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SISTEMA POLITICO CRIMINAL EN LATINOAMERICA.

oleidadenobrega18 de Septiembre de 2014

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCON.

DIPLOMADO DERECHO PENAL Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN VENEZUELA

MODULO ENFOQUE GARANTISTA DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO.

SISTEMA POLITICO CRIMINAL EN LATINOAMERICA.

Realizado por:

Oleida De Nóbrega.

Introducción.

En el presente trabajo analizaremos el sistema procesal penal de varios países en Latinoamérica, en nuestra sociedad una de las demandas más encarecidas es la seguridad jurídica publica así como la necesidad de que al gobernado se le administre justicia pronta de manera imparcial como lo establece la carta magna. Los países de Latinoamérica experimentan una reforma de justicia penal que va mas allá del cambio de un texto procesal por otro; implica un cambio en la gestión de la justicia penal, donde los sujetos procesales adquieren un rol protagónico que no puede ser ajeno al marco del respeto de los principios y garantías procesales, propios de un estado social y democrático de derecho.

Se requiere un proceso transformador, que vaya desde la sociedad hasta los propios instrumentos que la regulan y protegen. Las últimas reformas de los sistemas de justicia penal latinoamericanos se dieron en un contexto de volver a una institucionalidad democrática, pero también es necesario señalar otras razones que justifican estos cambios, como son: a) la crisis de la justicia penal; y b) la protección de los derechos humanos.

POLITICA CRIMINAL EN COLOMBIA

la política criminal tiene que ver con la “criminalización primaria” o definición de un comportamiento como delito, que es su fase legislativa; igualmente se vincula con la “criminalización secundaria”, esto es con la determinación de un individuo como responsable de un crimen ya establecido por la ley, que es el problema de la judicialización o investigación criminal de los hechos punibles; y finalmente también se vincula con la “criminalización terciaria”, esto es, la ejecución y cumplimiento de la sanción penal por parte de una persona declarada responsable de un crimen, que es la fase de ejecución penitenciaria. Por esos vínculos estrechos de la política criminal con los procesos de criminalización y con el derecho penal, es natural que los principios normativos que enmarcan la política criminal se encuentren a su vez estrechamente vinculados a los principios propios del derecho penal, el cual hunde sus raíces en la Constitución y en los tratados de derechos humanos, pues el derecho penal, como lo ha señalado la Corte Constitucional, a pesar de una cierta libertad de configuración del legislador democrático, es un derecho altamente constitucionalizado “porque tanto en materia sustantiva como procedimental, la Carta incorpora preceptos y enuncia valores y postulados - particularmente en el campo de los derechos fundamentales - que inciden de manera significativa en el derecho penal y, a la vez, orientan y determinan su alcance” La política criminal en general y la política penal en particular se encuentran también condicionadas normativamente por las garantías procesales, esto es, por los principios constitucionales y de derechos humanos que señalan los requisitos básicos que debe reunir la investigación criminal y el proceso penal para ser legítimo constitucionalmente.

. El proceso penal debe respetar el derecho al debido proceso, que es el conjunto de garantías regladas en la Constitución y en normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, y no puede suspenderse ni aun durante los estados de excepción. pueden indicarse : a. El derecho a la presunción de inocencia y a ser tratado de acuerdo con ella, lo que significa que durante toda la actuación la persona investigada o procesada debe ser tenida como no responsable de la conducta punible y por ende las medidas restrictivas de sus derechos solo proceden excepcionalmente y deben estar condicionadas a estrictos requisitos para su procedencia.

b. El derecho a no ser procesado ni juzgado dos veces por el mismo hecho o principio de ne bis in ídem, establecido en el artículo 29 de la Carta, desarrollado legalmente en el artículo 8 de la Ley 599 de 2.000, todo lo anterior sin excluir las excepciones legales que existen a este principio.

c. El derecho de favor rei entendido en sus dos dimensiones: la resolución de toda duda a favor del sujeto pasivo de la ley penal y la interpretación de la ley en su favor.

d. El derecho a no declarar contra sí mismo y sus familiares más cercanos, o principio de no autoincriminación, regulado por el artículo 33 de la Constitución Política

e. El derecho a obtener decisiones ceñidas exclusivamente al ordenamiento jurídico, en razón de los principios de legalidad de la función pública y de independencia funcional del juez, con prevalencia del derecho sustancial.

f. El derecho al juez natural, es decir, al “juez legalmente competente para adelantar el trámite y adoptar la decisión de fondo respectiva, con carácter definitivo”27; dicho juez debe ser funcionalmente independiente e imparcial y actuar exclusivamente sometido al imperio de la ley.

g. El derecho a ser juzgado con la plenitud de las formas propias de cada juicio.

h. El derecho a la defensa técnica calificada y material, que debe ser ejercido desde el momento en el cual la persona conoce la existencia de una investigación en su contra y debe ir acompañado de garantías para que el procesado pueda contar con los medios y las oportunidades que le permitan el ejercicio efectivo de este derecho, según lo previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Política. El derecho a la defensa también comprende las facultades de pedir y allegar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra; formular peticiones y alegaciones, e impugnar las decisiones que se adopten.

i. El derecho a participar en la actividad probatoria, sujeta siempre a los principios de legalidad, contradicción y publicidad, por lo que la práctica de las pruebas tiene que ser pública y éstas deberán poder ser controvertidas en el curso de las audiencias respectivas y contar con los recursos que se consagren en la ley.

j. De la misma manera, y según lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, debe ser excluida cualquier prueba, directa o derivada, que haya sido obtenida con violación de las garantías procesales y los derechos fundamentales.

k. El derecho a un proceso público que permita a la sociedad el control de las decisiones de los jueces.

l. El derecho a que las decisiones se adopten en un término razonable, sin dilaciones injustificadas.

m. El derecho a la interdicción de la reforma peyorativa, que consiste en la imposibilidad de agravar la pena al apelante único.

24. La Constitución Política y los tratados de derechos humanos establecen unos fundamentos esenciales para la configuración del sistema procesal penal. De ellos, sin pretensión de exhaustividad, se resaltan:

a. El principio de juez imparcial que implica que “… quien instruye no juzga y que la carga de la prueba de la responsabilidad penal del procesado se encuentra en cabeza de la fiscalía”

b. El principio de igualdad de armas, según el cual las partes puedan “acudir ante el juez con las mismas herramientas, oportunidades, elementos de convicción, sin privilegios ni desventajas, a fin de convencerlo de sus pretensiones procesales.

c. El principio de oportunidad que “hace referencia a las razones por las cuales el Estado puede legítimamente optar por no perseguir penalmente una determinada conducta, en los casos que establezca la ley y dentro del marco de la política criminal del Estado”

d. En el sistema procesal colombiano las medidas restrictivas de la libertad, deberán ser decretadas por un juez de control de garantías, ante quien la Fiscalía o las víctimas deberán presentar la solicitud pertinente.

e. La necesidad de realizar un descubrimiento oportuno, completo y detallado de los elementos materiales probatorios (Deber de descubrimiento).

f. El principio de publicidad, amparado en su Constitución Política y la Ley 906 de 2.004.

g. El principio de inmediación.

.h. El principio de contradicción.

De tal modo en Colombia impera el sistema acusatorio a partir de su reforma en año 2005, el cual tiene fundamento puesto que primero contempla el derecho de todo ciudadano a un proceso “ público sin dilaciones injustificadas, así como a presentar pruebas y a controvertir las que allegue en su contra “;y segundo ” La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de garantías “ Del mismo modo, se sustenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el

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