SISTEMA DE CASATORIO
peluche217 de Febrero de 2014
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CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS CASATORIOS:
o Es un recurso de carácter publico: ya que se trata de reestablecer la cuestión de derecho como interés de la sociedad, éste carácter publico esta recogido en el art. 384° del Código Procesal Civil como fines esenciales: “ la correcta aplicación e interpretación del Derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional emitida por la Corte Suprema de Justicia”, es decir a diferencia de la apelación o la queja, en la casación lo que se busca es proteger el interés público representado por el ordenamiento objetivo. Es por ello que la casación no pueda ni deba ser concedida a cualquier resolución final, existe un interés público abstracto que es el respeto al debido proceso por encima del interés particular representado por el interés de las partes.
o Es un medio impugnatorio, ya que tiene por finalidad que el superior jerárquico deje sin efecto una sentencia o resolución que ha sido dictada erróneamente dentro de un proceso judicial.
o Es un recurso extraordinario, ya que posee características especiales como que la casación sólo procede contra las resoluciones judiciales que no son impugnables por medios ordinarios, ya que la casación impugna sentencias y resoluciones que ponen fin a la instancia, ya que éstas son inimpugnables con el recurso de apelación.
Sólo se concede en casos extremos, tiene una serie de formalidades especiales, se refiere a causales taxativamente enumeradas, los medios extraordinarios tienden a dejar sin valor el fallo ya formado cuando aparezca viciado.
Se le dice también extraordinario porque es otorgado excepcionalmente al agotarse la impugnación ordinaria, y aparte es extraordinario por los siguientes atributos:
- por agotamiento de recursos ordinarios, no es admisible sino se ha agotado los recursos ordinarios.
- Por sus limitaciones, respecto a las partes ya que no pueden interponer a su arbitrio este recurso, sino que han de fundamentarlo en causales taxativamente enumeradas en la ley y respecto al órgano jurisdiccional ya que el tribunal no puede conocer con la debida amplitud que le corresponde a un tribunal supremo.
o Es un recurso vertical, ya que es resuelto por un órgano jurisdiccional distinto y superior al cual expidió la resolución recurrida, esto se encuentra contemplado en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
o Es un medio de control de la actividad jurisdiccional, ya que ejerce un control sobre la actividad de los órganos jurisdiccionales, ejerce también un control sobre las resoluciones judiciales tendiente a la observancia de la ley, se dice que los jueces supremos son los juzgadores de los jueces de mérito para determinar si éstos han aplicado correctamente o no el derecho positivo.
o Es un recurso de carácter formalista, es decir su admisibilidad esta condicionada a que cumpla con los requisitos formales que la ley señala, no basta invocar una causal establecida en la ley sino que también deben respetarse los requisitos de admisibilidad. Existe un examen de su admisibilidad, que lo realiza la Corte suprema resolverá declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso, según sea el caso.
o Es un recurso limitado porque, dos son las causas de su limitación, primero porque solo es viable contra determinadas resoluciones y segundo porque sólo procede por las causales determinadas en la ley. El carácter limitado de la casación hace también que sea improcedente su aplicación por analogía, no puede admitirse la casación por causal no prevista en la ley pero similar a una que si lo está. Al ser un derecho excepcional no se le puede aplicar analógicamente ya que se estaría atentando contra la seguridad jurídica en este caso la cosa juzgada.
o Es un recurso especial porque sólo procede contra
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