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Sentencia 968 de 2011


Enviado por   •  1 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.150 Palabras (5 Páginas)  •  471 Visitas

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En la presente sentencia podemos observar el problema que se presenta entre el señor Luis Bernardo Restrepo Vélez, quien es el accionante de esta tutela que presenta en contra del tribunal superior del distrito judicial de montería, sala civil de familia laboral y el juzgado civil del circuito de planta rica.

Ya que el señor Restrepo presto a la accionada señora Magaly Peña de Quintero $910’000.000, con un interés mensual de 3.3%, firmando de la misma manera dos letras que respaldaban como garantía a este cuantioso crédito por valores de $1.062’000.000 y $159’000.000, sumados los intereses que se cobrarían por esta suma de dinero dejando así el accionante espacio en blanco de la fecha de exigibilidad del dinero y sin ninguna instrucción ni verbal ni escrita.

Tengamos en cuenta que es importante cuando vayamos a dejar espacios en blanco en cuanto se trata a un título valor se deben dejar instrucciones para llenar el mismo preferiblemente deben ser escritas para así poderlo adjuntar como material probatorio en el caso de tener algún problema judicial con el mismo.

El señor Restrepo por la falta de cumplimiento de la Sra. peña decide instaurar demanda en contra de la misma para que sea pagado el dinero, y decide el mismo colocar las fechas en las letras y así presentarlas en su demanda, la cual fue conocida por el juzgado promiscuo del circuito de planeta rica.

La señora peña mediante apoderado aduce que hay muchas irregularidades y también afirma que no existió entre ellos contrato de mutuo interés, el Juzgado de Planeta Rica profirió providencia en la que declaró probada la excepción que la señora peña había plasmado en su respuesta de exceso en cobertura de los títulos y levantó las medidas cautelares decretadas sobre los bienes de la demandada, esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil Familia Laboral, concluyendo que el señor Restrepo realizo Unilateralmente las letras pues la señora peña dice que no hubo ninguna clase de documento escrito ni tampoco acuerdo verbal de las instrucciones.

El señor Restrepo argumenta que el juez de segunda instancia incumplió  una vía de hecho por defecto material sustantivo y procedimental absoluto, al desconocer la ejecutoriedad procesal del título ejecutivo completo, al determinarlo como un título valor en blanco que no comprende la incorporación del derecho, que el tribunal demandado desconoció que el título valor inicial tiene un derecho incorporado, y que no obstante carece de fecha de vencimiento es legalmente un título completo, y como quiera que no requería fecha de creación debía presumirse la de la entrega, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 621 del Código de Comercio y de acuerdo con el numeral 3, artículo 671 ibídem, tampoco se requiere fecha de vencimiento.

El señor Restrepo pide que sea revocada esta decisión y que dicho tribunal falle una nueva sentencia que sea justa para el, en donde las partes judiciales demandadas deciden guardar silencio.

Desconoció que el título valor inicial tiene un derecho incorporado, y que no obstante carece de fecha de vencimiento es legalmente un título completo, y como quiera que no requería fecha de creación debía presumirse la de la entrega, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 621 del Código de Comercio y de acuerdo con el numeral 3, artículo 671 ibídem, tampoco se requiere fecha de vencimiento.

En primera instancia vemos que según la sentencia se vulnero el debido proceso por parte de la sala civil de familia laboral y ordeno en el término de 48 horas, tras dejar sin efecto lo resuelto en proveído del 18 de febrero de 2011, se resolviera nuevamente la alzada, teniendo en cuenta los criterios expuestos en la parte motiva del fallo de tutela. El magistrado de esta sala impugna el fallo en primera instancia y cita unas sentencias las cuales dice que cuando se dejan espacios en blanco se debe dejar carta de instrucciones sea verbal o escrita y al ver que el señor Restrepo no lo hizo y lleno la letra en blanco sin tener expresamente documento por parte de la deudora está obrando de mala fe y por eso toman esta decisión.

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