detalle de las actividades y el componente sancionatorio del Código en mención (arts. 131 y ss) se refiere mayormente a los conductores. El parágrafo 2° del artículo 58 del Código de Transito describe esta idea, al sostener que “Los peatones que queden incursos en las anteriores prohibiciones se harán acreedores a una multa de un salario mínimo legal diario vigente, sin perjuicio de las demás acciones de carácter civil, penal y de policía que se deriven de su responsabilidad y conducta.” Mientras que las sanciones a conductores implican entre otros, suspensión de la licencia, retención del vehículo, procedimientos administrativos y contravencionales (arts.134 y ss Ley 769 de 2002).
JUEZ CONSTITUCIONAL-No puede crear otra excepción a los controles basados en normas constitucionales, que pretenden garantizar derechos fundamentales en el contexto de recolección de pruebas en una investigación penal
Referencia: expediente D- 8406
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 149 (parcial) de la Ley 769 de 2002.
Demandante: David Alberto Ruiz Jaramillo
Magistrado Ponente:
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano David Alberto Ruiz Jaramillo, interpuso acción pública de inconstitucionalidad en contra el artículo 149 de la Ley 769 de 2002.
A continuación se transcribe la disposición demandada:
LEY 769 DE 2002
(6 de julio)
Diario Oficial No. 44.932 de 13 de septiembre de 2002
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 149. DESCRIPCIÓN. En los casos a que se refiere el artículo anterior , el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo.
El informe contendrá por lo menos:
Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho.
Clase de vehículo, número de la placa y demás características.
Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados.
Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos.
Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos.
Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas.
Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado.
Descripción de los daños y lesiones.
Relación de los medios de prueba aportados por las partes.
Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código.
En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma.
El informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal.
El funcionario de tránsito que no entregue copia de estos documentos a los interesados o a las autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta.
Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito competentes.
II. LA DEMANDA
El demandante afirma que el contenido normativo demandado, al establecer la obligación de la autoridad de tránsito de enviar a la práctica de la prueba de embriaguez únicamente a los conductores implicados en accidentes en que se produzcan lesiones u homicidio, resulta contrario a la Constitución, porque excluye de dicha obligación a los peatones. En efecto, el actor explica que cuando un accidente de tránsito involucra no sólo conductores sino peatones también, no existen razones suficientes para que exclusivamente los conductores deban ser enviados a la prueba de alcoholemia y los peatones no. Esto en tanto los peatones, tal como los conductores, ostentan obligaciones en materia de tránsito (pj. arts 55 y 57 a 59 de la Ley 769 de 2002, llamado Código de Tránsito) entre la cuales está el deber de abstenerse de realizar conductas en el contexto del tránsito, que perjudiquen o pongan en riesgo a los demás. Conductas tales como participar en el tránsito en estado de embriaguez, acción que plausiblemente podía realizar un peatón.
Para el demandante la situación descrita vulnera el principio de igualdad (art. 13 C.N), pues “frente a una posible reclamación por parte de la víctima o sus herederos en el incidente de reparación o en el proceso civil, [procesos que se pueden generar a raíz de un accidente de tránsito] se dejaría sin prueba a la parte que pudiera llegar a alegar (…) [que el peatón lesionado incurrió autónoma e irresponsablemente en una situación de riesgo, o alegar] una disminución del monto a indemnizar por encontrarse [el peatón en cuestión], en estado de embriaguez”. Alega que lo anterior resulta en un desequilibrio procesal injustificado, ya que esta prueba es de fácil recaudo al momento del accidente. De ahí concluye también, que la norma vulnera el principio constitucional del debido proceso (art. 29 C.N)
Agrega por último que la norma acusada parte de la idea errada según la cual sólo los conductores pueden actuar en contra del llamado Código de Tránsito (Ley 769 de 2002), lo cual no es cierto pues los peatones también tienen responsabilidades frente a dicha normativa; y, el juicio equivocado consistente en que sólo los peatones pueden ser víctimas, criterio que excluye eventos como el de auto-imposición en situaciones de riesgo.
Por lo anterior, se reitera, considera que la norma es inconstitucional en tanto exista la omisión mencionada.
III. INTERVENCIONES
1.- Intervención de la Corporación Fondo de Prevención Vial.
La Corporación Fondo de Prevención Vial, envió con destino del presente proceso, escrito de intervención, recibido el 25 de febrero de 2011 en la Secretaría General de esta Corporación, en el que solicitó a la Corte que no se pronunciara de fondo por configurarse ineptitud sustantiva de la demanda, pero subsidiariamente propuso a esta Sala declarar la exequibilidad condicionada del aparte normativo, en el entendido que la obligación de la práctica de la prueba de alcoholemia en el supuesto de la norma acusada se extienda a los peatones y ciclistas.
El interviniente explica en primer término que en estricto sentido la demanda adolece de falta de claridad y pertinencia en tanto no desarrolla los argumentos sobre los que sustenta la presunta inconstitucionalidad. Y, para ello alude a la jurisprudencia de la Corte en materia del contenido justificativo mínimo que debe desarrollarse para configurar un cargo de inconstitucionalidad, para concluir que la presente acusación no cumple el mencionado requisito.
Sin embargo,
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